Boletín nº 75 (21-04-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 1.479/2023

GEX 6036/2023

ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía, de fecha 12 de abril de 2023, han sido aprobadas las bases y la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante sistema de oposición libre de dos plazas vacantes pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local del municipio de Posadas, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2023 (Boletín Oficial de la Provincia nº 46, de 9 de marzo de 2023), cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES PARA LA SELECCIÓN POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE DE DOS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE POSADAS, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria que regirán estas bases la provisión como funcionarios de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento selectivo oposición libre, de dos plazas vacantes en la plantilla y en el catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía, Escala Básica del Cuerpo de Policía Local, perteneciente a la Oferta de Empleo Público 2023 (BOP número 46, de 9 de marzo de 2023).

Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de Policías Locales, se encuadra, de acuerdo con el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes.

La descripción de las plazas es la siguiente:

-Número de plazas: 2 (dos).

-Oferta de Empleo Público: Ejercicio 2023.

-Escala: Básica del Cuerpo de Policía Local.

-Escala: Administración Especial.

-Subescala: Servicios Especiales.

-Categoría: Policía.

-Grupo/ Subgrupo: C1.

SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes bases y la convocatoria de las plazas se rigen por:

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

-Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

-Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

-Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

-Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policia Local.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que se comprobará en la realización de examen médico. Se deberán acreditar documentalmente en el momento de presentación de solicitudes de participación en el proceso de selección los requisitos a), b), e) y g).

CUARTA. SOLICITUDES

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud firmada dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Posadas, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, y adjuntarán documentos acreditativos indicados en el apartado anterior.

Las solicitudes, conforme al Anexo IV, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de forma presencial o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Posadas.

También podrán presentarse en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud deberá acompañarse:

-Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 20,50 euros.

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 19, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 20,50 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, que deberán ingresar en la cuenta de este Ayuntamiento con número: ES 95 0237 0053 9091 5064 9164, haciendo constar en el concepto DNI, nombre, apellidos y nombre del proceso selectivo al que se presenta. El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes.

-Copia del DNI.

-Copia del Título de Bachiller, Técnico o equivalente. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, habrán de acreditar la equivalencia.

-Copia de los permisos de conducción A2 y B.

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente del Ayuntamiento dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión.

La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, y se señalará un plazo de 10 días hábiles para la subsanación o reclamación en su caso.

Si no hubiera reclamaciones o subsanaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva. En caso contrario, se resolverán las reclamaciones y/o subsanaciones que se presenten con la aprobación de la lista definitiva.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Alcalde-Presidente dictará nueva Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, determinando el lugar y la fecha para la celebración del primer ejercicio.

El anuncio de dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios.

El resto de anuncios que integran el proceso selectivo, se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios y Sede electrónica del Ayuntamiento de Posadas.

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales, un Secretario y sus respectivos suplentes. El Tribunal podrá constituirse válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. El Secretario actuará con voz pero sin voto.

No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as empleados/as municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. Cuando lo considere conveniente el Tribunal podrá recabar, para todas o algunas de las pruebas, la colaboración de asesores/as técnicos expertos/as en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto, debiendo limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

Al Tribunal Calificador le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

SÉPTIMA. CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS

La actuación de los aspirantes en caso de que se trate de pruebas individuales o sucesivas se iniciará según la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «U», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios se publicarán en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Posadas, con al menos 12 horas de antelación del comienzo las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles.

OCTAVA. PROCESO SELECTIVO

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

8.1. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN

En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas que se desarrollarán en el orden establecido en las presentes bases, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.

8.1.1. Primera prueba: conocimientos.

Esta fase constará de dos ejercicios, teórico y práctico.

Consistirá en la contestación, por escrito, de los cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario que se determina en el Anexo I a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario y con las funciones del puesto a desempeñar. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en el caso práctico. La calificación final, será la suma de ambos dividida por 2.

En el caso de obtener una puntuación inferior a 5 en la primera parte del ejercicio, no se procederá a corregir la segunda parte.

Dichos ejercicios son los siguientes:

A. Examen tipo Test: 10 puntos máximo.

Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario tipo test de 50 preguntas más 5 de reserva, en el tiempo máximo de 90 minutos, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, del temario contenido en el Anexo I.

