Boletín nº 74 (20-04-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.312/2023

Gex 957/2023

ANUNCIO

Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de marzo de 2023 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

SÉPTIMO. APROBACIÓN INICIAL DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COMUNIDADES DE VECINOS/AS PARA AYUDAS A MATERIALES DE OBRA DE REHABILITACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LA RED DE SANEAMIENTO DE EDIFICIOS PLURIFAMILIARES.

I. Por Providencia dictada por la Concejala Delegada de Urbanismo y Obras Publicas, en fecha 29 de enero de 2023, se dispone que por la Asesoría Jurídica de Urbanismo, se lleven a cabo los tramites necesarios para la aprobación de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a comunidades de vecinos/as para ayudas a materiales de obra de rehabilitación o sustitución de la red de saneamiento de edificios plurifamiliares anexas, así como la posterior convocatoria de subvenciones.

II. En cumplimiento de lo ordenado en la Providencia citada, y a instancia de la Asesoría Jurídica de Urbanismo:

-Por la Secretaria General, se ha emitido informe jurídico, en fecha 31 de enero de 2023, relativo a la legislación aplicable y al procedimiento, para la aprobación del Proyecto de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a comunidades de vecinos/as para ayudas a materiales de obra de rehabilitación o sustitución de la red de saneamiento de edificios plurifamiliares, siendo el órgano competente para su aprobación, según se recoge en el citado informe, el Pleno del Ayuntamiento de Palma de Río.

-Se ha efectuado consulta pública previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el portal web del Ayuntamiento, con objeto de recabar, en el plazo de 10 días hábiles, la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de:

-Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

-La necesidad y oportunidad de la aprobación.

-Los objetivos de la norma.

-Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Durante el citado periodo no se presentaron alegaciones, ni opiniones y/o sugerencias, según consta en el Certificado emitido por la Secretaría General con fecha 24-02-2023.

III. Visto el informe jurídico emitido por Asesora Jurídica responsable del Parque Público de Viviendas, con fecha 07-03-2023, sobre la legislación y el procedimiento aplicable, y donde se informa favorablemente el texto propuesto de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a comunidades de vecinos/as para ayudas a materiales de obra de rehabilitación o sustitución de la red de saneamiento de edificios plurifamiliares, y donde se recoge que:

-La Constitución Española establece en su artículo 47 que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Esa actuación positiva de los poderes públicos con competencia en la materia debe estar especialmente orientada a las personas con menos recursos, para que también ellas puedan hacer un eficaz ejercicio de este derecho.

-El Estatuto de Autonomía para Andalucía, actualiza y adapta al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma ese mandato constitucional, incluyendo el derecho a la vivienda entre los derechos sociales, deberes y políticas públicas. El eje fundamental de la orientación establecida por el Estatuto Andaluz a la hora de consagrar el derecho a la vivienda es la igualdad sustancial y efectiva y, para asegurar su realización, prevé un sistema general de garantías, que obligan al Parlamento Andaluz a aprobar las correspondientes leyes de desarrollo que incluyan las prestaciones vinculadas para su ejercicio.

-Las entidades locales son competentes para la conservación y rehabilitación de la edificación así como para la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (el artículo 25.1 a) y j de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local), y el articulo 8 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía establece una cláusula general de competencia de todos los municipios andaluces para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y Servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.

-En la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, que tiene por objeto garantizar el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se estable, en tu Titulo III, la conservación, mantenimiento y rehabilitación del parque residencial existente como instrumento de promociones de este Derecho.

A tal efecto, la Ley insta a las Administraciones Públicas Andaluzas a promover actuaciones que tengan por objeto el fomento de la conservación, mantenimiento, rehabilitación, accesibilidad, sostenibilidad y efectivo aprovechamiento del parque de viviendas existente, sin perjuicio de la obligación de las personas propietarias de velar por el mantenimiento de sus edificios y viviendas.

-Por lo que respecta a nuestro Municipio, en el análisis del parque edificatorio de Palma del Río, que se recoge el Plan Municipal del Vivienda y Suelo (PMVS) aprobado por el Ayuntamiento-Pleno, con fecha 26 de julio de 2018, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 163, de fecha 24 de agosto de 2018, expresamente se recoge en la ESTRATEGIA 3 Rehabilitación Edificatoria y Regeneración y Renovación Urbana, Eficiencia Energética y Accesibilidad, que pretende satisfacer las necesidades reales de vivienda de la población de acuerdo con los principios de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, teniendo como prioridad la rehabilitación urbana de la ciudad consolidada, persiguiendo un uso más adecuado y eficiente del parque de viviendas existente. Se fomenta con esta estrategia una cultura de conservación, mantenimiento, rehabilitación y adecuación del parque residencial. Fundamentalmente se persigue mejorar el estado de conservación, las condiciones de accesibilidad y la eficiencia energética de las edificaciones.

-La actividad subvencional, es la forma en la que, por excelencia se instrumentaliza la acción de fomento de las Administraciones Públicas en concreto en el caso de los Ayuntamiento, el artículo 23 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece que Las Corporaciones Locales podrán conceder subvenciones a Entidades, Organismos o particulares cuyos servicios o actividades completen o suplan los atribuidos a la competencia Local, con sujeción a lo previsto en el artículo 180 del Reglamento de Haciendas Locales.

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (LGS) dispone en su artículo 9 que:

2. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley.

3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente.

4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Dispone el artículo 17.2 de la LGS, relativo a las bases reguladoras de las subvenciones, que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Y el apartado 3 de citado artículo especifica que La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley; diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad