Boletín nº 68 (12-04-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.292/2023

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de marzo de 2023, y previa negociación con los representantes legales de este Ayuntamiento, adoptó acuerdo sobre modificación del vigente Convenio Colectivo, dando una nueva redacción a los apartados a, b y c) del Artículo 2 del Anexo I, quedando el mismo con el siguiente tenor:

Artículo 2º. Sistema de trabajo: horarios, turnos, descansos y cuadrante

a) El sistema de trabajo será rotatorio para los Agentes de la Plantilla de la Policía Local, pasando por todos los turnos (mañana, tarde y noche) excepto en aquellos servicios especiales que así lo requieran y previo acuerdo consensuado con las partes y representantes sindicales.

La jornada de trabajo diaria y efectiva de la Policía Local (salvo en vacaciones, asuntos propios y aquellos otros en los que el funcionario no trabaje en los turnos) es de 8 horas y quince minutos, al objeto de que los turnos se solapen 15 minutos y se pueda trasmitir la información policial de un turno al siguiente; estando repartida en los siguientes turnos de trabajo:

Días del calendario escolar:

-Turno Mañana: de 06:00 horas hasta la finalización del servicio de regulación del trafico en la salida de escolares.

-Turno Tarde: 13:45 horas a 22:00 horas.

-Turno Noche: 21:45 horas a 06:00 horas.

Días fuera del calendario escolar (sin colegio):

-Turno Mañana: de 06:00 horas a 14:00 horas.

-Turno Tarde: de 13:45 horas a 22:00 horas.

-Turno Noche: de 21:45 a 06:00 horas.

b) El cuadrante de servicio estará formado por períodos rotativos de 35 días, estando estos repartidos de la siguiente forma (7-5), (7-5), (7-4). Empezando el primer ciclo con siete días de trabajo (3 mañanas, 2 tardes y 2 noches) y continuando con cinco días de descanso, segundo ciclo siete días de trabajo (2 mañanas, 3 tardes y 2 noches) y cinco días de descanso y el tercer ciclo siete días de trabajo (2 mañanas, 2 tardes y 3 Noches) y cuatro días de descanso. Terminado el último ciclo, se inicia de nuevo y así todo el año.

GRÁFICA DEL CUADRANTE:

DÍA

1

2

3

4

5

6

7

TURNO

M

M

M

T

T

N

N

DÍA

8

9

10

11

12

13

14

TURNO

D

D

D

D

D

M

M

DÍA

15

16

17

18

19

20

21

TURNO

T

T

T

N

N

D

D

DÍA

22

23

24

25

26

27

28

TURNO

D

D

D

M

M

T

T

DÍA

29

30

31

32

33

34

35

TURNO

N

N

N

D

D

D

D

El cómputo anual de las horas de trabajo de los Agentes de la Policía Local será el mismo que para el resto del personal del Excmo. Ayuntamiento de Baena.

Los días de vacaciones, de asuntos particulares y el resto de permisos retribuidos que les corresponden a los funcionarios según lo dispuesto en el vigente Acuerdo Marco y en la legislación general no están incluidos en los ciclos de descanso descritos en el cuadrante de servicio anterior. Dichos permisos se disfrutarán previa solicitud de los Agentes y en el supuesto de que se soliciten varios permisos y no se puedan cubrir los servicios mínimos se priorizará su concesión de acuerdo con los criterios definidos en la Circular de la Jefatura de la Policía Local que regula el orden de preferencia de los permisos; dicha circular estará consensuada con los representantes sindicales de la Policía Local.

c) Los descansos complementarios que se vayan generando deberán ser disfrutados en un periodo máximo de dos meses desde la fecha de su generación, no pudiendo a la finalización de año, ningún trabajador del Cuerpo de la Policía Local, tener acumulados más descansos que los generados durante los meses de noviembre y diciembre, si pasados estos dos meses quedara algún descanso pendiente de disfrutar, se procederá a su compensación económica tal y como viene recogido en el artículo 9 del presente anexo, siguiéndose para el disfrute de los descansos el siguiente sistema de petición y asignación de descansos:

I) El trabajador podrá solicitar la concesión de los días de descanso complementarios generados cada dos meses, estos días se concederán preferentemente en los días comprendidos de Lunes a viernes (el viernes en turno de mañana y tardes). Se podrán solicitar estos descansos los fines de semana siempre que no haya otro compañero que los haya solicitado por Asuntos Propios, los cuales tendrán preferencia.

II) En todo caso el disfrute de los días complementarios generados por trabajo deberán ser compatibles con el normal funcionamiento del servicio.

III) En encargado de la confección del cuadrante de servicio deberá realizarlo para que los Agentes de un mismo tuno vayan disfrutando de forma homogénea los descansos complementarios, de tal forma que exista la mínima diferencia en el disfrute cronológico de los citados descansos entre los Agentes.

En caso de que algún trabajador necesitara y/o quisiera solicitar descanso en alguno de los días a los que hace referencia el párrafo anterior, los tendrá que solicitar como días de asuntos propios o vacaciones.

En caso de que haya varias solicitudes para el mismo día, se atenderá la del trabajador que menos días de los mencionados haya disfrutado hasta la fecha.

Baena, 31 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Cristina Piernagorda Albañil.

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