Boletín nº 65 (05-04-2023)

VIII. Otras Entidades

Viviendas Municipales de Córdoba SA
(VIMCORSA)

Nº. 1.293/2023

Título: Extracto del acuerdo nº 300/2023 de la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria, de fecha 27 de marzo de 2023, relativo a la proposición de la Delegación de Vivienda, por la que se convocan Ayudas económicas a la mejora y conservación de edificios y viviendas, adecuación de edificios y viviendas a personas con discapacidad y tercera edad, para obras de emergencia, para la instalación de ascensores de edificios, mejora de espacios libres de titularidad privada y elaboración de la ITE y obras derivadas de esta, para 2023.

BDNS (Identif.) 685557

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/685557)

PRIMERA. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, la persona física o jurídica, los propietarios de viviendas, comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades, arrendatarios o usufructuarios autorizados por la propiedad, que lleven a efecto el objeto que ha motivado la subvención, en el municipio de Córdoba, y que reúnan los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras aprobadas en Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, mediante acuerdo nº 632/20, de fecha 14/09/2020 (BOP nº 185, de 25 de septiembre de 2020), y la modificación aprobada en J.G.L. nº 808/20, de fecha 30/10/2020 (BOP nº 213, de 6 de noviembre de 2020). Modificado a su vez por acuerdo 1042/21, de 8 de noviembre de 2021.

Los beneficiarios deberán cumplir con una limitación de ingresos máxima por cada programa y obras, definidos en los artículos del 19 al 25 de las Bases Reguladoras.

SEGUNDA. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular las ayudas económicas, consistentes en una aportación dineraria sin devolución, que concede el Ayuntamiento de Córdoba, gestionadas a través de la empresa VIMCORSA, fijando unos criterios y condiciones para el acceso a las mismas.

La convocatoria se extiende a la concesión de ayudas para los siguientes programas regulados en las Bases:

PROGRAMA A: Edificios y viviendas residenciales no protegidos por el P.G.O.U.

PROGRAMA B: Edificios y viviendas catalogadas por el P.E.P.C.H. y protegidos por el P.G.O.U, así como casas de vecinos y casa-patio que se presentan al festival de patios o con valores patrimoniales singulares que permitan su presentación.

PROGRAMA C: Rehabilitación de espacios de titularidad privada y uso público o privado.

PROGRAMA D: Adaptación de edificios y viviendas a personas discapacitadas y/o personas mayores de 65 años.

PROGRAMA E: De ayudas a obras de emergencia.

PROGRAMA ITE: Inspección Técnica del Edificio y las obras derivadas de esta.

PROGRAMA PARA INSTALACIÓN DE ASCENSORES: En edificios de 3 o más plantas.

TERCERA. Bases Reguladoras

El marco general que regula todas las convocatorias de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, se encuentra recogido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (BOP nº 167, de 3/10/2005), accesible desde la siguiente dirección:

URL:https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-no-fiscales-/subvenciones-y-patrocinios

La consulta del texto íntegro de las Bases Reguladoras y al texto completo de la Convocatoria podrá efectuarse a través de la siguiente dirección:

URL: https://www.vimcorsa.com

CUARTA. Créditos presupuestarios de carácter anticipado

Subvenciones para la adecuación y reforma de viviendas, así como instalación de ascensores, por un importe asignado de 200.000 euros.

QUINTA. Cuantías de las ayudas

La regulación específica de las ayudas por cada programa y actuación viene contemplada en el texto íntegro de las Bases Reguladoras artículos 19 al 25.

SEXTA. Tramitación de solicitudes y plazos

La presente convocatoria se tramita por el procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva, teniendo un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes se presentarán en impresos normalizados e incorporan la relación de documentos a presentar para cada modalidad de ayuda, contenida en el artículo 27 de la Bases reguladoras. Pueden descargarse en la web de VIMCORSA: www.vimcorsa.com

Se presentarán en el registro de entrada de la empresa municipal VIMCORSA, habilitada para este fin por la Corporación municipal, con dirección en Ángel de Saavedra, número 9 de Córdoba.

El programa de emergencia quedará abierto en concurrencia no competitiva a partir de la finalización del plazo dado para la convocatoria en concurrencia competitiva, hasta agotar su disponibilidad presupuestaria o hasta la apertura de nueva convocatoria.

Para el resto de los programas definidos en el apartado 5.2 de las Bases Reguladoras, en los que resulten remanentes sin aplicación tras la concesión de las ayudas, permanecerán abiertos en concurrencia no competitiva hasta agotar su disponibilidad presupuestaria o hasta la apertura de nueva convocatoria.

SÉPTIMA. Justificación

La justificación para la percepción de la ayuda se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa ante VIMCORSA, que actúa en su condición de entidad colaboradora, en el en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa para la percepción de la ayuda será como máximo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de las obras de rehabilitación.

La documentación que deberá presentarse viene contemplada en el artículo 34 de las Bases Reguladoras

Córdoba, 27 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Concejal Delegado de Vivienda del Área de Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Vivienda, Movilidad y Seguridad del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, Salvador Fuentes Lopera.

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