Boletín nº 66 (10-04-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.261/2023

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de enero de dos mil veintitrés, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº 5/23. PRESIDENCIA. 3. DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PRESIDENCIA Y POLÍTICAS TRANSVERSALES DE 17/01/23, SOBRE ALEGACIONES Y SUGERENCIAS PRESENTADAS POR EL CONSEJO DEL MOVIMIENTO CIUDADANO A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO Y UTILIZACIÓN DEL DISTINTIVO "TABERNAS HISTÓRICAS DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA".

Leído el punto del Orden del Día, se conoce el expediente tramitado al efecto, los informes obrantes en el mismo, incluido el emitido con fecha 10/01/2023 por la Adjunta a la Secretaría General del Pleno, así como el Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia y Políticas Transversales, de 17/01/2023, sobre alegaciones y sugerencias presentadas por el Consejo del Movimiento Ciudadano a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del otorgamiento y utilización del distintivo Tabernas Históricas de la Ciudad de Córdoba.

Con fecha 25/01/23, por el Portavoz del Grupo Municipal Socialista se presenta Enmienda al punto 3º de la parte resolutiva del Dictamen reseñado, con el siguiente tenor literal:

"JOSÉ ANTONIO ROMERO PÉREZ, PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, PRESENTA A CONSIDERACIÓN DEL PLENO MUNICIPAL A CELEBRAR EL DÍA 26 DE ENERO DE 2023, LA SIGUIENTE ENMIENDA AL PUNTO 3 DE LA PARTE RESOLUTIVA DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PRESIDENCIA Y POLÍTICAS TRANSVERSALES DE 17/01/23, SOBRE ALEGACIONES Y SUGERENCIAS PRESENTADAS POR EL CONSEJO DEL MOVIMIENTO CIUDADANO A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO Y UTILIZACIÓN DEL DISTINTIVO "TABERNAS HISTÓRICAS DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA.

En fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós se presentó, por parte del Consejo del Movimiento Ciudadano, escrito de alegaciones en relación a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del otorgamiento y utilización del distintivo Taberna Histórica de la Ciudad de Córdoba, aprobada por unanimidad por el Ayuntamiento Pleno en fecha trece de octubre de dos mil veintidós, y cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número doscientos doce, de fecha siete de noviembre del pasado año.

Estas alegaciones fueron rechazadas en la CP de Presidencia, celebrada el pasado 17 de enero.

A pesar de ello, las propuestas rechazadas consideramos que mejorarían la redacción actual del mencionado texto y viene a ampliar el reconocimiento y protección de este tipo de establecimiento tan importantes y característicos de nuestra

Por todo ello desde el Grupo Municipal Socialista presentamos las siguientes:

ACUERDOS

Modificación del artículo 6:

Se debe diferenciar entre tabernas que mantienen un diseño original y las renovadas. Deben incluirse a tabernas que están fuera del Casco, en barrios, pero que han mantenido la idiosincrasia de taberna. Para estos casos, podría ser suficiente con 50 años de antigüedad siempre que cumplan el resto de preceptos.

Modificación del artículo 7:

Introducir el siguiente apartado: El ayuntamiento podrá otorgar el distintivo a iniciativa propia. Como método de asegurar que se preserven las mismas. Se puede determinar un procedimiento específico para ello.

Añadir la Disposición Adicional Quinta:

Las tabernas ya desaparecidas serán homenajeadas mediante alguna placa indicativa de su situación que contenga una reseña de su historia así como imágenes de la misma, para lo cual habría que marcar un procedimiento de solicitud.

Añadir la Disposición Adicional Sexta:

Plantear programas de recuperación de algunas que hayan cerrado. Hay tabernas que han cerrado por falta de renovación de sus propietarios, o por razones de tipo económico para mantener el edificio".

Sometida la Enmienda a votación, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 15 votos a favor de los representantes de los grupos municipales Socialista (8), IU Andalucía (3), VOX (2) y Podemos (2), 13 votos en contra de los representantes de los grupos municipales Popular (9) y Ciudadanos Córdoba (4) y 1 abstención del Concejal no adscrito, aprobó la Enmienda trascrita adoptando los acuerdos que la misma contiene.

Seguidamente se conoce el Informe emitido con fecha 26/01/23, por el Subdirector General de Alcaldía-Presidencia, del siguiente tenor literal:

"INFORME DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA SOBRE LA ENMIENDA PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO Y UTILIZACIÓN DEL DISTINTIVO TABERNAS HISTÓRICAS DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA.

