Boletín nº 72 (18-04-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.396/2023

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0058/2023

Código de Convenio: 14002762012010

Visto el Texto del IV Convenio Colectivo de la empresa Aguas de Lucena SL, aprobado el día 23 de marzo de 2023, por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 10 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACTA DE ACUERDO FINAL DE LA REUNIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACION DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE AGUAS DE LUCENA, CELEBRADA EL 23 DE MARZO DE 2023.

En Lucena, siendo las 08:30 h. del día 23 de marzo de 2023, previa convocatoria en plazo y forma por parte de la Consejera Delegada de la sociedad y Presidenta de la Mesa, se reúnen en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, los siguientes miembros de la Mesa de Negociación:

-Por la parte empresarial: Doña María del Carmen Beato Cañete.

-Por la parte social: Don Eduardo Gómez Serrano.

-Actúa como secretario el gerente, Don Ángel M. Martínez Garzón.

La comisión negociadora autoriza a don Juan Vázquez Sánchez, con DNI 30.513.531-Y, para realizar cuantos trámites y gestiones sean necesarios para el registro, depósito y publicación de la presente acta, del texto y de las tablas salariales definitivas del Convenio colectivo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.

En Lucena, 23 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente: Mª del Carmen Beato Cañete, Eduardo Gómez Serrano; El Gerente y Secretario de la Mesa, Ángel Manuel Martínez Garzón.

IV CONVENIO COLECTIVO

SUBSCRITO ENTRE LAS PERSONAS TRABAJADORAS Y LA EMPRESA AGUAS DE LUCENA SL

AGUAS DE LUCENA

14 DE MARZO DE 2023

IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AGUAS DE LUCENA SL

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

Este Convenio regula las relaciones de trabajo del personal que prestan sus servicios con relación laboral en la empresa Aguas de Lucena SL, y en lo no expresamente previsto en el mismo, regirá el Estatuto de los Trabajadores y, en lo que proceda, el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas reguladoras de derecho del trabajo.

El ámbito territorial de la empresa será el recogido en los estatutos de la misma.

Artículo 2. Ámbito personal.

Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todo el personal que, sujetos a relación laboral, presten sus servicios en el ámbito funcional y territorial establecido en el artículo 1. No será de aplicación el presente Convenio a las personas que ocupen cargos de responsabilidad gerencial y/o de alta dirección.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Entrará en vigor con efectos 1 de enero del año 2022 independientemente de la fecha de su publicación, y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2025.

Los derechos retributivos establecidos en el presente convenio, en cuanto implican un incremento de la masa salarial superior al límite previsto en la normativa vigente, se amparan en la valoración de puestos de trabajo efectuada durante la negociación colectiva del presente convenio, aprobada en sus respectivos órganos (Consejo de Administración y Asamblea de personas trabajadoras). Tales derechos retributivos representan, de facto, la equiparación salarial con puestos equivalentes de la Entidad Local de la que depende.

Artículo 4. Denuncia.

De no mediar denuncia de cualquiera de las partes, el presente Convenio se prorrogará tácitamente de año en año con una subida porcentual equivalente a la aprobada por el Gobierno para el sector público.

La denuncia se hará con la antelación mínima de un mes antes de la finalización de la vigencia del Convenio. En tanto se negocia el Convenio se aplicará la misma subida salarial indicada, que quedará absorbida y compensada con la aplicación resultante de la negociación.

Denunciado el Convenio Colectivo, sus efectos se aplicarán de forma provisional, durante el tiempo que sea necesario, hasta que se logre acuerdo expreso para un nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y así se considerarán a todos los efectos, no pudiéndose aplicar parcialmente. En el supuesto que por lo órganos competentes se estimase que uno o varios de los artículos de este Convenio conculcan la legalidad vigente y fuese declarado nulo, las partes firmantes acuerdan que a la mayor brevedad posible negociar el Convenio como un todo único.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.

Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente Convenio, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan, a la fecha de entrada en vigor de este, el carácter de más beneficiosas para las personas trabajadoras, consideradas las mismas en el cómputo global.

Artículo 7. Absorción y compensación.

Las retribuciones pactadas en este Convenio absorberán y compensarán todas las existentes en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que sea su denominación, origen o naturaleza.

Artículo 8. Comisión Paritaria Mixta de Control, Vigilancia e Interpretación.

Para la vigilancia, seguimiento y control del presente Convenio, se crea la Comisión Paritaria Mixta de control, vigilancia e interpretación, que quedará constituida por la Dirección de la Empresa y la RLPT.

Las discrepancias, consultas o reclamaciones derivadas del presente Convenio Colectivo, se realizarán a través de la RPTL, por medio de escrito detallado de las cuestiones objeto a plantear, quien dará trámite a la Dirección de la Empresa. Ésta, contestará favorable o desfavorablemente, y si no se llegase a un acuerdo, se convocará a la Comisión Paritaria, para que se reúnan a debatir las discrepancias, quedando, en última instancia, acudir a la vía legal que en derecho corresponda.

Los acuerdos sobre la interpretación de lo pactado en el presente Convenio serán vinculantes para las partes firmantes y serán objeto de publicación.

Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa y las personas trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).

Capítulo II

Organización del trabajo y estructura profesional

Artículo 9. Organización del Trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio Colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección

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