Boletín nº 67 (11-04-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 1.107/2023

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de enero de 2023, acordó aprobar la Ordenanza Municipal reguladora de los Aprovechamientos de Pastos, Hierbas, Rastrojeras, Leña y Siembra del Bien Comunal de la Dehesa Boyal, una vez finalizado el plazo de información pública, sin que haya presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se entendera definitivo, sin necesidad de Acuerdo expreso.

El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DEL BIEN COMUNAL DE LA DEHESA BOYAL

PREÁMBULO.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto.

ARTÍCULO 2. Concepto.

ARTÍCULO 3. Características.

ARTÍCULO 4. Legislación Aplicable.

ARTÍCULO 5. Actos de Disposición.

ARTÍCULO 6. Desafectación de Bienes Comunales.

TÍTULO II. LOS DIFERENTES APROVECHAMIENTOS

ARTÍCULO 7. Tipos de Aprovechamientos.

ARTÍCULO 8. Solicitud de Aprovechamiento.

ARTÍCULO 9. Concesión del Aprovechamiento.

ARTÍCULO 10. Condiciones Generales del Aprovechamiento.

TÍTULO III. EL APROVECHAMIENTO DE PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS

ARTÍCULO 11. Aprovechamiento de Pastos.

ARTÍCULO 12. Abrevaderos para el Ganado.

ARTÍCULO 13. Derecho a Pastos y Rastrojeras.

ARTÍCULO 14. Rastrojeras.

ARTÍCULO 15. Obligaciones de los Ganaderos.

ARTÍCULO 16. Pérdida del Derecho de Pasto.

TÍTULO IV. APROVECHAMIENTO DE LEÑAS

ARTÍCULO 17. Aprovechamiento de Leña.

TÍTULO V. APROVECHAMIENTO DE LABOR Y SIEMBRA

ARTÍCULO 18. Bienes Susceptibles de Aprovechamiento.

ARTÍCULO 19. Usos Permitidos.

ARTÍCULO 20. Titulares del Aprovechamiento.

ARTÍCULO 21. Duración de la Adjudicación del Aprovechamiento.

ARTÍCULO 22. Derechos y Deberes.

ARTÍCULO 23. Canon Aplicable.

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 24. Clases de Infracciones.

ARTÍCULO 25. Clases de Sanciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL

PREÁMBULO

La configuración de los bienes públicos se contiene ya en el Código Civil cuando, al referirse a la clasificación de los bienes en función de las personas a quienes pertenecen, establece la distinción entre bienes de dominio público y de propiedad privada en su artículo 338, según que estuvieran o no destinados a un servicio público, en sus artículos 338 y siguientes.

En la actualidad y a los efectos de abordar el concepto de los bienes comunales hemos de acudir a la Legislación de Régimen Local, por aparecer dichos bienes vinculados a los Municipios. En efecto, es el artículo 79 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local la que, tras clasificar los bienes de las Entidades Locales en bienes de dominio público y patrimoniales, señala en el párrafo tercero del precepto que tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos, haciendo una distinción dentro de los bienes de dominio público entre los de uso y servicio público.

Pero la materia viene regulada más detalladamente en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio que, al referirse en su artículo 2 a la clasificación de los bienes de las Entidades Locales, reitera la distinción legal, ya clásica, entre bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Aquellos primeros se dividen, a su vez, entre bienes de uso público o bienes de servicio público, realizándose en el artículo 3 del Reglamento una conceptuación de qué deba entenderse por una u otra clase de estos bienes de dominio público.

Por lo que para gestionar y poder garantizar la igualdad del aprovechamiento de estos bienes comunales por todos los vecinos del municipio este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de ordenanza sobre los aprovechamientos de los bienes comunales.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del aprovechamiento del bien comunal de la Dehesa Boyal, de titularidad de esta Entidad Local, es decir, los actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de dichos bienes, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los Municipios en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 94 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

ARTÍCULO 2. CONCEPTO

Son bienes comunales aquellos que siendo de dominio público y titularidad municipal, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

ARTÍCULO 3. CARACTERÍSTICAS

Estos bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno.

ARTÍCULO 4. LEGISLACIÓN APLICABLE

En esta materia de bienes hay que estar a la legislación estatal que viene establecida por la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y a la legislación autonómica que viene establecida por el la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y al Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en concreto para el disfrute y aprovechamiento de los bienes comunales según establece el artículo 75 del RBEL regirá la costumbre u Ordenanza local.

ARTÍCULO 5. ACTOS DE DISPOSICIÓN

EL artículo 95 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la entidades locales establece que Cada forma de aprovechamiento se ajustará, en su detalle, a las Ordenanzas locales o normas consuetudinarias tradicionalmente observadas, o a las que, cuando fuere procedente, apruebe el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en cada caso, oído el Consejo de Estado o el órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiera.

