Boletín nº 68 (12-04-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Granjuela

Nº. 1.291/2023

Don Maximiano Izquierdo Jurado, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Granjuela (Córdoba), hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía nº 71, de fecha 30 de marzo de 2023, se han aprobado las bases y la convocatoria para la contratación, con carácter laboral temporal, a jornada parcial (50%), mediante el sistema de concurso de méritos, de un monitor deportivo en el Ayuntamiento de La Granjuela, con el siguiente tenor literal:

"RESOLUCIÓN

Vista la necesidad de la contratación de forma excepcional de un monitor deportivo, ante la paralización del servicio de las actividades deportivas que se venían prestando por este Ayuntamiento, dejándose de prestar las actividades deportivas de aerobic, gimnasia de mantenimiento, psicomotricidad infantil, gimnasio y fútbol, entre otras; lo que supone un grave perjuicio para los vecinos de este municipio, se hace necesaria la cobertura urgente e inaplazable de este puesto mediante la contratación de personal laboral temporal para la prestación del servicio de MONITOR DEPORTIVO.

Vista la excepcionalidad de la contratación, debido a la existencia de necesidades urgentes e inaplazables para la prestación de este servicio de monitor deportivo, y poder continuar así con el desarrollo de aquellas actividades de carácter deportivo que se han venido realizando en el municipio con cargo a actividad subvencionada, hasta dar por finalizados los programas de actividades objeto de paralización.

Por lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar las bases para la selección mediante el sistema de concurso de personal laboral temporal, con el objeto de atender las necesidades urgentes e inaplazables de varios servicios municipales, con la duración de 3 meses a jornada parcial (50%) para los siguientes puestos de trabajo:

-Monitor deportivo.

El/La trabajador/a será seleccionado mediante concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La convocatoria y las bases, así como el resto de anuncios relacionados con esta selección, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

PRIMERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Podrán participar en la misma todas las personas interesadas que reúnan las condiciones generales de capacidad para el acceso al empleo público local, en especial las previstas en el artículo 56 y siguientes del RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público.

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos (artículo 56 TREBEP):

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Poseer la titulación correspondiente:

-Monitor Deportivo. Titulación exigible: Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente, Grado Educación Primaria con mención en Educación Física o título equivalente, Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, Grado Medio Técnico Conducción Actividades físico deportivas en el medio natural o Título equivalente, en su defecto acreditación profesional correspondiente.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

f) Aceptar las Bases de esta Convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo.

SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

-La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERA. INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

3.1. Las instancias, dirigidas a la Alcaldía de este Ayuntamiento, solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas y se formularán en el modelo oficial (Anexo I).

Junto con la instancia los aspirantes deberán presentar los documentos para la acreditación de los méritos así como los que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo, que son:

a) DNI.

b) Titulación exigida por la convocatoria.

c) Quienes tengan la condición de discapacitado/a deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la LEBEP), mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente.

d) Los aspirantes de otros países deberán acreditar además los requisitos a que se refiere el artículo 57 Texto Refundido de LEBEP.

e) originales de la documentación presentada para acreditar los méritos.

Estas instancias podrán presentarse en el Registro General presencial o electrónico del Ayuntamiento de La Granjuela o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este último caso remitir copia a la siguiente dirección de correo electrónico: administracion@lagranjuela.es. Igualmente, si la solicitud se presenta telemáticamente la documentación aportada deberá aparecer, para su admisión, en formato PDF.

3.2. El plazo para la presentación de instancias es de 5 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de dos días hábiles. De no excluirse ningún aspirante, la lista provisional de aspirantes admitidos y exlcuídos se elevará a definitiva.

3.3. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

CUARTA. COMISIÓN DE SELECCIÓN

4.1. La Comisión de Valoración está compuesta por un presidente, un secretario y tres vocales, funcionarios de carrera o laborales fijos, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria, teniendo todos ellos tanto voz como voto.

4.2. En la misma Resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición de la Comisión de Valoración a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros (Ley 39/2015, de 1 de octubre). En la misma resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización de la baremación de los méritos.

4.3. Para aquellas pruebas que lo requieran, la Comisión de Valoración podrá nombrar colaboradores, especialis

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