Boletín nº 62 (31-03-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 3.873/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A LA MERCANTIL GENERADORA ELÉCTRICA IV SL, PARA UN PROYECTO DENOMINADO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA Y LÍNEA SOTERRADA DE EVACUACIÓN A 30 KV Y 3054 METROS DE LONGITUD, PSFV GUADALQUIVIR 4 DE 46,05 MWp Y 33 MWn, SITA EN EL PARAJE "HIERRO" DEL T.M. DE BUJALANCE Y PEDRO ABAD (CÓRDOBA).

Expediente: RE 19/010.

Expediente ambiental: AAU/CO/0051/21.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 4 de octubre de 2019, tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por la mercantil, GENERADORA ELÉCTRICA IV SL, con CIF B 56.104.987, domiciliada en calle del Monte Esquinza nº 24, planta 5 izquierdo de Madrid, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, así como autorización ambiental unificada, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Planta Solar Fotovoltaica y línea soterrada de evacuación a 30 kV y 3.054 metros de longitud, PSFV GUADALQUIVIR 4 DE 46,05 MWp y 33,5 MWn, SITA en Paraje del "Hierro" del término municipal de Bujalance y Paraje "La Isla" del término municipal de Pedro Abad (Córdoba).

Para ello adjuntó resguardo (modelo 804) de garantía económica por un importe de 2.000.000 euros (dos millones de euros) con fecha de 13 de febrero de 2019, para una potencia inicialmente solicitada de 50 MW. Esta garantía fue sustituida en varias ocasiones, debido a un cambio de ubicación de la planta y minoración de potencia, siendo la última vigente con un importe de 1.560.000 euros (un millón quinientos sesenta mil euros).

SEGUNDO: Durante el trámite del procedimiento se realizó un requerimiento al titular relativo a la solicitud de declaración de utilidad pública que se tramitará en expediente independiente.

TERCERO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 213, de 10 de noviembre de 2021, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 214, de 8 de noviembre de 2021. De acuerdo a la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2021), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública se produjeron las siguientes alegaciones.

ALEGACIONES EN LA FASE DE IP

COMPETENCIA ENERGÍA

  • -

AMBIENTALES

  • -

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Por otra parte, la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2021), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente para las AAPP y empresas de servicio que tuvieran que ser consultadas a efectos eléctricos y medioambientales según nos comunique en base a la instrucción mencionada la delegación competente en materia de medioambiente.

Los organismo consultados fueron los siguientes:

-AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD: No emitió respuesta.

-AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE: No emitió respuesta.

-DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA: Emitió respuesta con fecha 25 de noviembre de 2021, presentando el promotor reparo al mismo con fecha 14 de enero de 2022, y siendo remitido dicho reparo a la Diputación el 19 de enero de 2022, no emitiendo repuesta al mismo.

-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: Emitió respuesta con fecha 24 de noviembre de 2021, dando conformidad a la misma el titular.

-REPSOL: No emitió respuesta.

-RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA: Emitió respuesta con fecha 26 de enero de 2022, dando conformidad a la misma el titular.

QUINTO: Con fecha 28 de mayo de 2019 Red Eléctrica de España SA, emitió un Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a trece plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE GUADAME 220 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 4 promovida por la sociedad GENERADORA ELÉCTRICA IV SL. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado resulta técnicamente viable.

En relación a la infraestructura de evacuación, para evacuar la energía de la planta, se realiza mediante la instalación que se tramita en el siguiente expediente:

-AT 35/2020.

TITULAR: GREEN STONE RENEWABLE VIII SL.

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN COMPARTIDA GUADAME 220 KV:

T.M. CÓRDOBA: EL CARPIO, BUJALANCE, PEDRO ABAD Y MONTORO.

T.M. DE JAÉN: LOPERA Y MARMOLEJO.

SEXTO: De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a este por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el 13 de septiembre de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), que dentro del plazo establecido, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística del proyecto referenciado, respondiendo en el siguiente sentido: El uso propuesto de Planta Solar fotovoltaica se encuadra en el uso de instalaciones de energías renovables, reguladas en el artículo 162 del PGOU de Bujalance, y permitido en esta Calificación de suelo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 169.2. Con la misma fecha se solicitó el mismo informe al Ayuntamiento de Pedro Abad. Terminado dicho plazo no se obtuvo el informe solicitado.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.

La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas q

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