Boletín nº 66 (10-04-2023)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Deportes
Cabra (Córdoba)

Nº. 1.081/2023

BASES REGULADORAS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA, PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS PMD A DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE CABRA POR SUS MÉRITOS DEPORTIVOS.

1. RÉGIMEN JURÍDICO

Los premios concedidos al amparo de las presentes Bases Reguladoras se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por:

a. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

e. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

f. La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

g. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

h. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley reguladora de las Haciendas Locales.

i. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

j. El Real Decreto 203/2022, de 30 de marzo, Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos.

k. El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la Publicidad de las Subvenciones y demás Ayudas Públicas.

l. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

m. El Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

n. La Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59, de 29 de marzo de 2006.

2. VIGENCIA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y regularán las convocatorias que se realicen a partir de entonces, siendo la respectiva cuantía anual la consignada a ese fin en el Presupuesto del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra para cada ejercicio y en la correspondiente convocatoria. Dicha cuantía se distribuirá entre los beneficiarios en función de los criterios contenidos en las presentes bases.

3. OBJETO, FINALIDAD Y PERSONAS BENEFICIARIAS

a) Objeto:

Las presentes bases tienen el objeto de establecer las normas y el procedimiento para la concesión de premios a deportistas de modalidades individuales de la localidad de Cabra, según los logros obtenidos en el año anterior a la convocatoria, con el propósito de continuar su preparación y participación en competiciones deportivas oficiales.

Únicamente serán tenidos en cuenta logros obtenidos por el/la deportista en su actuación competición deportiva oficial (excluidas las competiciones universitarias) referida a la modalidades, especialidades y pruebas deportivas individuales reconocidas como tales por el Consejo Superior de Deportes y/o la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

Será objeto de la convocatoria el uso gratuito de las salas de musculación y piscina climatizada del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, por parte de los beneficiarios de los premios con el objeto de ayudar a mejorar su preparación física. El uso será gratuito durante un año a partir de la resolución definitiva de la convocatoria y se realizará en coordinación con el personal del servicio.

b) Finalidad:

Apoyar económicamente y con instalaciones a los deportistas egabrenses para que desarrollen sus entrenamientos y competiciones oficiales en las mejores condiciones posibles.

c) Podrán ser beneficiarios de los premios objeto de la presente convocatoria quienes reúnan todos y cado uno de los siguientes requisitos:

-Haber obtenido algún logro deportivo de los contemplados en las presentes bases (base número 12 Logros deportivos y criterios de valoración) en alguna de las modalidades deportivas reconocidas y durante el año anterior a la presente convocatoria.

-Estar empadronado en la localidad de Cabra.

-Tener licencia federativa en vigor durante el año de la convocatoria, se deberá aportar licencia en la solicitud.

-Podrán optar a estas becas deportistas a partir de la categoría infantil.

-No estar sancionado, a la fecha de publicación de la convocatoria (y mantener esta circunstancia hasta el momento de resolución definitiva de la misma), por infracción grave o muy grave que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma o la expulsión definitiva de la competición.

-Quedarán excluidos los deportistas premiados en años anteriores, que no hayan cumplido los criterios establecidos en las presentes bases.

-Aceptar expresamente la propuesta de Premio PMD una vez publicada la Resolución Definitiva.

d) Los logros deportivos objeto de valoración estarán referidos al año natural anterior a la presente convocatoria.

4. CUANTÍA Y ABONO

El crédito asignado para los Premios PMD, se cargará a la aplicación presupuestaria correspondiente a tal efecto del Capítulo del Presupuesto de Gastos del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cara. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada ejercicio.

El abono del premio será en un pago único una vez aprobada la Resolución Definitiva del premio por parte del Presidente del P.M.D. del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

No podrá realizarse el pago del premio en tanto el beneficiario no acredite que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor de esta Administración mediante resolución firme de procedencia de reintegro.

