Boletín nº 67 (11-04-2023)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 890/2023

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, PARA UN PROYECTO DENOMINADO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA Y LÍNEA SOTERRADA DE EVACUACIÓN A 30 KV Y 1709 METROS DE LONGITUD, PSFV GUADALQUIVIR 1 DE 50,26 MWp Y 38,5 MWn, SITA EN EL PARAJE "HIERRO" DEL T.M. DE BUJALANCE (CÓRDOBA) Y PARAJE "LA ISLA" DEL T.M. PEDRO ABAD (CÓRDOBA).

Expediente: RE 19/022.

Expediente ambiental: AAU/CO/0049/21.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 20 de noviembre de 2019, tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por la mercantil, GENERADORA ELÉCTRICA XI SL, con CIF B56.105.315, domiciliada en calle del Monte Esquinza nº 24, planta 5 izquierdo de Madrid, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, así como autorización ambiental unificada, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Planta Solar Fotovoltaica y línea soterrada de evacuación a 30 kV y 1.709 metros de longitud, PSF GUADALQUIVIR 1 DE 50,26 MWp y 38,5 MWn, SITA en Paraje del Hierro del término municipal de Buajalance y Paraje La Isla del  término municipal de Pedro Abad (Córdoba).

Para ello adjuntó resguardo (modelo 804) de garantía económica por un importe de 2.000.000 euros (dos millones de euros), con fecha de 27 de febrero de 2019, para una potencia inicialmente solicitada de 50 MW. Esta garantía fue sustituida, con fecha 27 de mayo de 2019, por el mismo importe solicitando a su vez la cancelación de la anterior. Esta a su vez, fue sustituida por otra garantía de fecha 19 de octubre de 2021, derivada del cambio de ubicación de la planta y de una minoración de la potencia, con un importe de 1.768.000 euros (un millón, setecientos sesenta y ocho mil euros).

SEGUNDO: Durante el trámite del procedimiento se realizó un requerimiento al titular relativo a la solicitud de declaración de utilidad pública que se tramitará en expediente independiente.

TERCERO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 213, de 10 de noviembre de 2021, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 214, de 8 de noviembre de 2021. De acuerdo a la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2021), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública se produjeron las siguientes alegaciones.

ALEGACIONES EN LA FASE DE IP

COMPETENCIA ENERGÍA

  • -

AMBIENTALES

  • -

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Por otra parte, la Instrucción 1/2021, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente para las AAPP y empresas de servicio que tuvieran que ser consultadas a efectos eléctricos y medioambientales según nos comunique en base a la instrucción mencionada la delegación competente en materia de medioambiente.

Los organismo consultados fueron los siguientes:

-AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE: No emitió respuesta.

-AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD: No emitió respuesta.

-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: Emitió respuesta con fecha 26 de noviembre de 2.021, dando conformidad a la misma el titular.

-DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA. Emitió respuesta con fecha 7 de diciembre de 2021, presentando el titular reparo a la misma, emitiendo una segunda respuesta el 24 de febrero de 2022, y dando conformidad a la misma el titular.

-ENDESA DISTRIBUCIÓN: No emitió respuesta.

QUINTO: Con fecha 28 de mayo de 2019, Red Eléctrica de España SA, emitió un Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a trece plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE GUADAME 220 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 1 promovida por la sociedad GENERADORA ELÉCTRICA XI SL. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado resulta técnicamente viable.

En relación a la infraestructura de evacuación, necesaria para evacuar la energía de la planta, se realizará mediante la instalación que se tramita en el siguiente expediente:

EXP. 2020010 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA

-TITULAR: GREEN STONE RENEWABLE VIII SL.

-INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN COMPARTIDA GUADAME 220 KV:

T.M. CÓRDOBA: EL CARPIO, BUJALANCE, PEDRO ABAD Y MONTORO.

T.M. DE JAÉN: LOPERA Y MARMOLEJO.

SEXTO: De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a este por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el 23 de noviembre de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), que dentro del plazo establecido, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística del proyecto referenciado, respondiendo con el siguiente sentido: El uso propuesto de Planta Solar fotovoltaica se encuadra en el uso de instalaciones de energías renovables, reguladas en el artículo 162 del PGOU de Bujalance, y permitido en esta Calificación de suelo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 169.2. Con la misma fecha se solicitó el mismo informe al Ayuntamiento de Pedro Abad. Terminado dicho plazo no se obtuvo respuesta.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.

La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Como se ha indicado previamente, en el caso presente no se había obtenido Informe de Compatibilidad Urbanística a la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre.

SÉPTIMO: En relación al Informe Ambiental Vinculante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba emitió con fecha 20 de junio de 2022 informe vinculante favorable conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

La autorización ambiental unificada de la planta se puede consultar en la siguiente dirección http:

//www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

OCTAVO: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, se regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la cual ha sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado la Ley 7/2002, ha sido derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007, sufrió una modificación mediante el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de dicha garantía, teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el ayuntamiento correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.

NOVENO: El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción es el siguiente:

-Proyecto denominado, Modificación de Proyecto Técnico administrativo para la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, de la Planta Solar Fotovoltaica y línea soterrada de evacuación a 30 kV PSFV GUADALQUIVIR 1 50,26 MWp de fecha junio de 2021.

Presenta Declaración Responsable del técnico competente autor de trabajos profesionales, de fecha 28 de junio de 2021.