En este mismo sentido el artículo 94 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la entidades locales establece que:

1. El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará precisamente en régimen de explotación común o cultivo colectivo.

2. Solo cuando tal disfrute fuere impracticable se adoptará una de las formas siguientes:

a) Aprovechamiento peculiar, según costumbre o reglamentación local, o

b) Adjudicación por lotes o suertes.

Por su parte el artículo 75 del RBEL establece que:

1. El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará preferentemente en régimen de explotación colectiva o comunal.

2. Cuando este aprovechamiento y disfrute general simultáneo de bienes comunales fuere impracticable, regirá la costumbre u Ordenanza local, al respecto y, en su defecto, se efectuarán adjudicaciones de lotes o suertes a los vecinos, en proporción directa al número de familiares a su cargo e inversa a su situación económica.

Teniendo en cuenta la legislación estatal en la materia y la autonómica que establece en el artículo 56 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía Las entidades locales observarán en la administración de su patrimonio las normas dictadas por los diversos órganos de las Administraciones estatal o autonómica en materia de sus respectivas competencias para el mejor aprovechamiento o régimen de bosques, montes, terrenos cultivables u otros bienes, cualquiera que fuese su naturaleza.

Según establece el artículo 42 y 43 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía Corresponde al pleno de la corporación la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales en los términos que prevén esta ley y la legislación sectorial aplicable y El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará en régimen de explotación común o colectiva. Cuando este sistema no sea posible, se realizará de conformidad a lo establecido en las ordenanzas locales o a la costumbre y, en defecto de éstas, se adjudicará por lotes entre los vecinos.

Por su parte el artículo 82 del DECRETO 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que:

1. Corresponde al Pleno de la Entidad Local la regulación mediante Ordenanza del aprovechamiento de los bienes comunales en los términos que prevén la Ley 7/1999, y la legislación sectorial aplicable.

2. Cada forma de aprovechamiento se ajustará a la normativa existente en la materia y a las Ordenanzas locales o normas consuetudinarias tradicionalmente observadas.

3. En supuestos especiales, y previo acuerdo municipal adoptado por la mayoría absoluta del número legal de personas miembros de la Corporación, se puede fijar una cuota anual que ha de abonar el vecindario por el aprovechamiento de los lotes que se les adjudiquen para compensar estrictamente los gastos que se originen por la custodia, conservación y administración de los bienes.

4. Las Entidades Locales podrán exigir al vecindario en la Ordenanza prevista en el apartado primero determinadas condiciones de arraigo o permanencia en el territorio de la Entidad Local.

Y por su parte el artículo 83 establece que El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará en régimen de explotación común o colectiva. Dicho régimen implica el aprovechamiento general y simultáneo de los bienes por parte de todo el vecindario. Cuando este sistema no sea posible, se realizará de conformidad con lo establecido en las Ordenanzas o la costumbre y, en defecto de éstas, se adjudicará por lotes entre la vecindad. La adjudicación por lotes o suertes se debe hacer en proporción directa al número de personas que tenga a su cargo el vecino o la vecina adjudicatarios e inversa a su situación económica. El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará en régimen de explotación común o colectiva. Dicho régimen implica el aprovechamiento general y simultáneo de los bienes por parte de todo el vecindario. Cuando este sistema no sea posible, se realizará de conformidad con lo establecido en las Ordenanzas o la costumbre y, en defecto de éstas, se adjudicará por lotes entre la vecindad. La adjudicación por lotes o suertes se debe hacer en proporción directa al número de personas que tenga a su cargo el vecino o la vecina adjudicatarios e inversa a su situación económica.

ARTÍCULO 6. DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNALES

Los bienes comunales son bienes inalienables, por lo cual, para su venta o permuta será necesario desafectarlos. Como se regula en el artículo 100 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, si los bienes comunales, por su naturaleza o por otras causas, no han sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años, aunque en alguno de ellos se haya producido acto aislado de aprovechamiento, podrán ser desprovistos del carácter de comunales en virtud de acuerdo de la Corporación respectiva. Este acuerdo requerirá información pública, voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y posterior aprobación por la Comunidad Autónoma.

Tales bienes, en el supuesto de resultar calificados como patrimoniales, deberán ser arrendados a quienes se comprometan a su aprovechamiento agrícola, otorgándoles preferencia a los vecinos del municipio.

Por otro lado el artículo 5 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía establece que:

1. Corresponde a las entidades locales acordar la alteración de la calificación jurídica de sus bienes, previo expediente en el que se acredite su oportunidad o necesidad de conformidad con la legislación vigente.

2. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los supuestos de:

a) Aprobación definitiva de planes de ordenación urbana y proyectos de obras y servicios, siempre que en este segundo supuesto así se manifieste en el correspondiente acuerdo plenario.

b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal.

c) Adquisición por usucapión, con arreglo al Derecho Civil, del dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal.

TÍTULO II

LOS DIFERENTES APROVECHAMIENTOS

ARTÍCULO 7. TIPOS DE APROVECHAMIENTO

Los aprovechamientos que se regulan en la presente ordenanza serán:

-Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras de la Finca de la Dehesa Boyal.

-Aprovechamiento para siembra de la Dehesa Boyal.

-Aprovechamiento de leña.

ARTÍCULO 8. SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO

El Ayuntamiento velará por el aprovechamiento óptimo de los bienes comunales, y más concretamente el bien comunal de la Dehesa Boyal, haciéndolo compatible con su carácter social.

Todos los interesados que deseen optar al aprovechamiento del bien comunal de la Dehesa Boyal, propiedad de este Ayuntamiento, deberán figurar en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de al menos tres años, debiendo solicitar concesión de aprovechamiento del bien comunal con indicación del aprovechamiento al que desean participar conforme al anexo I (pastos, hierbas y rastrojeras y en su caso leña) o al anexo II (siembra), siendo ambos mutuamente excluyentes, es decir, que solo se puede optar a pastos o siembra, acompañando a su solicitud los siguientes documentos, según se trate de aprovechamiento de pastos o de siembra:

A. APROVECHAMIENTO DE PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS y EN SU CASO LEÑA (ANEXO I)

-Acreditación de la capacidad de obrar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (personas físicas) o fotocopia de la CIF o escritura de constitución, estatutos o acto fundacional (personas jurídicas).

b) Justificante bancario del pago del último recibo de autónomo.

c) Certificado censal o del IAE de alta en la actividad ganadera de ovino o caprino.

d) Los autónomos de nueva creación que no se encuentre de alta en la actividad a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, deberán presentar una declaración responsable conforme al anexo IV, en la que se comprometan a presentar en todo caso el alta de autónomo antes del 30 de septiembre y en todo caso antes de la formalización del contrato.

-Al objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, deberá aportarse justificante de ingreso de una fianza por importe de 1.000,00 euros.

-Acompañando a la instancia de participación, que se presentará en el caso de aprovechamiento de pastos conforme al ANEXO I, se presentará declaración de la PAC del último ejercicio solicitado.

La solicitud deberá presentarse en las dependencias municipales en la primera quincena del mes de marzo para la campaña 2023/2031 y en la segunda quincena del mes de enero para las sucesivas.

B. APROVECHAMIENTO DE SIEMBRA (ANEXO II)

-Acreditación de la capacidad de obrar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (personas físicas) o fotocopia de la CIF o escritura de constitución, estatutos o acto fundacional (personas jurídicas).

b) Justificante bancario del pago del último recibo de autónomo.

c) Certificado censal o del IAE de alta en la actividad ganadera.

-Al objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, deberá aportarse justificante de ingreso de una fianza por importe de 300,00 euros.

-Acompañando a la instancia de participación, que se presentará en el caso de aprovechamiento de siembra conforme al ANEXO II, se presentará en sobre cerrado la proposición económica ofertada (anexo III).

La solicitud deberá presentarse en las dependencias municipales en la segunda quincena del mes de enero de cada año.

ARTÍCULO 9. CONCESIÓN DEL APROVECHAMIENTO

Con carácter general, sólo podrán ser beneficiarios de los aprovechamientos comunales los vecinos del municipio que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de al menos 3 años.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

c) Ser mayor de edad o emancipado.

El órgano competente municipal, examinará las solicitudes recibidas y previos informes técnicos y jurídicos que procedan sobre la adjudicación de los distintos tipos de aprovechamientos en bases a los criterios establecidos para cada aprovechamiento, propondrá que se concedan a los vecinos que obtengan mayor puntuación según los criterios establecidos.

Notificada la resolución de adjudicación a los solicitantes, se concederá un plazo de 3 días naturales para que por los interesados se presenten reclamaciones. Resueltas estas, si se presentan, se otorgarán definitivamente las licencias de aprovechamiento a los licitadores que obtengan mayor puntuación según los criterios establecidos en esta ordenanza.

ARTÍCULO 10. CONDICIONES GENERALES DEL APROVECHAMIENTO

A. APROVECHAMIENTO DE PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS

La concesión para el aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras tendrá una duración de 8 años, a contar desde el día 30 de septiembre, comprometiéndose el interesado titular a respetar las condiciones contenidas en esta ordenanza.

A los efectos de obtener la mayor participación de los ganaderos en el acceso a dichos aprovechamientos, la finca se divide en los siguientes lotes o superficies, conforme a la documentación gráfica obrante en el expediente que se une a la ordenanza.

