Boletín nº 72 (18-04-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.515/2023

Aprobado provisionalmente el Segundo Expediente de Modificación por Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito del Presupuesto 2023 de la Diputación de Córdoba, por acuerdo del Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 15 de marzo de 2023, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición al público, que finalizó el pasado día 11 de abril, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, RD 2/2004, de 5 de marzo, queda aprobado definitivamente, expresándose a continuación:

1º. La aprobación definitiva del Segundo Expediente de Modificación por Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito del Presupuesto 2023 de la Diputación de Córdoba, con el siguiente resumen por capítulos:

EMPLEOS

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

1.015.082,29

Capítulo 2: Gastos Corrientes Bienes y servicios

130.940,00

Capítulo 4: Transferencias Corrientes

606.005,82

Capítulo 6: Inversiones Reales

50.000,00

Capítulo 7: Transferencias de Capital

228.136,47

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

3.747.097,89

Capítulo 2: Gastos Corrientes Bienes y servicios

700.781,37

Capítulo 4: Transferencias Corrientes

997.946,43

Capítulo 6: Inversiones Reales

20.000,00

Capítulo 7: Transferencias de Capital

2.028.370,09

TOTAL EMPLEOS

4.762.180,18

RECURSOS

BAJAS DE CRÉDITO

594.745,18

Capítulo 2: Gastos Corrientes Bienes y servicios

62.000,00

Capítulo 4: Transferencias Corrientes

365.529,26

Capítulo 7: Transferencias de Capital

167.215,92

REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA

4.167.435,00

TOTAL RECURSOS

4.762.180,18

2º. Corregir error en la redacción del párrafo tercero de la Base de Ejecución 15.A), punto 1, relativo a la tramitación administrativa del gasto para los contratos administrativos menores automatizados (COMENAU), que debe quedar con el siguiente tenor literal:

" Será exigible informe jurídico del Secretario de la Corporación en contratos menores de importe igual o superior a 5.000 euros (límite que será de 2.000 euros en los contratos menores tramitados por los Organismos Vinculados)".

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.

Córdoba, 17 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta 2ª, Felisa Cañete Marzo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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