Boletín nº 68 (12-04-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.300/2023

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0056/2023

Código de Convenio: 14000265011982

Visto el Texto del Acuerdo, de fecha 24 de febrero de 2023, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus derivados de la Provincia de Córdoba, sobre interpretación del artículo 30 del citado convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 31 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

En Córdoba, siendo las diez horas del día 24 de febrero de 2023, se reúnen los señores relacionados al margen, miembros que conforman la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus derivados de la Provincia de Córdoba, en las instalaciones de la Confederación de Empresarios de Córdoba situadas en calle Jardines Virgen de la Estrella nº 1 de la ciudad de Córdoba.

ASISTENTES:

PARTE EMPRESARIAL.

-Por la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE ALMAZARAS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (ACORA):

Doña Macarena Sánchez del Águila.

Don Blas Francisco Muñoz Relaño.

-Asesor:

Don Antonio Arroyo Díaz.

-Por la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS FABRICANTES Y DE SERVICIOS DE CÓRDOBA (ASFACO):

Don Francisco de Asís Chocán Domínguez.

-Asesora:

Doña Pilar Sierra Martos.

PARTE SOCIAL:

-Por UGT:

Don Miguel Ángel Carrasco Pastor.

Don Antonio R. Lopera Ordoñez.

-Por CCOO:

Don Clemente Revuelta Valero.

Don Manuel Muñoz Ramírez.

Abierta la sesión, se da lectura a la consulta presentada por la asesoría Grupo Asesores sobre interpretación del artículo 30 del convenio colectivo. En tal sentido los componentes de la Comisión paritaria aclaran el contenido del mencionado artículo:

El Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus derivados de la Provincia de Córdoba, establece en el artículo 30, dentro de los complementos personales, el complemento de antigüedad. Tal complemento, para todos aquellos trabajadores/as incorporados desde el 3 de julio de 2013 consistirá en dos bienios del 2%, es decir, un primer bienio del 2% a los dos años de su incorporación a la empresa y un segundo bienio al 2% a los dos años siguientes a haber cumplido el primer bienio, un primer quinquenio al 3%, que se abonará al cumplir los cinco años tras haber cumplido el segundo bienio y un segundo quinquenio al 5% que se abonará al cumplir los cinco años tras haber cumplido el primer quinquenio.

Por tanto, la escala de antigüedad desde el ingreso en la empresa desde el 3 de julio de 2013 sería el siguiente:

A los dos años: 2% (primer bienio).

A los cuatro años: 4% (dos bienios al 2% cada uno).

A los nueve años: 7% (dos bienios al 2% y un quinquenio al 3%).

A los catorce años: 12% (dos bienios al 2%, un quinquenio al 3% y un quinquenio al 5%).

Además de lo anteriormente expuesto, a modo de aclaración completa de la aplicación del concepto antigüedad, reproducimos el contenido del acuerdo de interpretación del artículo 30 aprobado por la Comisión Paritaria, de fecha 16 de julio de 2021:

Los trabajadores/as que estuvieran activos en la empresa con contrato indefinido a fecha 3 de julio de 2013, conservarán el derecho a cobrar el tramo que estuvieran en ese momento consolidando, más la antigüedad que tuvieran, aplicándosele para calcular el tramo en consolidación el concepto de antigüedad que figura en el convenio colectivo 2007/2009 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de 6 de julio de 2007. Es decir:

-Dos bienios al 5% cada uno sobre lineal fijo a razón de 31,74 € y cinco quinquenios al 10% cada uno sobre lineal fijo de 63,47 € (revisión salarial 2009, BOP 4 de marzo de 2009).

Si la antigüedad de los trabajadores, a fecha 3 de julio de 2013, fuese superior al sistema pactado en el convenio colectivo firmado en esa fecha, este concepto quedaría congelado una vez superara el 12% acordado, con el porcentaje que le correspondiera y su cuantía económica correspondiente.

Aquellas personas trabajadoras que a partir del 3 de julio de 2013, aún con el tramo en vías de consolidación, quedará por debajo del 12%, seguirán generando antigüedad según el sistema acordado en el convenio firmado el 3 de julio de 2013, y quedarán topados en el 12%.

Se acuerda Autorizar a Antonio Arroyo Díaz para el registro de la presente acta a la Autoridad Laboral.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 11:00 del día arriba indicado.

POR ACORA; POR ASFACO; POR UGT; POR CC.OO.

Hay varias firmas ilegibles.

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