Boletín nº 62 (31-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.154/2023

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de enero de 2023, adoptó los siguientes acuerdos:

1º Modificar la Ordenanza reguladora de las tarifas de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros en el término municipal de Puente Genil, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En ejercicio de la potestad atribuida en el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros en el término municipal de Puente Genil, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Nacimiento de la obligación.

La obligación de pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza nace con la efectiva utilización del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros prestado por la concesionaria del servicio.

Artículo 3. Personas obligadas al pago.

Están obligados al pago de las tarifas, los usuarios de los autobuses pertenecientes a la concesionaria del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en el término municipal de Puente Genil.

Artículo 4. Tarifas.

Se establece las siguientes tarifas (Iva incluido):

TIPO

SENCILLO

BONO

10 VIAJES

GENERAL

1,15 €

10,00 €

ALDEAS

1,15 €

10,00 €

TITULARES TARJETA VERDE

0,60 €

5,50 €

TITULARES TARJETA VERDE ALDEAS

0,60€

5,50 €

TITULARES TARJETA ORO

0,00 €

0,00 €

TARJETA CONTACTLESS RECARGABLE

---

2,00 €

Artículo 5. Gestión y recaudación.

La gestión y recaudación de la prestación patrimonial establecida en la presente ordenanza se realizará por el concesionario del servicio, conforme a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas, y en el contrato que rija la concesión.

El billete se abonará a bordo del autobús en el momento de acceder para la realización del viaje.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y será de aplicación a los servicios prestados mediante concesión adjudicados con posterioridad a la fecha de su aprobación definitiva.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: En virtud del RDL 20/2022, de 27 de diciembre, se establece una bonificación temporal del 50% de la tarifa existente para los distintos tipos de bonos recogidos en el artículo 4 de la presente ordenanza, que será financiada en un 30% por el Gobierno Central y en un 20% por el Ayuntamiento de Puente Genil. Dicha bonificación se extenderá desde la fecha de Resolución de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, de autorización de tarifas de transporte urbano colectivo del municipio de Puente Genil -regulada en el Decreto 365/2009, de 3 de noviembre-, hasta el 30 de junio de 2023.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: En el caso de que se produzcan futuras convocatorias de ayudas al sector del transporte público de viajeros, ya sea por parte de la Comunidad Autónoma Andaluza, el Estado o cualquier otra Administración convocante, a las que el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil pudiese acogerse, una vez solicitadas y concedidas las mismas, se aplicarán las citadas bonificaciones a las tarifas reguladas en la presente ordenanza en los términos recogidos en dichas convocatorias, sin necesidad de realizar el trámite de modificación de la misma.

Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 334/2023, de fecha 08/02/2023, en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 01/02/2023, en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 03/02/2023, en el Diario Córdoba de fecha 07/02/2023. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Puente Genil, 24 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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