Boletín nº 68 (12-04-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.340/2023

Título: Extracto del Decreto, de fecha 3 de abril de 2023, del Diputado Delegado del Área Presidencia, Asistenica Económica a Municipios y Mancomunidades y Protección Civil de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria del XX Certamen de Jóvenes Flamencos 2023.

BDNS (Identif.) 686180

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/686180)

PRIMERO. Beneficiarios.

Podrán presentarse a este concurso guitarristas, cantaores/as y bailaores/as de Córdoba y provincia, así como aquellos que demuestren su residencia en la misma o aquellos que esten realizando estudios de flamenco en alguno de los Conservatorios (música o danza) de Córdoba, para las siguientes modalidades y edades:

A. Guitarra flamenca: Premio Vicente Amigo: participantes con edades comprendidas entre los 14 y los 35 años, ambos incluidos.

B. Cante: Premio Antonio Fernández Díaz Fosforito: participantes con edades comprendidas entre los 14 y los 35 años, ambos incluidos.

C. Baile:

-Premio Blanca del Rey: Participantes con edades comprendidas entre los 14 y los 20 años, ambos incluidos.

-Premio Olga Pericet: Participantes con edades comprendidas entre los 21 y los 35 años, ambos incluidos.

Las personas solicitantes no podrán haber sido premiados/as en ediciones anteriores de este certamen y solo podrán concurrir en una modalidad.

SEGUNDO. Finalidad.

Apoyar técnica y económicamente a personas físicas incluidas en la Base 1ª para el fomento, desarrollo y promoción del flamenco.

TERCERO.

Bases reguladoras para la concesión de los premios del XX Certamen de Jóvenes Flamencos de la Diputación de Córdoba, 2023, y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos) y en la página de la Delegación de Cultura:

http://www.dipucordoba.es/cultura.

CUARTO. Cuantía.

El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 31.000,00 €, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 293.3341.48104.

QUINTO. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

SEXTO. Otros

Los/as solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud (formulario electrónico) que se ajustará al formato que figura en el Anexo I (sólo a título informativo ya que habrá que cumplimentarlo en Sede Electrónica) firmada por la persona solicitante, dirigida al Presidente de la Diputación de Córdoba, según modelo que se adjunta en las presentes bases. (Anexo I).

b) La acreditación de los requisitos para participar en el concurso se realizará mediante alguno de los siguientes documentos (el que corresponda en cada caso):

-Fotocopia del DNI para naturales de Córdoba o Provincia.

-Certificado de empadronamiento para residentes no naturales de Córdoba o provincia con fecha anterior a la publicación de estas bases.

-Copia contrato de alquiler de vivienda para residentes no naturales de Córdoba o provincia con fecha anterior a la publicación de estas bases.

-Certificado emitido por el Conservatorio correspondiente en el que se confirme que se encuentra matriculado en la fecha solicitada.

c) Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería de la Seguridad Social (TGSS).

En cuanto a los apartados b) y c): no será necesaria la aportación de dicha documentación, si autoriza en la solicitud telemática la consulta de estos datos por el Departamento de Cultura a través de la Plataforma de Intermediación. Sólo en caso de rechazo deberá aportar dicha certificación en otra documentación.

Córdoba, 30 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado del Área Presidencia, Asistencia Económica a Municipios y Mancomunidades y Protección Civil, Rafael Llamas Salas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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