Boletín nº 64 (04-04-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 1.273/2023

Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento nº 2023/00000293, de fecha 24 de marzo de 2023, se subsanan las bases del proceso de selección para la provisión en propiedad de tres (3) plazas de Policía Local, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de oposición, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría del Cuerpo de la Policía Local, así como la convocatoria de las pruebas correspondientes, aprobadas por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Luque nº 2023/00000155, de fecha 27 de febrero de 2023, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 47, de 10 de marzo de 2023.

Tras requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de fecha 20 de marzo de 2023, relativo la convocatoria las bases del proceso de selección para la provisión en propiedad de tres (3) plazas de Policía Local, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de oposición, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría del Cuerpo de la Policía Local, así como la convocatoria de las pruebas correspondientes, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 47, de 10 de marzo de 2023, para la subsanación de: El Anexo II de la convocatoria recoge el cuadro de exclusiones médicas, que deberá adecuarse a la Orden de 30 de noviembre de 2020, y El Anexo III que recoge el temario a aplicar en el proceso selectivo, que deberá respetar lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, al haberse incluido en el temario a aplicar en el proceso selectivo dos temas, tema 41.- Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y Convivencia Ciudadana y tema 42.- Ordenanza Registro Municipal de solares y Edificios ruinosos, que no estarían incluidos en la citada orden y que por tanto, no pueden formar parte del mismo.

En esta Resolución se ha acordado:

PRIMERO. Subsanar la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Nº 2023/00000155, de fecha 27 de febrero de dos mil veintitrés, por la que fueron aprobadas las bases del proceso de selección para la provisión en propiedad de tres (3) plazas de Policía Local, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de oposición, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría del Cuerpo de la Policía Local, así como la convocatoria de las pruebas correspondientes, en el sentido siguiente:

El Anexo II de la convocatoria recoge el cuadro de exclusiones médicas. Se subsana conforme a la Orden de 30 de noviembre de 2020.

Donde dice:

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Talla.

Estatura mínima: 1.65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

2.2 Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Índice de Masa Corporal ( IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en Kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En los aspirantes que posean un IMC comprendidos entre 25 y 29,9 ambos inclusive, se realizara una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

3. Ojo y visión.

3.1 Agudeza visual sin corrección a los dos tercios de la visión formal en cada una de los ojos.

3.2 Desprendimiento de retina.

3.3 Patología retiniana degenerativa.

3.4 Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

3.5 Discromatopsias.

6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.Oído y audición.

4.1 Agudeza auditiva que suponga una perdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

4.2 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

5. Aparato digestivo.

5.1 Cirrosiss hepática.

5.2 Hernias abdominales o inguinales.

5.3 Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas   postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

5.4 Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcesora).

5.5 Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de las facultades médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardio-vascular.

6.1 Hipertesion arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión sistólica, y los 90 mm/hg de presión diastólica.

6.2 Insuficiencia venosa periférica.

6.3 Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

7.1 Asma bronquial.

7.2 Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

7.3 Neumotórax espontáneo recidivante.

7.4 Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

8. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

9. Piel.

9.1 Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9.2 Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

10. Sistema nervioso.

10.1 Epilepsia.

10.2 Migraña.

10.3 Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

11. Trastornos psiquiátricos.

11.1 Depresión.

11.2 Trastornos de la personalidad.

11.3 Psicosis.

11.4 Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

11.5 Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

12. Aparato endocrino.

12.1 Diabetes.

12.2 Otros procesos patológicos que a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

13. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas.

13.1 Enfermedades transmisibles en actividad.

13.2 Enfermedades inmunológicas sistemáticas.

13.3 Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

14. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, que a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizaran con las pruebas complementarias para el diagnostico.

Debe decir:

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1.Talla.

Estatura mínima: 1.65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

2.2 Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en Kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9 ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

La medición del peso se realizará en ropa interior.

3. Ojo y visión.

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