Lote nº 1: constituido por una superficie aproximada de 63,386 ha.

Lote nº 2.1: constituido por una superficie aproximada de 31,693 ha.

Lote nº 2.2: constituido por una superficie aproximada de 31,693 ha.

Lote nº 3: constituido por una superficie aproximada de 40,00 ha.

Lote nº 4: constituido por una superficie aproximada de 40,00 ha.

Lote nº 5: constituido por una superficie aproximada de 68,50 ha.

Lote nº 6: constituido por una superficie aproximada de 35,72 ha.

Lote nº 7: constituido por una superficie aproximada de 35,72 ha.

Lote nº 8: constituido por una superficie aproximada de 35,72 ha.

Lote nº 9: constituido por una superficie aproximada de 35,72 ha.

Lote nº 10: constituido por una superficie aproximada de 35,23 ha.

Lote nº 11: constituido por una superficie aproximada de 35,23 ha.

Lote nº 12: constituido por una superficie aproximada de 35,23 ha.

El aprovechamiento será de forma directa, no estando permitida la cesión ni el subarriendo.

Se establece el siguiente canon anual para cada lote, en los que se divide:

LOTE 1: 2.611,50 euros anuales.

LOTE 2.1: 1.393,25 euros anuales.

LOTE 2.2: 1.393,25 euros anuales.

LOTE 3: 2.063,00 euros anuales.

LOTE 4: 1.888,00 euros anuales.

LOTE 5: 2.959,20 euros anuales.

LOTE 6: 1.843,87 euros anuales.

LOTE 7: 1.843,87 euros anuales.

LOTE 8: 1.843,87 euros anuales.

LOTE 9: 2.018,87 euros anuales.

LOTE 10: 1.993,57 euros anuales.

LOTE 11: 1.818,57 euros anuales.

LOTE 12: 1.818,57 euros anuales.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

Para valoración de las solicitudes presentadas por los ganaderos admitidos, se estará a los siguientes criterios, resultando en su caso, no beneficiarios los ganaderos que obtengan la menor puntuación.

La puntuación total máxima que podrá obtener cada participante, será de 9 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

1º. Jóvenes que tengan 40 años o menos: se otorgará 3 puntos.

2º. Jóvenes que tengan entre 41 y 45 años: se otorgará 2 puntos.

3º. Por disponer según declaración de la PAC de 50 ha o menos: se otorgará 4 puntos.

4º. Por disponer según declaración de la PAC de 150 ha o menos: se otorgara 3 puntos.

5º. Por disponer según declaración de la PAC de 250 ha o menos: se otorgará 2 puntos.

6º. Por disponer según declaración de la PAC de mas de 250 ha: se otorgará 1 punto.

7º. Por no haber resultado adjudicatario del aprovechamiento en la anterior temporada: 2 puntos.

CRITERIOS DE DESEMPATE:

En caso de empate entre dos o más ganaderos, tendrá preferencia el ganadero que menor superficie tenga declarada en la última PAC.

-Procedimiento:

Una vez presentadas las solicitudes de aprovechamiento por los ganaderos, se constituirá la mesa de valoración formada por la secretaria de la Corporación que dará fe del acto y dos vocales (funcionarios o personal laboral fijo de la Corporación), al objeto de puntuar las solicitudes presentadas por los ganaderos en bases a los criterios establecidos en esta ordenanza, estableciendo un orden de prelación y levantando acta de dicho acto, notificándolo a los interesados a los efectos de que en el plazo máximo máximo de 3 días naturales presenten las alegaciones que en su caso estimen convenientes.

Trascurrido el plazo indicado en el apartado anterior, se citará a los ganaderos seleccionados para que asistan al sorteo público que se realizará en la Casa Consistorial con el objeto de adjudicar los lotes a cada uno de ellos, asistiendo a dicho sorteo la secretaria de la Corporación o un funcionario en quien delegue, que dará fe del acto.

Tras ello y como máximo antes del 30 de septiembre, se formalizará el contrato de aprovechamiento con cada uno de los ganaderos.

B. APROVECHAMIENTO DE SIEMBRA

La concesión para el aprovechamiento de siembra tendrá una duración de un ejercicio agrícola, finalizando en todo caso el día quince de Julio del año siguiente, comprometiéndose el interesado titular a respetar las condiciones contenidas en esta ordenanza.

El aprovechamiento será de forma directa, no estando permitida la cesión ni el subarriendo.

El precio queda fijado en la cantidad de 55,00 euros por hectárea, no admitiéndose ofertas que no cubran dicho precio.

Dado que la finca de la Dehesa Boyal, se divide en las siguientes cuatro hojas, cada año se concederá el aprovechamiento para siembra de una de las 4 hojas, dejando las otras tres hojas en barbecho.

