Boletín nº 62 (31-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 1.114/2023

Asunto: Anuncio de aprobación de Bases reguladoras del proceso selectivo para la cobertura de forma temporal de una plaza de Arquitecto Superior y constitución de una Bolsa de empleo.

ANUNCIO DE ALCALDÍA

Por Resolución de Alcaldía nº 2023/00001111, de fecha 23 de marzo de 2023, han sido aprobadas las bases reguladoras del proceso selectivo para la cobertura de forma temporal de una plaza de arquitecto superior y constitución de una bolsa de empleo, cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA COBERTURA TEMPORAL, EN LA MODALIDAD DE CONTRATO DE SUSTITUCIÓN, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO MUNICIPAL, PERSONAL LABORAL DE LA PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. Es objeto de las presentes Bases la necesaria y urgente provisión con carácter temporal del puesto de trabajo de Arquitecto Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, mediante contrato de sustitución en los términos previstos por la Disposición adicional 4ª del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, hasta que finalice el proceso de estabilización extraordinario que está acometiendo este Ayuntamiento.

Dicha plaza está catalogada por el código nº CPu-Larq-01 y con un grupo de cotización 1.

Asimismo, las bases tienen por objeto la creación y constitución de una bolsa para la cobertura de necesidades urgentes puntuales, que se deberán concretar y justificar en cada caso concreto.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos ellos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Arquitecto Superior.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado/a en Arquitectura y Máster habilitante de Arquitectura, Licenciada/o en Arquitectura u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia. Las equivalencias deberán acreditarse mediante certificado de la Administración competente.

Los requisitos establecidos en la cláusula segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, ajustadas al modelo previsto en el Anexo I de estas Bases, y dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y firmadas, por los interesados que reúnan los requisitos señalados en la Base Segunda anterior, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Dicho plazo se justifica en la necesidad urgente e inaplazable de cobertura de plaza, al objeto de evitar la paralización en el Departamento de Urbanismo.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de dicho Organismo antes de ser certificadas. En caso de presentar solicitud en Oficinas de Correos o en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, rogamos que el interesado lo comunique vía correo electrónico (secretaria@almodovardelrio.es) a este Ayuntamiento, adjuntando documento acreditativo de la presentación.

2. La presentación del modelo de instancia o solicitud de admisión en el proceso selectivo supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en la misma, de que se reúnen las condiciones exigidas para el ingreso en las Administraciones Públicas como personal funcionario y de que se reúnen, asimismo, las condiciones específicamente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose los interesados a probar documentalmente, una vez superado el proceso selectivo, todos los datos que figuren en la solicitud, o en el momento que sea requerido para ello.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases que tienen la consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

La participación de los opositores en el presente proceso selectivo presupone el otorgamiento de su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

3. A las referidas instancias deberá unirse la siguiente documentación, sin perjuicio de la obligación futura de presentación de los documentos originales o fotocopias compulsadas:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.

-Fotocopia de la titulación exigida o del justificante del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente.

-En su caso, fotocopia de los documentos que acrediten los méritos del concurso que se aleguen.

-Justificante del pago de la tasa por derechos de examen, que asciende a la cantidad de 10,00 euros (de acuerdo con la última tarifa publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 179, de 17 de septiembre de 2020, en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de documentos administrativos), y que deberá ingresarse en la cuenta bancaria de titularidad municipal nº ES48 3187 0587 06 1147052029 de la entidad bancaria CAJA RURAL DEL SUR. En el concepto de ingreso o transferencia deberá figurar TASA ARQUITECTO SUPERIOR, y nombre y apellidos del aspirante, aun cuando sea realizado por persona distinta.

-En su caso, informe de Vida Laboral actualizado, expedido por los organismos correspondientes.

El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.

4. No se admitirá documentación alguna con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes es insubsanable posteriormente; solo será subsanable la falta del resguardo de pago, siempre que el pago se hubiera hecho en el plazo de presentación de instancias.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por causas imputables al interesado.

CUARTA. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y causas que han motivado la exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río (https://sede.eprinsa.es/almodova/tablon-de-edictos ), se señalará un plazo de 5 días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Se justifica la reducción del plazo en la temporalidad de la cobertura de la plaza y en la necesidad urgente de su incorporación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

2. Tr

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