Boletín nº 77 (25-04-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.309/2023

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA MERCANTIL ALPHA CENTURI SOLAR SL, PARA UN PROYECTO DENOMINADO PROYECTO BÁSICO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA GUADAME SOLAR 3 DE 35,475 MWp (32,67 MWn), Y LSMT DE EVACUACIÓN DE 4.560 METROS APROXIMADAMENTE DE LONGITUD A 30 KV HASTA SET GUADAME SOLAR 4 30/132 KV, UBICADA EN EL PARAJE "ZAPICO" DEL T.M. BUJALANCE (CÓRDOBA) Y PARAJE "ZARAGOZA ALTA" EN EL T.M. DE CÓRDOBA.

Expediente: RE 19/012.

Expediente ambiental: AAU/CO/0044/20.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 16 de junio de 2020, tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por la mercantil, ALPHA CENTURI SOLAR SL con CIF B88.291.703, domiciliada en Avenida de la Carrera nº 3, Puerta 1, Oficina º, Pozuelo de Alarcón (Madrid), mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, así como Autorización Ambiental Unificada, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Proyecto básico PSF GUADAME SOLAR 3 de 35,475 MWp (32,67 MWn) y LSMT de evacuación de 4.560 metros aproximadamente de longitud a 30 kV hasta SET GUADAME SOLAR 4 30/132 kV, ubicada en el Paraje "Zapico" en el término municipal de Bujalance (Córdoba) y Paraje "Zaragoza Alta" en el término municipal de Córdoba. Con fecha 14 de octubre de 2021, desisten de la Autorización Administrativa de Construcción, así como de la Autorización Ambiental Unificada, solicitando una nueva AAU debido a la modificación del anteproyecto.

Con fecha 16 de septiembre de 2020, fue admitida a trámite la Autorización Administrativa Previa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, referente al cumplimiento de hitos administrativos para titulares de permisos de acceso.

SEGUNDO: Durante el trámite del procedimiento se realizó un requerimiento al titular relativo a la aportación de un anexo al proyecto para conste la longitud de la línea subterránea a 30 kV que conecta la planta con la SET GUADAME SOLAR 4 30/132 kV.

TERCERO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 90, de 12 de mayo de 2022, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 90, de 13 de mayo de 2022. De acuerdo a la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2021), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública se produjeron las siguientes alegaciones.

ALEGACIONES EN LA FASE DE IP

COMPETENCIA ENERGÍA

  • -

AMBIENTALES

  • -

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Por otra parte, la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2021), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente para las AAPP y empresas de servicio que tuvieran que ser consultadas a efectos eléctricos y medioambientales según nos comunique en base a la instrucción mencionada la delegación competente en materia de medioambiente.

Los organismos y empresas consultadas fueron los siguientes:

AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA: Emitió respuesta fuera de plazo, con fecha 7 de febrero de 2023, mediante informe de fecha 30 de enero de 2023, y mediante informe de compatibilidad urbanística de fecha 24 de enero de 2023, en donde expresan que la actuación es compatible.

AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE: Emitió respuesta con fecha 11 de mayo de 2022, mediante informe de fecha 5 de mayo de 2022, en el que expresan diversas consideraciones urbanísticas sobre diversas instalaciones no objeto de la consulta del expediente solicitado, como GUADAME SOLAR 1, GUADAME SOLAR 2 y GUADAME SOLAR 5. Además, en el apartado conclusiones respecto de los proyectos básico, expresa: Respecto a las solicitudes y las separatas presentadas no puede decirse que se trate de proyectos de obra completos, ni siquiera a nivel de básico; ni por ello resulta posible, alcanzar el objetivo expreso y bien definido al que alude el apartado 1.2 de las distintas separadas. Esto es: obtención de autorización administrativa previa de funcionamiento por parte del Excmo Ayuntamiento de Bujalance.

El promotor presenta reparo con fecha 9 de junio de 2022, al informe de fecha 5 de mayo de 2022, del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, con el siguiente sentido:

-El informe alude a una serie de proyectos fotovoltaicos que nada tienen que ver con el objeto de la consulta, los cuales corresponden a personas jurídicas totalmente distintas.

-Respecto al apartado conclusiones, el promotor alega que que corresponde a los órganos sustantivo y ambiental determinar si la documentación registrada para la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada es completa o no, de acuerdo a lo estipulado en el RD 1955/2000 y el Decreto 356/2010.

-Además, expresa que no se está solicitando autorización administrativa previa de funcionamiento por parte del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, sino por parte del órgano sustantivo, a través de un proceso en el que el Ayuntamiento de Bujalance es consultado como organismo afectado.

-Se remitió al Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, con fecha 15 de junio de 2022, el reparo presentado por el promotor, respondiendo con fecha 1 de agosto de 2022 en el siguiente sentido: En principio, el uso resulta compatible con el planeamiento urbanístico vigente, no existiendo posibilidad de formación de formación de nuevos asentamientos conforme a lo indicado en el artículo 145 de las Normas Urbanísticas.

DT CULTURA: Emitió respuesta el 1 de mayo de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 16 de junio de 2022.

DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA: Emitió respuesta el 31 de mayo de 2022, dando su conformidad el promotor, con fecha 5 de septiembre de 2022.

EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES: No consta respuesta.

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA: No consta respuesta.

ENAGÁS: Emitió respuesta con fecha 5 de mayo de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 13 de mayo de 2022.

CLH (EXOLUM): No consta respuesta.

DT FOMENTO: Respondió con fecha 25 de febrero de 2022, indicando que la actuación no necesitaba de autorización. El 21 de octubre de 2022, rectifican dicho escrito, remitiéndose al promotor este segundo escrito de 21 de octubre, dando su visto bueno al mismo con fecha 4 de noviembre de 2

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad