Boletín nº 71 (17-04-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.395/2023

Título: Extracto del Acuerdo de 14 de marzo de 2023, de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a entidades privadas para el fomento del empleo Proyecto Más Empleo y Oportunidad.

BDNS (Identif.): 686739

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/686739)

PRIMERO. Beneficiarios:

Podrán solicitar la subvención regulada en la presente convocatoria entidades privadas ubicadas en la Provincia de Córdoba.

SEGUNDO. Finalidad:

Iniciativa generadora de empleo local dirigida a de las entidades privadas de la Provincia de Córdoba para garantizar la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, mediante el apoyo a dichas entidades para la contratación por tiempo indefinido de personas de la provincia de Córdoba con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo, la calidad del empleo y el dinamismo de nuestro tejido productivo.

TERCERO. Bases reguladoras:

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas para el fomento del empleo Proyecto Más Empleo y Oportunidad, publicadas en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba.

CUARTO. Cuantía:

La cuantía de las subvenciones, será de 6.000 € por beneficiario, concediéndose un total de 60 subvenciones para esta convocatoria. Serán beneficiarios de la subvención los titulares de las solicitudes que obtengan mayor puntuación, según los criterios de valoración establecidos en la base 14 de esta Convocatoria.

QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Se publicará en el Tablón de Anuncios de la Diputación de Córdoba el texto completo de la Convocatoria.

SEXTO. Otros datos:

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Estatutos y escritura/acuerdo de constitución, modificación o transformación en documento público o privado debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en los que se pueda apreciar cual es el domicilio social actual de la entidad solicitante, para las entidades que hayan escogido solicitar la subvención por tener su domicilio social en la Provincia de Córdoba.

b) Certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria o Documento Único Electrónico (DUE) cuando la normativa autorice su uso (ambos actualizados al año de solicitud de la subvención) para el caso de entidades que realicen la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.

c) Para las solicitudes que se presenten mediante certificado electrónico que no justifique la representación legal de la entidad (como así se establece en la base 7), deberán acreditar la misma mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, y, entre otros, a través de los indicados en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En su caso, se deberá aportar dicha acreditación en el apartado otra documentación.

d) Declaración responsable (incluida en la solicitud anexo I).

e) Presupuesto de gastos e ingresos de la contratación (anexo II).

f) Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No es necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los beneficiarios si no se rechaza su consulta en la solicitud telemática, realizando la verificación de estos datos el Departamento de Empleo, a través de la Plataforma de Intermediación. Sólo en caso de rechazo se deberá aportar dicha certificación en el apartado otra documentación.

g) Certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social. No es necesaria la aportación de dicha documentación si concurre el mismo supuesto que en el apartado anterior. Certificado de estar al corriente Seguridad Social. No siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los beneficiarios, si no se rechaza en la solicitud telemática, realizando la verificación de estos datos por el Departamento de Empleo por la Plataforma de Intermediación. Sólo en caso de rechazo deberá aportar dicha certificación en otra documentación.

h) Contrato de trabajo debidamente registrado y certificado de empadronamiento actualizado de la persona que se hubiera contratado (sólo en caso de haberse formalizado con anterioridad a la solicitud).

Córdoba, 16 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado de Presidencia, Asistencia Económica a Municipios y Mancomunidades y Protección Civil, Rafael Llamas Salas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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