HOJA: QUESADA

Polígono

Parcela

Superficie

27

3

103,0975 ha

27

4

3,0000 ha

27

5

31,4625 ha

27

7

1,0000 ha

34

120

1,4000 ha

34

127

8,0000 ha

Total superficie

147,9600 Ha

HOJA: LOS MONTES

Polígono

Parcela

Superficie

27

1

2,3750 ha

27

3

114,9845 ha

27

4

4,9775 ha

27

5

2,0000 ha

27

6

1,8000 ha

27

7

1,3750 ha

Total superficie

127,5120 Ha

HOJA: EL CHORRO

Polígono

Parcela

Superficie

28

26

15,0380 ha

28

60

0,2300 ha

28

75

23,4980 ha

28

95

37,0000 ha

28

96

22,9615 ha

28

97

0,1100 ha

34

7

6,7125 ha

34

96

20,0200 ha

Total superficie

127,5700 Ha

HOJA: EL COTO

Polígono

Parcela

Superficie

28

95

13,0000 ha

28

96

9,5000 ha

34

93

11,0000 ha

34

96

64,5000 ha

34

128

16,0000 ha

Total superficie

114,0000 Ha

A los efectos del aprovechamiento de cada hoja en la que se divide la finca de la "Dehesa Boyal", se dividirá cada hoja en los siguientes lotes:

Nº de lotes

Superficie

Precio

A determinar por los ganaderos admitidos

A determinar

55,00€/hra.

CAUSAS DE INADMISIÓN:

Se admitirán un máximo de dos solicitudes de participación por explotación ganadera constituida en sociedad, en el caso de autónomos se admitirá un máximo de una solicitud de participación por explotación ganadera, en el caso de que se presente dos o más solicitudes por explotación ganadera, se notificará a los interesados tal circunstancia, concediéndole un plazo de 3 días naturales, a los efectos de que uno de ellos renuncie a dicho aprovechamiento, renuncia que deberá acreditarse mediante su presentación en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en el plazo de 3 días naturales desde la fecha de notificación.

En el caso de que trascurrido dicho plazo de 3 días ninguno hubiera presentado la renuncia ante el Registro de entrada de este Ayuntamiento, se entenderán inadmitidas todas las solicitudes de participación presentadas para esa misma explotación ganadera.

-Procedimiento:

Una vez presentadas las solicitudes de aprovechamiento de siembra por los ganaderos, se constituirá una mesa para la admisión y valoración de las solicitudes de aprovechamiento presentadas por los ganaderos, dicha mesa estará formada por la secretaria de la corporación que dará fe del acto y dos vocales (funcionarios de carrera o personal laboral fijo de este Ayuntamiento).

La secretaria levantará acta del acto, indicando las solicitudes admitidas y las que haya que excluir.

Tras ello se notificará a los interesados tal circunstancia, concediéndole un plazo de 3 días naturales, a los efectos de que en el caso de haber presentado dos o más solicitudes por explotación ganadera, los inadmitidos puedan renunciar a dicho aprovechamiento, renuncia que deberá acreditarse presentando su renuncia en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en el plazo de 3 días naturales desde la fecha de notificación.

En el caso de que trascurrido dicho plazo de 3 días ninguno hubiera presentado la renuncia ante el Registro de entrada de este Ayuntamiento, se entenderán inadmitidas todas las solicitudes de participación presentadas para esa misma explotación ganadera, sin necesidad de realizar ningún otro trámite.

Trascurrido este plazo, se reunirán de nuevo la mesa, levantando acta de las solicitudes de aprovechamiento definitivamente admitidas, en base a las solicitudes definitivas admitidas, se solicitará a un ingeniero agrónomo que realice en un plazo máximo de 15 días naturales, la distribución equitativa de los lotes en función de las solicitudes admitidas, de tal forma que todas las solicitudes admitidas resulten beneficiarias del aprovechamiento.

Tras ello, se citará en la Casa Consistorial a los ganaderos admitidos para que mediante sorteo público realizado en el propio Ayuntamiento, en presencia de todos los ganaderos interesados y de la secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue, que dará fe del acto, se proceda a la adjudicación de los lotes entre los ganaderos admitidos.

En base al acta de dicho acto que levante la secretaria, se procederá a la formalización del correspondiente contrato con cada uno de los ganaderos, contrato que deberá formalizarse antes del 28 de febrero de cada año.