Asimismo, el titular presenta Declaración Responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53, apartado 1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021, de 16 de marzo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva por delegación del Director General. En este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.

TERCERO: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

CUARTO: Este resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al anteproyecto/ proyecto presentado.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, de 14 julio de 2022, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas:

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar a GENERADORA ELÉCTRICA XI SL, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción correspondiente al proyecto denominado, PROYECTO DENOMINADO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA Y LÍNEA SOTERRADA DE EVACUACIÓN A 30 KV Y 1709 METROS DE LONGITUD, PSFV GUADALQUIVIR 1 DE 50,26 MWp Y 38,5 MWn, SITA EN EL PARAJE "HIERRO" DEL T.M. DE BUJALANCE Y PARAJE "LA ISLA" DEL T.M. PEDRO ABAD (CÓRDOBA)), cuyas características principales se señalan a continuación:

PETICIONARIO:

GENERADORA ELÉCTRICA XI SL

DOMICILIO:

Calle del Monte Esquinza, nº 24, 5º Izq, CP 28010, Madrid.

DENOMINACIÓN DE LA INSTALACIÓN:

PSFV GUADALQUIVIR 1

TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS:

BUJALANCE (CÓRDOBA) Y PEDRO ABAD (CÓRDOBA)

EMPLAZAMIENTO:

PARAJE HIERRO (BUJALANCE) Y PARAJE LA ISLA (PEDRO ABAD)

REFERENCIAS CATASTRALES Y/O POLÍGONOS Y PARCELAS:

PLANTA SOLAR:

-T.M. DE BUJALANCE:

14012A018000020000AD (POL. 18, PARCELA 2)

14012A018000010000AR (POL. 18, PARCELA 1).

14012A017000080000AY (POL. 17, PARCELA 8).

14012A017000070000AB (POL. 17, PARCELA 7).

14012A017000060000AA (POL. 17, PARCELA 6).

14012A017000120000AG (POL. 17, PARCELA 12).

14012A017000140000AP (POL. 17, PARCELA 14).

-T.M. DE PEDRO ABAD:

14050A004000590000ML (POL. 4, PARCELA 59)

14050A004000600000MQ (POL. 4, PARCELA 60)

LÍNEA SUBTERRÁNEA DE EVACUACIÓN DE 30 KV S/C Y 1709 METROS DE LONGITUD, DESDE CENTRO DE SECCIONAMIENTO PSF GUADALQUIVIR 1 HASTA SET 30/220 KV.

-T.M. DE BUJALANCE:

14012A017000050000AW (POL. 17, PARCELA 5)

14012A017000060000AA (POL. 17, PARCELA 6)

14012A017000070000AB (POL. 17, PARCELA 7).

14012A017000080000AY (POL. 17, PARCELA 8).

14012A017000090000AG (POL. 17, PARCELA 9)

14012A017000100000AB (POL. 17, PARCELA 10)

14012A017090050000AQ (POL. 17, PARCELA 9005)

14012A017090200000AD (POL. 17, PARCELA 9020)

14012A018000010000AR (POL. 18, PARCELA 1).

-T.M. DE PEDRO ABAD:

14050A004000600000MQ (POL. 4, PARCELA 60)

FINALIDAD DE

LA INSTALACIÓN:

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

CARACTERÍSTICAS

PRINCIPALES:

PLANTA SOLAR:

POTENCIA PICO: 50,26 MWp.

POTENCIA NOMINAL: 38,5 MWn.

POTENCIA DE LOS MÓDULOS: 530 Wp.

N.º TOTAL MÓDULOS: 94.830.

SEGUIDOR: Seguidor bifila 1V 2x58 de PV Hardware y seguidor bifila 1V 2X29 de PV Hardware.

INVERSORES: 17 inversores de potencia nominal 2600 c kVA a 25 º C.

14 inversores con 192 strings de 29 módulos.

6 inversores con 194 strings de 29 módulos.

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN:

8 centros de transformación con 2 inversores y un transformador de 5,2 MVA.

1 centro de transformación con un inversor de 2,6 MVA.

CENTRO DE SECCIONAMIENTO: El sistema de 30 kV estará compuesto por cinco celdas (3 de líneas de llegada de PSF, una celda de línea de salida y una de servicios auxiliares + medidas) de montaje interior.

LÍNEA ELÉCTRICA DE EVACUACIÓN: Conectará el centro de seccionamiento de la PSF Guadalquivir 1 con la SET 30/220 kV situada en el T.M. de Bujalance. Es una línea de 30 kV y 1709 metros de longitud, con conductor RHZ1-OL 18/30 KV 1x400 mm² K AL + H16.

PUNTO DE CONEXIÓN: SET RED ELÉCTRICA GUADAME 220 KV.

SEGUNDO: Incorporar a la presente autorización el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación del Gobierno, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, el 11 de mayo de 2022, se puede consultar en el siguiente enlace http:

//www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

TERCERO: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

5. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

CUARTO: Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

DON ÁNGEL ANTONIO BRAVO MOLINA

AUTORIZA

EL DELEGADO DEL GOBIERNO

PD ORDEN 13/05/2022

LA DELEGADA TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS

DOÑA MARÍA JESÚS BOTELLA SERRANO

Córdoba, 18 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Salud y Familia, María Jesús Botella Serrano.

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