5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de los Premios PMD se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

6. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PREMIO Y FORMA DE ACREDITARLOS

Los requisitos recogidos en la base 3 Objeto, finalidad y Personas Beneficiarias se acreditarán de la siguiente forma para resultar beneficiario:

a) Logro Deportivo: los logros deportivos deberán constar en los modelos de certificación federativos, firmados y sellados por la Federación Deportiva correspondiente (Anexo II).

b) Licencia federativa en vigor de la modalidad por la presenta méritos: mediante certificado federativo expedido por la Federación Deportiva correspondiente (indicándolo en el Anexo II), o copia de la misma.

c) Estar empadronado en la localidad de Cabra: se deberá presentar certificado de empadronamiento que acredite una antigüedad total de, al menos, dos años en el momento de la solicitud.

d) No estar sancionado en materia deportiva por infracción grave o muy grave, recogido expresamente en la certificación federativa (Anexo II).

e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, punto dos y tres de la L.G.S. En particular, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, el Ayuntamiento de Cabra y la Seguridad Social se efectuará mediante la aportación de los certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

7. PLAZO, LUGAR Y PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES, DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

7.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra será publicado el texto íntegro de la misma a efectos informativos.

7.2. Los modelos normalizados de solicitud se podrán obtener por los interesados:

a. Por descarga en el portal oficial del Patronato, www.deportecabra.es

b. En las oficinas de la Ciudad Deportiva, avenida Andalucía nº 28, Cabra.

7.3. Las instancias de solicitud se dirigirán al Sr. AlcaldePresidente del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra y deberán presentarse:

a. En el Registro General del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra o en el Registro Electrónico del P.M.D. a través de la siguiente dirección electrónica: https:sede.eprinsa.es/pdcabra/tramites

b. En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

c. En todo caso, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, aquellos solicitantes que sean personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, o en su caso, aquellas personas físicas que representan a éstas estarán obligados a presentar la solicitud exclusivamente por medios electrónicos.

d. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.4. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo adjunto en ANEXO I, solo se admitirá una solicitud por participante. Si algún solicitante presentará más de una solicitud, la última presentada sería la válida, dándose por inadmitidas las restantes.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:

-Fotocopia del DNI de la persona solicitante.

-En el caso de menores no emancipados, deberá presentar:

-Fotocopia del DNI del deportista, en caso de que sea mayor de 14 años.

-Acreditación de la representación del mismo a través de fotocopia del libro de familia, acta notarial, copia certificada de acta de nacimiento o cualquier otro documento probatorio de la representación.

-Fotocopia del DNI de la persona que ostenta la representación legal del deportista.

-Certificado de Empadronamiento histórico individual del deportista, en los términos establecidos en la base 6. Dicho certificado se entenderá caducado si supera los tres meses desde su expedición a día de la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitud a la presente convocatoria.

-Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se relacionan en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Anexo III).

-Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Hacienda Local.

-Con independencia de la documentación exigida, el Patronato Municipal de Deportes se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

B. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

-Certificado/s de autenticidad de los logros alegados, firmado y sellado por la Federación Deportiva correspondiente (Anexo II).

-Fotocopia de la licencia federativa del año de la convocatoria y el año anterior.

8. INADMISIÓN Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las entidades solicitantes mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra para que en el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hicieran se le podrá tener por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a) Instructor: El Gerente o Técnico responsable del P.M.D.

b) Órgano Colegiado: Consejo de Administración del P.M.D.

c) Órgano Concedente: El Presidente del P.M.D.

El Órgano Instructor para el examen, estudio y evaluación de las solicitudes presentadas convocará una Comisión de Valoración compuesta por el personal del Patronato Municipal de Deportes, en concreto: El Gerente o Técnico responsable del P.M.D., el Técnico coordinador de actividades y el Auxiliar Administrativo.

La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes presentadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente norma reguladora de subvención.

El Órgano Instructor dará traslado de los respectivos informes emitidos por la Comisión de Valoración al Órgano Colegiado quién emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

10. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL, RESOLUCIÓN DEFINITIVA, PLAZOS, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por el Presidente de este Patronato Municipal de Deportes de Cabra, que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de diez días para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

Todos los actos que afecten a los interesados serán objetos de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deben cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

No será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Resolución Definitiva cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través de la página web www.deportecabra.es

Contra la Resolución Definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recurso potestativo de reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha notificación.