TÍTULO III

EL APROVECHAMIENTO DE PASTOS, HIERBAS

Y RASTROJERAS

ARTÍCULO 11. APROVECHAMIENTO DE PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS

Las concesiones para el aprovechamiento ganadero de parcelas comunales comprenderán los pastos y rastrojeras en ellas existentes y el derecho a la utilización de las parideras y demás instalaciones existentes en las mismas, de la finca conocida como "Dehesa Boyal" situada en el Polígono 27, parcelas 1,3,4,5,6 y 7, Polígono 28, parcelas 26, 60, 75, 95 y 96 y Polígono 34, parcelas 7,93,96,120,127 y 128, con una superficie de 523,84 hectáreas.

ARTÍCULO 12. ABREVADEROS PARA EL GANADO

El Ayuntamiento mantendrá en buen estado los abrevaderos existentes, excepto en el caso de que su deterioro sea debido al mal uso del ganadero, en cuyo caso será responsable de su reparación.

ARTÍCULO 13. DERECHO A PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS

A los aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras tiene derecho todo ganadero que acredite su capacidad de obrar y se encuentre empadronado en el municipio con una antigüedad de al menos 3 años.

ARTÍCULO 14. RASTROJERAS

Para que puedan pastarse los rastrojos, el Ayuntamiento velará porque las cosechas de cereales y leguminosas estén totalmente recogidas y levantadas del campo.

ARTÍCULO 15. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS GANADEROS

Las obligaciones de los ganaderos titulares del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras son las siguientes:

-Queda prohibido el subarriendo de los lotes o subparcelas, pudiendo este Ayuntamiento acceder a las parcelas de cada lote, al objeto de poder verificar que el crotal de los animales corresponde al titular de la explotación al que se le concedió el aprovechamiento, pudiendo aplicar en caso contrario la sanción prevista en esta Ordenanza para infracciones muy graves.

-Los animales deben proceder de explotaciones que guarden, en todo momento, las Normas vigentes sobre sanidad, identificación y registro animal.

-En cuanto al pago del canon por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, deberá ser abonado antes del día 30 de septiembre de cada año.

-El Ayuntamiento de Villanueva del Duque, entregará los lotes en recintos cerrados mediante una alambrada cinegética, no obstante el mantenimiento de estas alambradas por roturas, desgaste o cualquier otro motivo será por cuenta de los adjudicatarios.

-El Ayuntamiento de Villanueva del Duque, asumirá los gastos que pudieran surgir de mantenimiento y reparación de la instalación del suministro de agua, siempre que no se deba a un mal uso por parte de los ganaderos.

ARTÍCULO 16. PÉRDIDA DEL DERECHO A PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS

El derecho de aprovechamiento de pastos y rastrojeras se perderá en los siguientes casos:

-Cuando lo solicite el interesado.

-Por empadronamiento en otro Municipio.

-Cuando se constate que el ganadero empadronado no reside de forma real y efectiva en el Municipio durante, al menos, 6 meses al año.

-Por el impago del canon de aprovechamiento de pastos y rastrojeras.

-Por la comisión de infracciones graves o muy graves.

TÍTULO IV

APROVECHAMIENTOS DE LEÑAS

ARTÍCULO 17. APROVECHAMIENTO DE LEÑA

Cuando las condiciones del monte lo permitan y previa autorización de la Comunidad Autónoma, se concederán lotes de leña para uso doméstico.

Podrán optar al aprovechamiento de leña los ganaderos que hayan resultado beneficiarios del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras.

Cada ganadero que resulte beneficiario del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras podrá beneficiarse del aprovechamiento de leña, pudiendo talar o podar los arboles que se encuentre en el lote que le haya sido adjudicado.

Se fija el siguiente canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña en 1,00 euro por cada árbol que se tale o pode.

Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos una vez retirada del monte comunal, no pudiendo almacenarse los restos en zonas comunes.

El periodo en el que se permite es desde principios de marzo hasta finales de abril. Antes de iniciar la poda o tala, el beneficiario del aprovechamiento deberá asegurarse de disponer de la correspondiente autorización de Medio Ambiente, debiendo solicitar al Ayuntamiento de Villanueva del Duque, que le entregue una copia de dicha autorización.

En el caso de que se iniciara la poda o tala por el beneficiario del aprovechamiento, sin disponer de la correspondiente autorización de Medio Ambiente, será este el único responsable, pudiendo este Ayuntamiento exigirle el pago de la totalidad de la multa que dicho incumplimiento pudiera conllevar.

TÍTULO V

APROVECHAMIENTO DE LABOR Y SIEMBRA

ARTÍCULO 18. BIENES SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO

1. Serán objeto de adjudicación las fincas rústicas que permitan una explotación agrícola racional y la obtención de un rendimiento económico que haga viable su laboreo. Se excluyen de este aspecto los terrenos forestales, así como, los eriales y las zonas montañosas o de orografía quebrada que dificulte su aprovechamiento agrícola, y las áreas que hayan sido objeto de algún tipo de protección por los instrumentos de ordenación adecuados, en virtud de los valores de cualquier tipo que ostenten, siempre que el aprovechamiento agrícola pueda menoscabar el bien jurídico que se pretende proteger¹.

