Boletín nº 77 (25-04-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.411/2023

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA MERCANTIL MIRZAN SOLAR S.L., PARA UN PROYECTO DENOMINADO PROYECTO BÁSICO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA GUADAME SOLAR 1 DE 32,67 MWn (35,475 MWp) Y LSMT DE EVACUACIÓN D/C A 30 KV Y 1702,46 METROS DE LONGITUD DESDE PSF GUADAME SOLAR 1 HASTA SET 30/120 KV GUADAME SOLAR 4, SITA EN PARAJE "LA CANSINA" DEL T.M. DE BUJALANCE (CÓRDOBA) Y PARAJE "BAJA ZARAGOZA" DEL T.M. DE CÓRDOBA.

Expediente: RE 19/084.

Expediente ambiental: AAU/CO/0037/20.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 16 de junio de 2020, tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por la mercantil, MIRZAN SOLAR SL con CIF B88.258.579, domiciliada en avenida de la Carrera nº 3, Puerta 1, Oficina º, Pozuelo de Alarcón (Madrid), mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, así como Autorización Ambiental Unificada, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Proyecto básico PSF GUADAME SOLAR 1 de 32,67 MWn (35,475 MWp) y LSMT DE EVACUACIÓN D/C a 30 kV de 1.702,46 metros de longitud desde PSF GUADAME SOLAR 1 hasta SET GUADAME SOLAR 4 30/132 kV, ubicada en el Paraje "Zapico" en el término municipal de Buajalance (Córdoba) y Paraje "Zaragoza Alta" en el  término municipal de Córdoba. Con fecha 4 de junio de 2021, desisten de la Autorización Administrativa de Construcción.

Con fecha 16 de septiembre de 2020, fue admitida a trámite la Autorización Administrativa Previa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, referente al cumplimiento de hitos administrativos para titulares de permisos de acceso.

SEGUNDO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 68, de 8 de abril de 2022, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 59, de 28 de marzo de 2022. De acuerdo a la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2022), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública se produjeron las siguientes alegaciones.

ALEGACIONES EN LA FASE DE IP

COMPETENCIA ENERGÍA

  • -

AMBIENTALES

  • -

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Por otra parte, la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2022), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente para las AAPP y empresas de servicio que tuvieran que ser consultadas a efectos eléctricos y medioambientales según nos comunique en base a la instrucción mencionada la delegación competente en materia de medioambiente.

Los organismo consultados fueron los siguientes:

AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA: No consta respuesta.

AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE: Emitió respuesta con fecha 11 de mayo de 2022, mediante informe de fecha 4 de mayo de 2022, en el que expresan diversas consideraciones urbanísticas sobre diversas instalaciones no objeto de la consulta del expediente solicitado, como GUDADAME SOLAR 2, GUADAME SOLAR 3, GUADAME SOLAR 4 y GUADAME SOLAR 5. Además, en el apartado conclusiones respecto de los proyectos básico, expresa: Respecto a las solicitudes y las separatas presentadas no puede decirse que se trate de proyectos de obra completos, ni siquiera a nivel de básico; ni por ello resulta posible, alcanzar el objetivo expreso y bien definido al que alude el apartado 1.2 de las distintas separadas. Esto es: obtención de autorización administrativa previa de funcionamiento por parte del Excmo Ayuntamiento de Bujalance.

El promotor presenta reparo con fecha 9 de junio de 2022 al informe de fecha 4 de mayo de 2022 del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, con el siguiente sentido:

-El informe alude a una serie de proyectos fotovoltaicos que nada tienen que ver con el objeto de la consulta, los cuales corresponden a personas jurídicas totalmente distintas.

-Respecto al apartado conclusiones, el promotor alega que que corresponde a los órganos sustantivo y ambiental determinar si la documentación registrada para la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada es completa o no, de acuerdo a lo estipulado en el RD 1955/2000 y el Decreto 356/2010.

-Además, expresa que no se está solicitando autorización administrativa previa de funcionamiento por parte del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, sino por parte del órgano sustantivo, a través de un proceso en el que el Ayuntamiento de Bujalance es consultado como organismo afectado.

-Se remitió el reparo presentado por el promotor al Excmo. Ayuntamiento de Bujalance con fecha 7 de julio de 2022, no constando respuesta al mismo.

SERVICIO CARRETERAS (DT FOMENTO): Emitió respuesta con fecha 25 de octubre de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 4 de noviembre de 2022.

DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA: No consta respuesta.

E-DISTRIBUCIÓN: No consta respuesta.

REE: Emitió respuesta con fecha 27 de mayo de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 20 de junio de 2022.

ENAGÁS: Emitió respuesta con fecha 13 de abril de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 13 de mayo de 2022.

CLH (EXOLUM): No consta respuesta.

TELEFÓNICA: Emitió respuesta con fecha 22 de abril de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 13 de mayo 2022.

CUARTO: Con fecha 28 de mayo de 2019, Red Eléctrica de España SA emitió un Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE GUADAME 220 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica GUADAME SOLAR 1 promovida por la sociedad MIRZAN SOLAR SL. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado resulta técnicamente viable.

Con fecha 27 de agosto de 2020, Red Eléctrica de España SA emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión, (ICCTC), correspondiente al contingente de generación renovable constituido por las once plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE GUADAME 220 KV, consideradas en el anterior Informe de Viabilidad de Acceso, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica GUADAME SOLAR 1 promovida por la sociedad MIRZAN SOLAR SL. Mediante este documento Red Eléctrica de

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