Los datos personales aportados en una solicitud, podrán ser incorporados a un fichero, con la finalidad de la tramitación y gestión de la solicitud de subvención y ayuda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

11. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12. LOGROS DEPORTIVOS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

Con independencia de los requisitos generales previstos en la base 6 requisitos para solicitar el premio y forma de acreditarlos, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios en la presente convocatoria, quienes acrediten, mediante certificación federativa, alguno/s de los siguientes logros deportivos conseguidos en el año anterior a la presente convocatoria, según los criterios de valoración y ponderaciones recogidos más adelante:

-Selección: Haber participado durante el año natural anterior a la presente convocatoria de las actividades oficiales de la selección provincial, autonómica o nacional de una modalidad deportiva considerada como individual. Actividades oficiales como: encuentros, concentraciones, entrenamientos, programas de tecnificación, etc.

-Resultado: Conseguir, al menos, una de las siguientes posiciones en los diferentes campeonatos (según ámbito geográfico): Campeonato de Andalucía (1ª a 3ª posición), Campeonato de España (1ª a 5ª posición).

Atendiendo al objeto de la presente convocatoria expresado en la base 3, se establecen los siguientes criterios de valoración de los logros acreditados mediante certificación federativa (Anexo II): Un deportista puntuará en cada línea por un solo apartado (el de mayor puntuación posible).

LÍNEA 1:

PARTICIPACIÓN EN ALGUNA SELECCIÓN

PUNTUACIÓN

Selección Nacional

12

Selección Autonómica

6

Selección Provincial

3

LÍNEA 2:

CLASIFICACIÓN CAMPEONATO DE ESPAÑA

PUNTUACIÓN

20

16

12

8

4

LÍNEA 3:

CLASIFICACIÓN CAMPEONATO DE ANDALUCIA

PUNTUACIÓN

12

6

3

LÍNEA 4:

CLASIFICACIÓN CAMPEONATO DE PROVINCIAL

PUNTUACIÓN

6

3

1

La cantidad económica asignada anualmente según presupuesto del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, para los Premios PMD se dividirá por el total de la puntuación lograda por todos los deportistas, obteniéndose una cantidad proporcionada por cada punto obtenido.

13. JUSTIFICACIÓN

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se requiere justificación, al haber quedado acreditado que el beneficiario concurre una determinada situación, premiándose logros reconocidos y constatados con anterioridad al acto de concesión por corresponder al año anterior a la convocatoria, mediante certificación de la federación o federaciones correspondientes de los logros alegados.

14. REINTEGRO DE CANTIDADES PERCIBIDAS

En general, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la cantidad concedida hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

1. Obtención del premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Patronato Municipal de Deportes de Cabra y/o el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a las personas beneficiarias, en particular haber sido sancionado deportivamente por resolución firme entre la fecha expedición de la certificación federativa (en algún anexo II) y el momento de la resolución definitiva, así como en el caso de que la resolución firme de la sanción se refiera al año en el que se acreditan los logros, y sea posterior a la fecha de resolución definitiva de esta convocatoria.

3. Los demás supuestos recogidos en las presentes bases.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y la Sección 5ª de la Ordenanza reguladora de la actividad subvencionada, criterios de graduación y potestad sancionadora.

16. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

-Proporcionar cuanta información y documentación complementaria de la expresamente señalada en las presentes Bases, que, eventualmente, les fuese requerida por el Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

-Colaborar de forma activa, en los eventos o actividades deportivas que organice de manera directa el P.M.D. del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, previo requerimiento por parte de este organismo.

17. ANEXOS: FORMULARIOS ELECTRÓNICOS Y MODELOS

Se acompañan como Anexos a las presentes bases los siguientes:

-Anexo I: Solicitud.

-Anexo II: Certificado de Federación Deportiva sobre logros deportivos (según ámbito):

Anexo II.a: Modelo de certificado de la Federación Deportiva Autonómica sobre logros deportivos.

Anexo II.b: Modelo de certificado de la Federación Deportiva Nacional sobre logros deportivos.

Anexo II c: Modelo de certificado de la Federación Deportiva Provincial sobre logros deportivos.

-Anexo III: Documento de aceptación del premio.

Cabra, 21 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente del Patronato Municipal de Deportes, Fernando Priego Chacón.


Adjuntos: 1081_anexos.pdf |

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