Boletín nº 74 (20-04-2023)

VIII. Otras Entidades

Comunidad Regantes del Pantano del Guadalmellato

Nº. 1.278/2023

Don Andrés del Campo García, DNI 30.042.769-P, Presidente de la Comunidad de Propietarios Regantes del Pantano del Guadalmellato, con sede en Córdoba, Avda. Gran Capitán, 41-1º, y CIF G-14.022.727, dispone la publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de los acuerdos adoptados por unanimidad en la Asamblea General, de fecha 27 de marzo de 2023, en el apartado 2º de su orden del día, titulado Campaña de Riegos 2023. Ordenación y aprovechamiento del recurso. Aprobación de lo que proceda y establecimiento, en su caso, de cánones por exceso de consumo, consistentes en los siguientes:

1º. Las fincas, con independencia de los cultivos que tuvieren, podrán disponer de la dotación anual por hectárea fijada por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, previa detracción de las pérdidas de las instalaciones propias de la Comunidad de Regantes, calculadas en un 15%.

Inicialmente, y a expensas de la fijación de la dotación definitiva por el Organismo de Cuenca en próximas Comisiones de Desembalse, las previsiones informadas son de 700 m³/Ha a contar en nuestro punto de captación, a lo cual han de aplicarse nuestras pérdidas, resultando, por tanto, 595 m³/Ha en las tomas de los regantes, sin que ello suponga, en ningún caso, un mínimo garantizado.

De existir variaciones futuras respecto a la previsión inicial, se procederá a informar a través de los distintos canales de comunicación de la Comunidad de Regantes.

2º. En atención a las singularidades y características propias de esta Comunidad de Regantes, referidas a sus infraestructuras, cultivos y sistema de riego existentes, así como zonificación y turnos a instaurar en aras de lograr la optimización del uso del recurso en una campaña de escasez y sequía, para proceder al estudio y, en su caso, aprobación, de cualquier desembalse y captación a instancia de los participes, deberán confluir solicitudes de agua por un total (como mínimo) de 1.220 Ha, las cuales deberán estar repartidas de forma homogénea entre las distintas zonas en que se divida nuestra Zona Regable para un mejor uso del agua.

En relación con lo anterior cabe destacar que nuestro sistema de riego no es un riego a la demanda a pesar de estar modernizado, estando completamente condicionado por la existencia y el estado del Canal Principal. Así, y dada la escasa dotación prevista, es imprescindible que los riegos, para la optimización del recurso, se lleven a cabo a través de llenados del Canal Principal, puntuales y limitados en el tiempo.

Dentro de esos períodos de desembalse, los cuales serán fijados en función de criterios técnicos para atender al mayor porcentaje de superficie regable y una vez superadas las superficies mínimas establecidas, se establecerán los correspondientes turnos para los que se llevará a cabo la sectorización de la Zona Regable. Tanto de la sectorización como de los turnos previstos se informará a todos los regantes con la máxima antelación posible.

3º. Estando subordinada esta Corporación de Derecho Público a los acuerdos que a lo largo de la campaña se adopten por el Organismo de Cuenca, se estará en todo caso a lo que por el mismo se disponga.

4º. Se procederá a cortar el agua a las fincas que consuman la dotación que les corresponda conforme a lo anteriormente expuesto, interrumpiéndose el suministro. En consecuencia, se faculta expresamente al servicio de guardería para que proceda al efecto tan pronto se tenga constancia de la existencia de cualquier exceso.

De haber existido algún exceso, se procederá a la liquidación del siguiente canon por exceso de consumo:

-Para consumos que excedan de la dotación hasta un 10% de la misma: 0,50 €/m³ excedido.

-Para consumos superiores al 10% sobre la dotación: 4,00 €/m³ excedido.

En caso de que se detecten manipulaciones en las instalaciones a fin de obtener mayor caudal, se tomará como referencia el valor de 4,00 €/m³.

5º. Corresponde al comunero controlar y verificar sus consumos, estar al corriente de los mismos y realizar las actuaciones que corresponda para no excederse de su dotación. El personal de la Comunidad se encontrará a plena disposición de los comuneros.

6º. Se podrá unificar la dotación de varias fincas del mismo o distinto propietario, siempre que se solicite por medio de escrito dirigido al Sr. Presidente de la Comunidad, en el cual deberán intervenir y estar suscrito por todos los interesados (cedente y cesionario). Será requisito imprescindible para la aprobación de la solicitud que las respectivas fincas se encuentren al corriente en el pago de cuantas liquidaciones, por cualquier concepto, se hubiere girado por la Comunidad. El plazo para la presentación de las solicitudes de unificación dotacional concluirá el 15 de mayo de 2023. No admitiéndose por la Comunidad ninguna solicitud presentada con posterioridad.

En ningún caso los derechos cedidos entre comuneros darán garantía de agua, ya que dependiendo de los periodos de desembalse/emboladas y turnos a instaurar se podrán atender o no las demandas. Ello es extensivo a la dotación definitiva que finalmente nos otorgue la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para esta campaña, al estar sometidos a las decisiones que la misma adopte respecto a su finalización.

Aquellos propietarios que no vayan a hacer uso de su dotación, podrán ponerla a disposición del resto de regantes a través de escrito presentado en la Comunidad de Regantes antes del 20 de abril de 2022, autorizando expresamente a que sus datos puedan ser entregados a los comuneros interesados en la cesión para la tramitación del correspondiente acuerdo.

En la ciudad de Córdoba, a 31 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente, Andrés del Campo García.

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