Con fecha de ayer se ha presentado, por parte del Grupo Municipal Socialista, enmienda en relación a la aprobación de la Ordenanza reguladora del otorgamiento y utilización del distintivo Taberna Histórica de la Ciudad de Córdoba, dictaminada por la Comisión Permanente de Presidencia y Políticas Transversales.

Las alegaciones y sugerencias del CMC fueron rechazadas por la CP antedicha, celebrada el 17 de enero del presente, previo informe técnico del Sr. Subdirector General de Alcaldía-Presidencia. No obstante, pese a dicho informe técnico y al dictamen de la Comisión Permanente, entiende el Grupo Municipal Socialista que mejorarían la redacción actual del mencionado texto y viene a ampliar el reconocimiento y protección de este tipo de establecimientos tan importantes y característicos.

Los acuerdos propuestos y su tenor literal se indican a continuación, así como se informa cada una de ellas con la inmediatez concurrente:

Con carácter previo a todas ellas, procede significar que no son enmiendas a un acuerdo plenario, sino a un texto normativo de carácter reglamentario como es una Ordenanza local, derecho positivo, por lo que no pueden admitirse enmiendas que no incluyan una redacción alternativa y jurídicamente admisible. A diferencia de la pretendida intención que señala el Grupo Municipal Socialista, no mejorarían la redacción actual del texto, sino todo lo contrario, generando además discordancias e incoherencias en su articulado y con la propia Exposición de motivos. No procede aprobar enmiendas con el texto que se plantea que digan, a título de ejemplo: se debe diferenciar (sin decir cómo), podría ser suficiente (eso no cabe en una Ordenanza), se puede determinar un procedimiento específico (sin establecerlo), mediante alguna placa (sin definirla), habría que marcar un procedimiento de solicitud (sin establecerlo), plantear programas (que es una propuesta de actuación, no una norma de derecho positivo), hay tabernas que han cerrado (tampoco puede formar parte del contenido de una Ordenanza), etc, y pretender que eso se incluya así en una norma, se reitera, no en un acuerdo. En todo caso, habría que proponer una redacción alternativa y someterla a informe técnico antes de aprobarlas, para asegurar la calidad técnica y jurídica de la norma y su propia coherencia interna.

Modificación del artículo 6:

Se debe diferenciar entre tabernas que mantienen un diseño original y las renovadas. Deben incluirse a tabernas que están fuera del Casco, en barrios, pero que han mantenido la idiosincrasia de taberna. Para estos casos, podría ser suficiente con 50 años de antigüedad siempre que cumplan el resto de preceptos.

Como consta en el informe técnico ya emitido, la cuestión indicada en la primera frase ya está recogida en la Ordenanza, es más, en el propio Artículo 6, en concreto el Artículo 6.3 establece esa doble diferenciación:

-Establecimientos relevantes en la cultura e historia tradicional cordobesa en los aspectos materiales, artísticos, económicos y sociales, cuyo mantenimiento resulta merecedor de protección. (incluye las renovadas)

-Establecimientos que contengan elementos con valor histórico o patrimonial protegido expresamente o destacable así como elementos de mobiliario, tanto del interior como del exterior (rótulos, ornamentación de fachada, expositores, veladores u otros) que formen parte de la imagen tradicional del establecimiento o constituyan sus señas de identidad. (incluye las de diseño original).

En cuanto a que se incluyan tabernas que están fuera del Casco, en barrios, pero que han mantenido la idiosincrasia de taberna, Los artículos 1.1, 2 y 6.3 del texto ya indican que no son solo las Tabernas del Casco Histórico, sino las de toda la ciudad de Córdoba y, por ende, sus barrios. En atención a este punto, no obstante, se propone como mejora de redacción modificar la Exposición de Motivos, párrafo 3º, así: Donde dice: "Se encuentran diseminadas por todo el casco histórico&" incluir "en su mayoría", de acuerdo con el artículo 1.1, 2 y 6.3 del texto, para dejar aún más claro si cabe que son todas las de la ciudad como indica el articulado, no sólo las del casco histórico, mejorando la redacción de esa expresión de la Exposición de motivos.

En cuanto a que: Para estos casos, podría ser suficiente con 50 años de antigüedad siempre que cumplan el resto de preceptos. No se comparte que se rebaje a 50 años el requisito de antigüedad si las tabernas se sitúan en barrios. Ello sería un criterio de desigualdad, sería discriminatorio para las Tabernas del Centro de la Ciudad o del Casco Histórico, y además no se definen las zonas o barrios cuya delimitación deber&

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