Boletín nº 75 (21-04-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.538/2023

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

ÁREA DE HACIENDA, GOBIERNO INTERIOR Y RECURSOS HUMANOS

SERVICIO DE CONTRATACIÓN

Asunto: Instrucción Consolidada para la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en la Diputación Provincial de Córdoba.

Esta Presidencia, mediante el Decreto 2023/00002672, de 27 de marzo (Corrección de errores por Decreto 2023/00002951, de 3 de abril) a la vista del informe jurídico del Sr. Jefe del Servicio de Contratación que cuenta con nota de conformidad del Sr. Secretario General de la Corporación según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en uso de las facultades otorgadas por:

a) La disposición adicional segunda de la LCSP como órgano de contratación.

b) El artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y

c) El artículo 34.1 a y d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local,

Ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO. Aprobar la Instrucción de Contratación Menor y su Anexo, para las prestaciones sometidas a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que se gestionen por la Diputación Provincial de Córdoba, que se inserta a continuación.

SEGUNDO. Quedan excluidos de la presente Instrucción los gastos, por importe no superior a 2.000,00 € contemplados en la Base 24 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, que se regirán por su normativa específica.

TERCERO. Asimismo, quedan excluidos de esta Instrucción los gastos ocasionados por el suministro de agua, recogida de basuras, pago de tributos, pago de tarifas de organismos diversos, así como el pago de multas, sanciones y costas judiciales, que se regirán por su normativa específica.

CUARTO. Se deroga la Parte Tercera de la Instrucción de Contratación de 2021, que será sustituida por la presente.

QUINTA. Con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima octava de la Ley de Contratos del Sector Público, la infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en dicha Ley y, por ende, en esta Instrucción, por parte del personal al servicio de esta Diputación Provincial, dará lugar a responsabilidad disciplinaria, que se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.

SEXTA. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el Texto Consolidado de la Instrucción de Contratación de la Diputación, integrado por la parte vigente de la de 2021 y lo aprobado en esta Resolución.

SÉPTIMA. Dese cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno de la Diputación a los efectos oportunos.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento por parte de los Servicios y Departamentos en que se estructura administrativamente la Diputación Provincial de Córdoba, indicando a los efectos oportunos que el informe jurídico, con nota de conformidad de la Secretaría General, invocado más arriba, tiene el Código Seguro de Verificación:

(CSV) 4BBD 4B15 AA9E E116 87B4.

Córdoba, 17 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

TEXTO CONSOLIDADO DE LA INSTRUCCIÓN DE CONTRATACIÓN LCSP DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

Primera parte

Determinaciones comunes a todos los contratos acogidos a

la Ley de Contratos del Sector Público

PRIMERA. Uso de la aplicación Gestión de Contratación.

La tramitación de los contratos sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante) que se insten por los Servicios y Departamentos de la Diputación Provincial de Córdoba, se realizará mediante la aplicación Gestión de Contratación (GCO en adelante).

Cada uno de los Servicios y Departamentos propondrá una o varias personas solicitantes y otra, u otras, mecanizadora para ser dados de alta como usuarios en GCO por parte del Departamento de Administración Electrónica.

Podrá proponerse que una misma persona sea dada de alta con los atributos de solicitante y mecanizadora.

La persona mecanizadora introducirá en GCO los siguientes datos mínimos, con el carácter de datos estructurados:

a) Órgano de Contratación.

b) Servicio/Departamento, especificando el código DIR3 que tiene asignado.

c) Descripción del objeto del contrato, con indicación del Plan Provincial en el que esté encuadrado, en su caso, así como la anualidad a la que corresponde.

d) Tipo de contrato (Obras, suministros, servicios o privados).

e) Plazo de ejecución.

f) Justificación de la necesidad de la contratación, con indicación de la financiación de la contratación y la propuesta de plurianualidad, en su caso.

g) Tipo de tramitación del expediente (Ordinaria, urgente o emergencia). En el supuesto de que se trate de una tramitación urgente del expediente conforme al artículo 119 LCSP, se incluirá la correspondiente justificación indicando la necesidad inaplazable o la razón de interés público por la que resulte preciso acelerar la adjudicación.

h) Aplicación presupuestaria.

i) Valor estimado del contrato.

j) IVA aplicable.

k) Precio del contrato.

l) Indicación de si el IVA es o no deducible (por defecto, debe aparecer que no es deducible).

m) Código o códigos de los CPV de la prestación a contratar.

Una vez cumplimentados los datos estructurados anteriores, GCO generará la correspondiente Orden de Inicio del expediente de contratación, de conformidad con el artículo 28 LCSP, que será sometida a la firma del Órgano de Contratación.

SEGUNDA. Memoria anexa a la solicitud de contratación.

A todas las solicitudes de contratación se anexará una memoria en la que se propondrán al Servicio de Contratación, en su calidad de órgano gestor del Órgano de Contratación de que se trate, los extremos siguientes y con el orden indicado, según dispone el artículo 116 LCSP:

1. Justificación de no fraccionamiento del objeto del contrato. Lotes. Posibilidad de oferta integradora.

2. Convenio colectivo sectorial de aplicación. Obligación de subrogación de personal, en su caso.

3. Posibilidad de prórrogas o de suministros, servicios u obras adicionales, según la Determinación Cuarta de la Primera Parte de esta Instrucción.

4. Sistema de determinación del precio (unitario o a tanto alzado).

5. Justificación del cálculo del presupuesto base de licitación.

6. Justificación del cálculo del valor estimado.

7. Revisión de precios, en su caso.

8. Garantía provisional, definitiva y complementaria o ausencia de cualquiera de ellas, debiéndose justificar tal ausencia, según establecen los artículos 106.1, 107.1 2º párrafo y 107.2 LCSP, respectivamente, para cada tipo de garantía arriba mencionada.

9. Plazo de garantía o su ausencia, en su caso, debiéndose justificar tal ausencia debidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210.3 LCSP.

10. Procedimiento de adjudicación.

11. Condiciones de aptitud para contratar:

a) Solvencia económica y financiera.

b) Solvencia técnica o profesional.

c) Clasificación sustitutiva.

d) Habilitación empresarial o profesional.

e) Condiciones especiales de incompatibilidad.

12. Criterios de adjudicación.

13. Parámetros específicos para la determinación de ofertas anormalmente bajas.

14. Criterios de desempate.

15. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

16. Medios personales y materiales a adscribir al contrato.

17. Posibilidad o no de cesión y/o subcontratación.

18. Penalidades específicas (distintas de las previstas en la LCSP).

19. Modificaciones previstas.

20. Causas específicas de resolución del contrato.

21. Protección de datos.

22. Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. Responsable del contrato.

23. Forma de pago.

24. Justificación de insuficiencia de medios, según dispone el artículo 30.3 LCSP (aplicable únicamente a los contratos de servicios).

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