El criterio de corrección será el siguiente: Las respuestas correctas tendrán un valor de 0,20 puntos y las incorrectas serán penalizadas con 0,08 puntos. Las preguntas sin contestar o nulas, ni suman ni restan. Las preguntas de reserva quedarán claramente identificada como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación.

B. Resolución caso práctico: 10 puntos máximo.

Consistirá en la resolución por escrito, durante el plazo máximo de 90 minutos, de uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionados con las materias del temario contenido en el Anexo I.

El ejercicio completo calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 (cinco) puntos en el examen tipo test y, otros 5 (cinco), en la resolución del supuesto práctico.

La calificación final, será la suma de ambas dividida por dos.

El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Posadas, en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la finalización de la prueba, las plantillas correctores de las pruebas con respuestas alternativas.

Las personas aspirantes podrán formular alegaciones a la misma en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la publicación.

La resolución de estas reclamaciones se hará pública junto con la lista de aprobados/as del ejercicio, entendiéndose desestimadas todas aquellas no incluidas en la publicación.

8.1.2. Segunda prueba: aptitud física. Calificación apto o no apto.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local teniendo en cuenta sus posteriores modificaciones, y que se detallan en el Anexo II de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. El resultado obtenido por cada aspirante calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador en el momento de su llamamiento, un Certificado Médico original extendido en impreso oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas de aptitud física.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.1.3. Tercera prueba: psicotécnica. Calificación apto o no apto.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

A. Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según el baremo oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B. Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:

Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

8.1.4. Cuarta prueba: examen médico. Calificación apto o no apto.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el Anexo III de la presente convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

8.1.5. Todas las pruebas de la Primera Fase tienen carácter eliminatorio, de manera que deberán ir superándose para poder concurrir a la siguiente.

8.2. SEGUNDA FASE: CURSO DE INGRESO.

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Posadas, elevando propuesta a la Alcaldía Presidencia de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico de la prueba de conocimientos. En caso de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer examen tipo test de la prueba de conocimientos. Si aún así persistiera el empate, se decidirá realizando sorteo.

El Tribunal de Calificación elevará propuesta de relación de aprobados y de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y obtenido plaza según las presentes bases que rigen el proceso. En caso de que existan más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo que plazas convocadas, el Tribunal Calificador propondrá la constitución de una bolsa de aquellos candidatos que hubiesen aprobado sin obtener plaza, siguiendo el orden de puntuación obtenida, que única y exclusivamente operará en el caso que se produzcan renuncia expresa por los aspirantes que hayan obtenido plaza, o que no presenten documentación en tiempo y forma de conformidad con la base décima.

DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, propuestos por el Tribunal para la realización del Curso de ingreso del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de la relación de aspirantes que la hayan superado, los siguientes documentos:

a) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

b) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

c) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.

d) Los documentos originales acreditativos de los requisitos base tercera letras a), b), e) y g) (para su cotejo por funcionario habilitado): DNI, titulación académica y permisos de conducción.

Quien sea funcionario público estará exento de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado el opositor no presentara la documentación o no reuniera los requisitos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. La plaza se adjudicará al siguiente candidato/a de la relación de aprobados que no hubiese obtenido plaza, siguiendo el orden de la puntuación obtenida. Del mismo modo se actuará en caso de renuncia expresa y por escrito de éste.

UNDÉCIMA. PERIODO DE PRÁCTICAS Y FORMACIÓN

El Alcalde-Presidente, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en las bases, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por el IESPA o escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. En este caso, se procederá por parte del Tribunal a proponer a la Alcaldía-Presidencia la realización del curso de ingreso por parte del siguiente candidato conforme al orden de puntuación de la oposición.

DUODÉCIMA. PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

Finalizado el curso selectivo de ingreso, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria.

El Tribunal, una vez superado por los aspirantes el correspondiente curso de ingreso, elevará la propuesta final al titular de la Alcaldía, para sus nombramientos con funcionarios de carrera de las plazas convocadas.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior a la plazas convocada, el funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

DECIMOTERCERA. RECURSOS

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Posadas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Posadas, 12 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.


Adjuntos: 1479_anexos.pdf |

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