(1) Con fundamento en las declaraciones de los cultivadores, las averiguaciones que se practiquen y los medios de prueba que se consideren convenientes, los servicios municipales formarán un elenco de las parcelas cultivables y sus características fundamentales que garantice su adecuado control. Esta relación será pública, pudiendo ser consultada por los interesados en cualquier momento, y sobre la misma se expedirán las certificaciones que se soliciten por cada uno para las parcelas que administre.

2. La superficie total susceptible de aprovechamiento asciende aproximadamente a 515,0420 hectáreas y se dividirán en las siguientes HOJAS:

HOJA QUESADA: Superficie 147,9600.

HOJA LOS MONTES: Superficie 127,5120.

HOJA EL CHORRO: Superficie 125,5700.

HOJA EL COTO: Superficie 114,0000.

Cada año se adjudicará a los ganaderos, el aprovechamiento de sólo una hoja, dejando las otras 3 en barbecho, cada hoja se dividirá en lotes, a determinar por los ganaderos admitidos.

ARTÍCULO 19. USOS PERMITIDOS

Sobre las parcelas de labor y siembra únicamente podrán llevarse a cabo usos agrícolas. La titularidad del aprovechamiento no excluye el pastoreo por parte de otras personas en los periodos en que no haya cultivo.

ARTÍCULO 20. TITULARES DEL APROVECHAMIENTO

Podrán ser titulares de aprovechamientos agrícolas y de lotes o parcelas municipales aquellos que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Tener más de 18 años (o tratarse de menores emancipados) y no tener más de 65 años.

b) Estar al corriente de pago de toda clase de tributos y exacciones municipales.

c) Ser agricultor a título principal o en caso de que sea una actividad complementaria, tener unos ingresos anuales por la actividad principal inferiores a tres veces el salario mínimo interprofesional. La acreditación de estas circunstancias se realizará conforme a la normativa agraria y mediante presentación de la última declaración de renta.

Las adjudicaciones serán de carácter personal e intransferible. Los lotes o parcelas deberán ser aprovechados personal y directamente por el adjudicatario o bien por Sociedad agraria/ganadera de la que sea titular. El subarriendo o cualquier tipo de aprovechamiento que no sea personal y directo darán lugar a que se resuelvan todas las adjudicaciones de lotes o hectáreas de que sea titular, al considerarse en este caso que no se está llevando a cabo el aprovechamiento de forma directa.

ARTÍCULO 21. DURACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO

1. La duración del aprovechamiento será de la correspondiente a un ejercicio agrícola, finalizando en todo caso el día quince de Julio de cada año.

2. La extinción del derecho al aprovechamiento se producirá en los siguientes supuestos:

a) Que el adjudicatario deje de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento.

b) Cuando el titular del aprovechamiento o personas a su cargo causaren daños al lote o parcela adjudicados o a sus elementos integrantes y se negare a reparar o resarcir los mismos, o llevare a cabo en cualesquier lote usos diferentes del cultivo agrícola.

c) La falta de pago del canon que le corresponda.

d) Por renuncia expresa del adjudicatario.

e) Por incumplimiento de los deberes señalados en esta Ordenanza.

f) Por muerte del adjudicatario. Los herederos directos del adjudicatario, cónyuge o hijos que reúnan las condiciones señaladas en la presente Ordenanza deberán dejar el/los lote/s al levantar la cosecha.

g) Si el titular del aprovechamiento no realiza las labores de cultivo y siembra, o las hiciere de forma que manifiestamente perjudique a la parcela o no se ajusten a los usos y costumbres de un buen agricultor.

h) Si el aprovechamiento no se llevare a cabo directamente por el adjudicatario y se hiciera mediante subarriendo.

i) La venta o permuta de la parcela, o su utilización para cualquier finalidad de interés público o utilidad social que acuerde el Pleno del Ayuntamiento. En este supuesto la extinción se producirá sólo en relación a la superficie afectada y el adjudicatario tendrá derecho a la correspondiente indemnización.

3. La resolución por incumplimientos del adjudicatario se aplicarán de forma inmediata, en cuanto se tenga conocimiento de los mismos, previa audiencia del interesado.

ARTÍCULO 22. DERECHOS Y DEBERES

1. Los titulares de aprovechamientos tendrán derecho a la explotación agrícola de los lotes o parcelas que les hayan sido adjudicadas durante el período que persista este derecho a su favor. El aprovechamiento deberá realizarse conforme a los usos agrícolas habituales en cada momento, y conforme al código de buenas prácticas y sin que se menoscabe la riqueza del terreno. Previa autorización del Ayuntamiento podrán realizarse en los lotes o parcelas las mejoras que se consideren convenientes, que quedarán en provecho del lote o parcela al final de la explotación sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir indemnización o compensación alguna.

