Boletín nº 71 (17-04-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.417/2023

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2023, según resulta del borrador del acta y a reserva de su aprobación, elevó acuerdo de la propuesta cuyo tenor literal es el siguiente:

Expediente GEX: 2023/6551.

Asunto: Propuesta de Acuerdos sobre reconocimiento y abono de gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Cabra y de los funcionarios de la Policía Local.

PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

Visto que la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2023, adoptó los siguientes acuerdos:

ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO Y ABONO DE GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y HORAS EXTRAORDINARIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA.

PRIMERO Y ÚNICO. Tendrán la consideración de servicios extraordinarios aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria y habitual de trabajo.

Se retribuirán conforme a las horas trabajadas y el valor hora será el cociente que resulte de la siguiente división:

a) Dividendo: Importes anuales de sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico.

b) Divisor: Jornada anual determinada en la Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública (37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.642 horas anuales).

Se aplicará un incremento del 25% sobre el valor hora cuando los servicios extraordinarios se presten de lunes a viernes en horario de mañana o tarde.

Se aplicará un incremento del 50% cuando los servicios se presten de lunes a viernes en horario de noche (desde las 22:00 h a las 06:00 h del día siguiente).

Para los servicios extraordinarios realizados en sábado, domingo y festivos, al valor hora se le aplicará un incremento del 100% con independencia de que se realicen en horario de mañana, tarde o en horario nocturno. El incremento será del 125% cuando los servicios extraordinarios se presten durante los días 24, 25 y 31 de diciembre, días 1, 5 y 6 de enero, Jueves y Viernes Santo y día 8 de septiembre.

Las horas extraordinarias serán abonadas en el mes siguiente al de su realización.

Cuando las horas extraordinarias se compensen con tiempo de descanso lo serán a razón de 1,5 horas por cada una realizada. En caso de que se realicen en sábado, domingo, festivos o en horario nocturno, la proporción será de 2 horas para cada una realizada.

Las horas extraordinarias realizadas se podrán acumular hasta completar días de descanso. El tiempo máximo para compensar las horas acumuladas será hasta el día 31 de diciembre del año siguiente al de su realización.

El número máximo de horas a realizar será de 80 durante cada año natural.

Será preceptivo que con carácter previo a la realización de servicios extraordinarios, el Delegado de Área correspondiente comunique por escrito a los empleados la necesidad de su realización, causas y motivos. La aceptación del trabajador debe constar por escrito.

En casos excepcionales, en que no sea posible la comunicación por escrito al empleado, ésta se podrá realizar de forma verbal. La aceptación del trabajador será también verbal. Estas circunstancias deberán ser justificadas por escrito en el preceptivo informe posterior de la Delegación correspondiente.

Se informará trimestralmente a los miembros de la Mesa General de Negociación de los servicios extraordinarios realizados, causas que los han motivado, trabajadores que los han efectuado y Servicio al que están adscritos.

Este Acuerdo será objeto de revisión anual.

Queda excluido de este Acuerdo el cuerpo de la Policía Local dada la singularidad de sus funciones. Para este colectivo se aplicará la regulación específica que proceda conforme a los mecanismos y ámbitos de negociación derivados del TREBEP.

ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO Y ABONO DE GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA LOCAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA.

PRIMERO Y ÚNICO. Tendrán la consideración de servicios extraordinarios aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria y habitual de trabajo.

Se retribuirán conforme a los servicios prestados en turnos de 8 horas y 20 minutos, siendo el importe del servicio el resultado de multiplicar el valor hora por 8,33. El importe del valor hora se calcula para cada categoría: Policía, Oficial y Subinspector.

El valor hora será el resultado de la siguiente operación aritmética:

c) Suma de los importes anuales de sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico y pagas extraordinarias del total de efectivos en servicio activo del cuerpo de la Policía Local, según las categorías.

d) El resultado anterior se divide por el número de efectivos de cada categoría, resultando la retribución media anual de cada una de ellas.

e) La retribución media anual se divide por jornada anual determinada en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública (37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.642 horas anuales).

Se aplicará un incremento del 25% sobre el valor hora cuando los servicios extraordinarios se presten de lunes a viernes en turno de mañana o tarde.

Se aplicará un incremento del 50% cuando los servicios se presten de lunes a jueves en turno de noche o en sábado y domingo en turno de mañana o tarde.

Para los servicios extraordinarios realizados en viernes, sábado y domingo en turno de noche, al valor hora se le aplicará un incremento del 75%. Asimismo, este incremento se aplicará a los servicios extraordinarios prestados en días señalados como festivos nacionales, autonómicos y locales, así como en días de feria (San Juan y Feria de Septiembre), Semana Santa y Carnaval, en cualquiera de sus turnos.

El incremento aplicable al valor hora será del 125% cuando los servicios extraordinarios se presten durante los días 24, 25 y 31 de diciembre; días 1, 5 y 6 de enero; Jueves y Viernes Santo y día 8 de septiembre, en los siguientes turnos:

-24 de diciembre - tarde y noche.

-25 de diciembre mañana y tarde.

-31 de diciembre tarde y noche.

-1 de enero mañana y tarde.

-5 de enero tarde y noche.

-6 de enero mañana.

-Jueves Santo tarde y noche.

-Viernes Santo mañana, tarde y noche.

-8 de septiembre tarde y noche.

Los servicios extraordinarios serán abonados en el mes siguiente al de su realización, siendo preceptivo el informe de la Jefatura comunicando la relación de funcionarios que los han prestado, así como la necesidad de su realización, causas y motivos.

Se informará trimestralmente a los miembros de la Mesa de Negociación de los servicios extraordinarios realizados por los funcionarios de la Policía Local y causas que los han motivado.

Este Acuerdo será objeto de revisión anual.

Este Acuerdo será objeto de revisión anual.

Visto el informe emitido por la Secretaria accidental y la Técnico de Relaciones Laborales, así como el Informe de la Interventora accidental de este Ayuntamiento, de fecha 17-3-2023, que obran en el expediente.

En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo en proponer a la Ilustre Corporación Municipal adopte el siguiente

ACUERDO:

1º. Aprobar el ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO Y ABONO DE GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y HORAS EXTRAORDINARIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA, más arriba transcrito.

2º. Aprobar ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO Y ABONO DE GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA LOCAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA, más arriba transcrito.

3º. Facultar al Alcalde que suscribe para cuantas gestiones, trámites y firmas de documentos resulten necesarias en ejecución de este acuerdo. EL ALCALDE, Fdo.: Fernando Priego Chacón. (firmado y fechado electrónicamente).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 11 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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