Boletín nº 65 (05-04-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 1.056/2023

Expediente: 1624-2023.

Asunto: APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ORDINARIA DE 2023.

EDICTO

Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento que consta en el expediente, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el año en curso.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Resultando que por esta Alcaldía se ordenó la incoación de expediente para la aprobación de la Oferta de Empleo Público del presente ejercicio.

Considerando que de conformidad con lo previsto en los artículos 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local las Entidades Locales -LRBRL- y 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local las Entidades Locales -TRRL- deben aprobar y publicar, en el plazo un mes desde la aprobación del Presupuesto, la Oferta de Empleo Público, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal, para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.

Considerando que el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, u otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.

Considerando que la Oferta de Empleo Público debe desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años.

Considerando que, en parecidos términos se pronuncia el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, al determinar que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes. Las vacantes de personal funcionario se agruparán por grupos, cuerpos, especialidades y, en su caso, por opciones de acceso, y las de personal laboral por grupos y, en su caso, por categorías.

Considerando que la propuesta cumple las limitaciones impuestas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio, respecto a las ofertas de empleo público.

Considerando que este Ayuntamiento aprobó el Presupuesto General municipal, la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, en sesión de fecha 14 de noviembre de 2022.

Considerando que propuesta ha sido informada favorablemente por la Intervención municipal.

Considerando que la propuesta ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales más representativas, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 37.1.c) y 37.1.l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Considerando que la aprobación de la Oferta de Empleo Público corresponde a esta Alcaldía, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

A la vista de todo lo expuesto, RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar la siguiente Oferta de Empleo Público para el presente ejercicio:

FUNCIONARIOS DE CARRERA:

Subescala de servicios especiales.

GRUPO

SUBGRUPO

CLASIFICACIÓN

Nº VACANTES

DENOMINACIÓN

C

C1

AG. POLICÍA LOCAL

1

AGENTE DE POLICÍA LOCAL

SEGUNDO. Publicar la Oferta de Empleo Público en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en su tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento e interposición de los recursos que, en su caso, los interesados consideren oportuno.

TERCERO. Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Villafranca de Córdoba, 19 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Palomares Sánchez.

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