2. Los adjudicatarios están obligados a mantener y conservar los lotes o parcelas en el mismo estado en que las reciban, sin que puedan modificar su configuración o elementos sin previa autorización municipal.

3. Los caminos serán respetados en la anchura que les corresponda con arreglo al catastro parcelario o con el trazado y anchura que se fije en los nuevos caminos que se establezcan. El Ayuntamiento podrá determinar una mayor anchura de los mismos, o de parte de ellos, cuando así lo considere conveniente para la mayor facilidad de tránsito de vehículos y de maquinaria agrícola. Los adjudicatarios tienen la obligación de mantener los caminos en perfectas condiciones de uso.

4. Con el fin de evitar contaminaciones de las aguas y prevenir posibles perjuicios para la salubridad pública, queda prohibido coger agua de los aljibes para destinarla al tratamiento de cultivos con herbicidas.

5. El arrendatario deberá permitir al Ayuntamiento la realización sobre los lotes o parcelas, de obras y servicios de interés general del municipio, debiendo ser compensado con la correspondiente indemnización.

6. Las intromisiones o daños producidos por terceros en los lotes adjudicados no serán responsabilidad del Ayuntamiento, debiendo acudir en su caso a la jurisdicción competente.

7. El aprovechamiento se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario no pudiendo alegar ni reclamar contra el Ayuntamiento, por razones de improductividad, bajo rendimiento de la tierra o minoración de cabida como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.

8. A presentar cuantos documentos y justificantes le sean requeridos por el Ayuntamiento.

9. Obligados a abonar la superficie de la hoja de siembra con estiércol o abonos químicos, en las cantidades y con las composiciones idóneas para el terreno.

10. Realizar limpieza de restos de retamas y matorrales de sus correspondientes lotes. Dicha limpieza deberá realizarse arrancando (no cortando) las citadas retamas y matorrales, debiendo seguir las indicaciones y requisitos que establece la correspondiente autorización de Medio Ambiente que debe solicitarse al efecto. Debiendo disponer a priori de dicha autorización, en el caso de que que el beneficiario inicie la actuación sin contar con la autorización de Medio Ambiente correspondiente, el Ayuntamiento le podrá exigir el pago de la totalidad de la multa que los Agentes de Medio Ambiente pudieran imponer por dicho incumplimiento.

11. No utilizar rastrillos en la recogida de sus siembras, salvo cuando sea necesario segar para el heno.

12. Queda prohibido el subarriendo de los lotes o subparcelas.

13. Este Ayuntamiento se reserva la potestad de hacer uso de un máximo de 7 Ha. para dedicarlo a la agricultura regenerativa, debiendo los ganaderos ceder el terreno, con la correspondiente disminución del precio pagado por hectárea.

ARTÍCULO 23. CANON APLICABLE

El canon a satisfacer será el siguiente: 55,00 euros por hectárea.

El pago deberá realizarse antes del 30 de marzo del año que corresponda.

TÍTULO VI

LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 24. CLASES DE INFRACCIONES

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se calificarán como leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves.

2. Son infracciones graves:

-Incumplir las condiciones establecidas en la licencia de aprovechamiento.

-No efectuar el aprovechamiento de forma directa y personal por el adjudicatario.

-No abonar el canon de aprovechamiento.

-La comisión de tres infracciones leves en el término de un año.

3. Son infracciones muy graves:

-El subarriendo de los lotes o de parte de su superficie, para su comprobación se podrá acceder por el personal autorizado por este Ayuntamiento a la comprobación del crotal de los animales que se encuentren en las parcelas que constituyen cada lote.

-El incumplimiento por parte del beneficiario del aprovechamiento, de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en el artículo 24.

ARTÍCULO 25. SANCIONES

La comisión de infracciones graves o muy graves conlleva, para el titular de la correspondiente autorización, la revocación de la concesión para el aprovechamiento de que se trate.

Asimismo, se impondrán las siguientes sanciones²:

(2) Las sanciones económicas previstas en este artículo han sido fijadas de conformidad con el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Por la comisión de infracciones leves: multa de hasta 750 €.

-Por la comisión de infracciones graves: multa de hasta 1.500 €.

-Por la comisión de infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 €, pérdida de la fianza depositada y pérdida del derecho a participar en el aprovechamiento en la siguiente campaña.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Este Ayuntamiento se reserva la potestad interpretativa de la presente Ordenanza municipal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor a los treinta días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Villanueva del Duque, 22 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Isabel Medina Murillo.


Adjuntos: 1107_anexos.pdf |

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