Boletín nº 71 (17-04-2023)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Valle del Guadiato
Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba)

Nº. 1.439/2023

En cumplimiento del requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, Expediente: 82/2023, con motivo de determinadas deficiencias anulables detectadas en las Bases reguladoras de la convocatoria publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 46, de 09-03-2023, referentes a la SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO/A INTERINO/A PARA LA COBERTURA DE VARIOS PUESTOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL GUADIATO, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, esta Presidencia ha adoptado Resolución de rectificación con el siguiente contenido:

PRIMERO. Se rectifican las mencionadas Bases y los anexos a los que aluden en los términos siguientes:

1. Se sustituye la base cuarta de la anterior resolución por la siguiente:

CUARTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

A) Requisitos Generales:

Para ser admitidos en el proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

-En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

B) Requisitos específicos de cada puesto de trabajo:

a) DIRECTOR/A:

Será necesario reunir los requisitos establecidos en el resuelve undécimo.1.b) de la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa:

-Estar en posesión de título universitario oficial, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

-Un año de experiencia acreditada en puestos con funciones de dirección, organización o coordinación en programas o iniciativas relacionadas con la formación profesional para el empleo o políticas activas de empleo.

b) ADMINISTRATIVO/A:

Sera necesario reunir los requisitos establecidos en el resuelve undécimo.1.c) de la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa:

-Estar en posesión del título de Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas o equivalente. A estos efectos, se entenderá por equivalente lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

-Un año de experiencia acreditada como personal administrativo en los últimos cinco años.

c) DOCENTE:

Sera necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como los requisitos especificados en los Reales Decretos que regulan cada uno de los certificados: EOCB0109, Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción (RD 664/2011, de 9 de mayo, modificado por el RD615/2013, de 2 de agosto) y EOCB0108, Fábricas de Albañilería (RD 1212/2009, de 17 de julio, modificado por el RD 615/2013, de 2 de agosto.

Se entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo cuando se haya abonado la correspondiente tasa de expedición del título académico.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de homologación o convalidación correspondiente.

2. Se sustituye la base octava de la anterior resolución por la siguiente:

OCTAVA. SISTEMA SELECTIVO

El procedimiento de selección será el concurso de méritos.

Los méritos a tener en cuenta, así como su valoración, serán los especificados para cada uno de los puestos de trabajo, siendo la calificación final de los mismos el resultado de la suma de los puntos obtenidos en todos los apartados.

A) DIRECTOR/A.

1) Experiencia profesional (hasta un máximo de 6 puntos).

-Por servicios prestados en puestos con funciones de dirección, organización o coordinación en programas o iniciativas relacionadas con la formación profesional para el empleo o políticas activas de empleo: 0,25 puntos por mes completo. (Máximo: 6 puntos)

Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la administración correspondiente junto con el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y contratos de trabajos.

Los períodos de tiempo de experiencia inferiores al mes no puntuarán. En caso de que en el certificado de servicios prestados aparezca la experiencia señalada por días, se entenderá, a efectos del cómputo de meses completos, que éstos tienen treinta días. No obstante, para el cómputo de la experiencia, se comparará el certificado de servicios prestados con el informe de vida laboral y se sumarán el total de días que figuren en dicho informe que resulten computables y se divide por 30 al objeto de obtener el número total de meses, dado que en la vida laboral los días se corresponden con el tanto por ciento de CTP (coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual).

2) Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto que se pretende ocupar (hasta un máximo de 4 puntos).

Se valorarán aquellos que estén relacionados directamente con las funciones del puesto a desarrollar y que hayan sido impartidos u homologados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales, Empresariales o Colegios Profesionales, o impartidos en la formación continua por sus agentes colaboradores.

Las materias relacionadas con el puesto de trabajo a tener en cuenta para proceder a la valoración de los méritos de los candidatos en este apartado son las siguientes:

-Dirección y gestión de recursos humanos.

-Dirección y gestión de empresas.

-Prevención de Riesgos Laborales.

-Gestión en la Administraciones Públicas.

-Políticas activas de empleo.

-Emprendimiento y/o seguridad y salud en el trabajo.

-Metodología didáctica o formador de formadores.

-Subvenciones.

-Contratos de trabajo.

-Orientación e inserción laboral.

-Igualdad de Género.

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Cursos de formación y perfeccionamiento será de 4 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: Cada hora de curso se valorará con 0,02 puntos. No se valorarán aquellos cursos con duración inferior a 10 horas, ni aquéllos en los que no se acredite el número de horas. En el caso de venir expresados en créditos, se valorará un crédito igual a 10 horas.

Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia de los títulos o diplomas, en los que necesariamente ha de constar su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación.

B) ADMINISTRATIVO/A.

1) Experiencia profesional (hasta un máximo de 6 puntos).

-Por servicios prestados como administrativo en programas o iniciativas relacionadas con la formación profesional para el empleo o políticas activas de empleo: 0,25 puntos por mes completo. (Máximo: 6 puntos)

Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la administración correspondiente junto con el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y contratos de trabajos.

Los períodos de tiempo de experiencia inferiores al mes no puntuarán. En caso de que en el certificado de servicios prestados aparezca la experiencia señalada por días, se entenderá, a efectos del cómputo de meses completos, que éstos tienen treinta días. No obstante, para el cómputo de la experiencia, se comparará el certificado de servicios prestados con el informe de vida laboral y se sumarán el total de días que figuren en dicho informe que resulten computables y se divide por 30 al objeto de obtener el número total de meses, dado que en la vida laboral los días se corresponden con el tanto por ciento de CTP (coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual).

2) Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto que se pretende ocupar (hasta un máximo de 4 puntos).

Se valorarán aquellos que estén relacionados directamente con las funciones del puesto a desarrollar y que hayan sido impartidos u homologados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales, Empresariales o Colegios Profesionales, o impartidos en la formación continua por sus agentes colaboradores.

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Cursos de formación y perfeccionamiento será de 4 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: Cada hora de curso se valorará con 0,02 puntos. No se valorarán aquellos cursos con duración inferior a 10 horas, ni aquéllos en los que no se acredite el número de horas. En el caso de venir expresados en créditos, se valorará un crédito igual a 10 horas.

Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia de los títulos o diplomas, en los que necesariamente ha de constar su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación.

C) DOCENTE.

1) Experiencia profesional (hasta un máximo de 6 puntos).

-Por servicios prestados en puestos de trabajos relacionados con la especialidad a impartir en entidades públicas o privadas: 0,03 por mes completo. (Máximo: 2 puntos)

-Por servicios prestados como docente de alguno de los certificados de profesionalidad especificados en la convocatoria, en programas de Empleo y Formación, o programas mixtos de políticas Activas de Empleo (Talleres de Empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Especialización Profesional): 0,15 puntos por mes completo. (Máximo: 4 puntos)

Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la administración correspondiente junto con el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y contratos de trabajos.

Los períodos de tiempo de experiencia inferiores al mes no puntuarán. En caso de que en el certificado de servicios prestados aparezca la experiencia señalada por días, se entenderá, a efectos del cómputo de meses completos, que éstos tienen treinta días. No obstante, para el cómputo de la experiencia, se comparará el certificado de servicios prestados con el informe de vida laboral y se sumarán el total de días que figuren en dicho informe que resulten computables y se divide por 30 al objeto de obtener el número total de meses, dado que en la vida laboral los días se corresponden con el tanto por ciento de CTP (coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual).

2) Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto que se pretende ocupar (hasta un máximo de 4 puntos).

Se valorarán aquellos que estén relacionados directamente con las funciones del puesto a desarrollar y que hayan sido impartidos u homologados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales, Empresariales o Colegios Profesionales, o impartidos en la formación continua por sus agentes colaboradores.

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Cursos de formación y perfeccionamiento será de 4 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

-Cursos relacionados en materia de Prevención de Riesgos Laborales: 0,02 por hora. Máximo 2 puntos.

-Cada hora de curso relacionado con las funciones a desarrollar se valorará con 0,01 puntos. No se valorarán aquellos cursos con duración inferior a 10 horas, ni aquéllos en los que no se acredite el número de horas. En el caso de venir expresados en créditos, se valorará un crédito igual a 10 horas.

Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia de los títulos o diplomas, en los que necesariamente ha de constar su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación.

3. Se sustituyen los Anexos I, II y III con el siguiente tenor literal:

(Ver adjunto Anexos)

SEGUNDO. Las solicitudes ya presentadas y declaradas admitidas se valorarán con arreglo a los criterios definidos en el artículo anterior en función de los méritos aportados por las personas interesadas. En el caso de que los/as interesados/as deseen presentar una nueva solicitud, la anterior quedará sin efecto, quedando como válida la última solicitud presentada.

TERCERO. Habida cuenta la necesidad de cobertura inminente de los puestos ofertados, se amplía el plazo de presentación de instancias para las plazas incluidas en la actual convocatoria y afectadas por la presente resolución, por un periodo de 5 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Peñarroya-Pueblonuevo, 12 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por la Presidenta, Silvia Mellado Ruiz.


Adjuntos: 1439_anexos.pdf |

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