Boletín nº 62 (31-03-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.101/2023

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0046/2023

Código de Convenio: 14000105011982

Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (2023-2025), aprobado el día 15 de marzo de 2023 por las partes negociadoras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de Octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 22 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

En Córdoba, siendo las diez horas del día quince de marzo de dos mil veintitrés, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, en la sede de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO), sita en Avenida del Gran Capitán nº 12, 2ª planta, al objeto de proceder a la negociación del mismo.

ASISTENTES

-POR ASOC. PROV. DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD:

Don Fermín Sara Obando.

Don Rafael Lovera Escallada.

Don José C. Cañete González.

Doña María Dolores Córdoba Mellado.

Asesor:

Don Antonio Arroyo Díaz.

-POR CCOO:

Don Rafael Carrillo Nieto.

Don Daniel Obejo López.

Don Francisco M. García Cepas.

Don Agustín Jiménez Morante.

Don José A. Carmona Casado.

-POR UGT:

Don Francisco José Muñoz Arevalo.

Abierta la sesión, ambas partes, manifiestan haber alcanzado un acuerdo y en base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan, proceden a la firma del convenio colectivo del sector; para lo que alcanzan los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para los años 2023, 2024 y 2025, el cual se adjunta a esta acta como anexo.

SEGUNDO: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

TERCERO: Facultar a don Antonio Arroyo Díaz para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Autoridad Laboral.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las doce horas y treinta minutos del día arriba indicado.

POR ASOC. PROV. DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD; POR CCOO; POR UGT.

Hay varias firmas ilegibles.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2023-2025.

Artículo 1. Ámbito Territorial.

El presente convenio afectará a todas las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba y a sus trabajadores a excepción de las que tengan Convenio propio.

Artículo 2. Ámbito Personal.

Este Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores tanto fijos como eventuales, que trabajan en las empresas de dicha actividad existentes en la Provincia de Córdoba.

Artículo 3. Ámbito Temporal.

El presente Convenio entró en vigor el 1º de enero de 2023 con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia, terminando su vigencia el 31 de diciembre del año 2025.

Este convenio tendrá una vigencia de tres años, comenzando a regir a todos los efectos el día 1 de enero de 2023 y prolongándose hasta el 31 de diciembre de 2025.

La denuncia del presente convenio deberá efectuarse, como mínimo un mes antes de su finalización, caso contrario se entenderá prorrogado por el plazo de un año, y así sucesivamente, en tanto en cuanto se produzca su denuncia.

El convenio, una vez denunciado, mantendrá su vigencia hasta que se firme un nuevo convenio.

Artículo 4. Salarios.

La retribución del convenio para el año 2023 será la que se refleja en la tabla salarial del Anexo I con un incremento del 4,5% respecto a la tabla de 2022.

La retribución del convenio para el año 2024 será la que se refleja en la tabla salarial del Anexo II (consistente en la aplicación de un incremento salarial de un 3% sobre las tablas de 2023).

La retribución del convenio para el año 2025 será la que se refleja en la tabla salarial del Anexo III (consistente en la aplicación de un incremento salarial de un 2% sobre las tablas de 2024).

Si la suma de los IPC de los años 2023, 2024 y 2025 supera el 9,5% se incrementarán las tablas salariales con un 1% a fecha 01/01/2026 (sin atrasos), si la suma de los IPC de los años 2023, 2024 y 2025 supera el 10,5% entonces se incrementarán las tablas salariales con un 2% a fecha 01/01/2026 (sin atrasos).

Artículo 5. Plus Convenio.

Se establece un Plus por este concepto en la cuantía de 174,79 euros mensuales para 2023. De la cantidad indicada se deducirán 6,68 euros por cada día que se falte al trabajo por causa no justificada.

Se establece un Plus por este concepto en la cuantía de 180,03 euros mensuales para 2024. De la cantidad indicada se deducirán 6,88 euros por cada día que se falte al trabajo por causa no justificada.

Se establece un Plus por este concepto en la cuantía de 183,63 euros mensuales para 2025. De la cantidad indicada se deducirán 7,01 euros por cada día que se falte al trabajo por causa no justificada

Se exceptúa de esta deducción el período de vacaciones anuales retribuidas.

Artículo 6. Antigüedad.

1. Para retribuir la antigüedad al servicio de la empresa, se establece un régimen de trienios en la cuantía de 383,95 euros anuales para el año 2023, de 395,46 euros anuales para el año 2024 y 403,36 euros anuales para el año 2025 cada uno de ellos, igual para todas las categorías profesionales, sin que por este concepto se pueda alcanzar una retribución complementaria superior al 40% de la retribución base.

Dichos trienios serán reconocidos desde la fecha de ingreso en la empresa.

2. Los trabajadores que acrediten servicios continuados en una empresa sin interrupción alguna serán premiados en dos ocasiones.

Una al cumplir los 25 años de permanencia en la empresa, con el importe de una mensualidad, y de tres mensualidades al cumplir 40 años de igual permanencia.

Se entiende por mensualidad a estos efectos, el Salario Base, Plus Convenio y Antigüedad en su caso.

Artículo 7. Pagas Extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias, una en julio y otra en diciembre, consistentes en una mensualidad del Salario Base, incrementado con la Antigüedad y el Plus del artículo 5.

Artículo 8. Plus de Nocturnidad.

El trabajo realizado entre las 22:00 horas y las 6 horas, tiene la cons

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