Boletín nº 72 (18-04-2023)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 1.515/2023
Aprobado provisionalmente el Segundo Expediente de Modificación por Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito del Presupuesto 2023 de la Diputación de Córdoba, por acuerdo del Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 15 de marzo de 2023, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición al público, que finalizó el pasado día 11 de abril, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, RD 2/2004, de 5 de marzo, queda aprobado definitivamente, expresándose a continuación:
1º. La aprobación definitiva del Segundo Expediente de Modificación por Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito del Presupuesto 2023 de la Diputación de Córdoba, con el siguiente resumen por capítulos:
EMPLEOS
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS |
1.015.082,29 |
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Capítulo 2: Gastos Corrientes Bienes y servicios |
130.940,00 |
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Capítulo 4: Transferencias Corrientes |
606.005,82 |
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Capítulo 6: Inversiones Reales |
50.000,00 |
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Capítulo 7: Transferencias de Capital |
228.136,47 |
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SUPLEMENTOS DE CRÉDITO |
3.747.097,89 |
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Capítulo 2: Gastos Corrientes Bienes y servicios |
700.781,37 |
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Capítulo 4: Transferencias Corrientes |
997.946,43 |
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Capítulo 6: Inversiones Reales |
20.000,00 |
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Capítulo 7: Transferencias de Capital |
2.028.370,09 |
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TOTAL EMPLEOS |
4.762.180,18 |
RECURSOS
BAJAS DE CRÉDITO |
594.745,18 |
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Capítulo 2: Gastos Corrientes Bienes y servicios |
62.000,00 |
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Capítulo 4: Transferencias Corrientes |
365.529,26 |
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Capítulo 7: Transferencias de Capital |
167.215,92 |
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REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA |
4.167.435,00 |
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TOTAL RECURSOS |
4.762.180,18 |
2º. Corregir error en la redacción del párrafo tercero de la Base de Ejecución 15.A), punto 1, relativo a la tramitación administrativa del gasto para los contratos administrativos menores automatizados (COMENAU), que debe quedar con el siguiente tenor literal:
" Será exigible informe jurídico del Secretario de la Corporación en contratos menores de importe igual o superior a 5.000 euros (límite que será de 2.000 euros en los contratos menores tramitados por los Organismos Vinculados)".
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.
Córdoba, 17 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta 2ª, Felisa Cañete Marzo.