Boletín nº 77 (25-04-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 1.562/2023

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el Acuerdo regulador del Precio Público para suministro de recarga eléctrica en puntos municipales de la vía pública, y a los efectos prevenidos por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto íntegro de la citada Modificación, el cual, como Anexo se une al presente anuncio.

Rute, 19 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

ANEXO 1

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS MUNICIPALES DE LA VÍA PÚBLICA. 

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente acuerdo regulador del precio público por el suministro de recarga eléctrica, para los usuarios interesados en recargar su vehículo de motor eléctrico, en puntos o estaciones de recarga municipales.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión y consumo de electricidad en dichas estaciones así como la utilización de la vía pública y la infraestructura (dispositivos físicos) necesaria.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago.

Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión y consumo de electricidad en dichas estaciones así como la utilización de la vía pública y la infraestructura (dispositivos físicos) necesaria.

ARTÍCULO 4. Responsables.

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuantía.

Se establece la siguiente cuantía del precio público.

POTENCIA DEL PUNTO DE RECARGA

PRECIO PÚBLICO

Hasta 22 kW

0,24 euros/kWh

Entre 22 kW y 50 kW

0,33 euros/kWh.

Los presentes precios estarán sujetos a revisión.

ARTÍCULO 6. Devengo.

El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al servicio o en el momento en que se realice la recarga.

ARTÍCULO 7. Gestión del Cobro.

El cobro se realizará a través de aplicación informática APP que el Ayuntamiento pondrá a disposición de los usuarios, cuyo código de respuesta rápida (QR) podrá consultarse en la web municipal (www.rute.es). Una vez acabada la carga, es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga de otro vehículo y en caso de no hacerlo, se podrá multar por autoridad competente, dado que la reserva de aparcamiento es sólo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la normativa de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 8. Modificación.

De conformidad con el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 23.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se delega en la Junta de Gobierno Local la modificación de las tarifas señaladas, con el fin de agilizar su tramitación acorde a los cambiantes precios de la luz. En todo caso, éstos acuerdos de modificación deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y la sede electrónica municipal.

ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable.

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo regulador entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa».

Rute, 19 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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