Boletín nº 68 (12-04-2023)
II. Administración Electoral
Junta Electoral de
Zona
Baena (Córdoba)
Nº. 1.322/2023
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA
En Baena, a 4 de abril de 2023.
Siendo la hora señalada, se reúnen debidamente convocados, los Vocales designados para formar parte de la Junta Electoral de Zona de Baena:
1º. DOÑA ÁGATA DE SISTO CROSSA, con DNI: 74.896.840P, Juez del Juzgado de Primera instancia e Instrucción de Baena.
2º. DOÑA ANA MARÍA VERA TORIBIO, con DNI: 30.811.028K, Juez de Paz de Valenzuela.
3ª. DOÑA ANTONIA CASTRO LUQUE, con DNI 30.801.175 N, Juez de Paz de Luque.
Se anuncia como único punto la constitución de la Junta Electoral de Zona de Baena y la elección de su Presidente, respecto de la Elecciones Locales convocadas por Decreto de la Presidencia de fecha 3 de abril de 2023, a celebrar el próximo 28 de mayo de 2023.
Declarada abierta la sesión, se somete a la consideración y debate el contenido del orden del día, acordándose por unanimidad constituir la JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE BAENA, con la siguiente composición:
1. PRESIDENTE: DOÑA ÁGATA DE SISTO CROSSA.
2. VOCAL JUDICIAL: ANA MARÍA VERA TORIBIO.
3. VOCAL JUDICIAL: ANTONIA CASTRO LUQUE.
Siendo Secretario de la Junta DON PEDRO AGUILAR ESCOBAR con DNI 53.701.072M, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera instancia e Instrucción de Baena.
Seguidamente por el Presidente y a los efectos contemplados en el articulo 14.3 de la LOREG, se acuerda publicar edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el que conste la constitución y composición de la Junta Electoral de Zona de Baena, dando cuenta de ello al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y a la Junta Electoral Provincial.
Se acuerda igualmente librar comunicación dirigida a los Sres. Alcaldes de los Ayuntamientos pertenecientes a este distrito electoral a los efectos previstos en los artículos 46.1 y 57 de la LOREG
Por el Sr. Presidente se da por finalizado el acto, extendiéndose la presente que firman los asistentes en su constancia. Firmas ilegibles.