Boletín nº 68 (12-04-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 1.184/2023

DON GABRIEL GONZÁLEZ BARCO, ALCALDEPRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ENCINAS REALES (CÓRDOBA), HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 8 de septiembre de 2022, aprobó con carácter provisional la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización, prestación de servicios y realización de actividades en el Gimnasio Municipal.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 22, de fecha 2 de febrero de 2023, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra el mismo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL GIMNASIO MUNICIPAL.

Se modifican los artículos 5, Cuota Tributaria, y 6, Exenciones y bonificaciones, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 5. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria, por utilización de los aparatos e instalaciones existentes en el Gimnasio Municipal, será la cantidad resultante de aplicar las tarifas que figuran a continuación:

-Entrada de un día: 3,00 €.

-Abono de un mes: 25,00 €.

Se fijará un horario de libre acceso, el cual se comunicará debidamente por parte de este Ayuntamiento, previa reserva por parte del interesado.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

1º Exenciones:

a) Las mujeres en preparación para el parto, los afectados por un proceso de rehabilitación y los discapacitados, previo dictamen y recomendación facultativa, detallada por el especialista y bajo su responsabilidad.

b) Los mayores de 65 años y pensionistas mayores de 60 años.

c) Las asociaciones deportivas y clubes federados que representen a la localidad.

2º Bonificaciones:

a) Familias con cuatro o más abonados: uno de ellos estará exento de la tarifa correspondiente a la utilización de los aparatos e instalaciones del Gimnasio Municipal.

b) Familias con tres abonados: uno de ellos abonará sólo el 50% de la tarifa correspondiente a la utilización de los aparatos e instalaciones del Gimnasio Municipal (bonificación del 50%).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Encinas Reales, a 28 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gabriel González Barco.

Aviso jurídico

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