Boletín nº 77 (25-04-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.563/2023

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 09 de marzo de 2023, se adoptaron los acuerdos que a continuación se detallan de aprobación inicial de modificaciones de crédito del Presupuesto del año 2023, prorrogado.

Ha transcurrido el plazo establecido para su exposición pública comprendido entre los días 23 de marzo y 14 de abril, ambos inclusive, y no se ha presentado reclamación alguna contra los mismos; por ello, se elevan a definitivos conforme a lo dispuesto en los artículos 177.2 y en el 179.4, en relación con el 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, los siguientes

ACUERDOS:

Acuerdo nº 58/23

PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de crédito del Presupuesto del año 2023, mediante la concesión de un crédito extraordinario por importe de 1.695,94 euros en las aplicaciones que a continuación se detallan:

EMPLEOS:

APLICACIÓN

DENOMINACIÓN

IMPORTE

Z C50 3360 48000 0

Crédito extraord. convenio 2022 Agrupac. Vecinos San Agustín

1.695,94 euros

TOTAL

1.695,94 euros

RECURSOS:

CONCEPTO

IMPORTE

BAJA EN LA APLICACIÓN Z C50 3360 22706 0

1.695,94 euros

TOTAL

1.695,94 euros

SEGUNDO: Someter la tramitación del expediente a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, según determina el artículo 177.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 38 del RD 500/90, considerándose definitivamente aprobado de no existir reclamaciones.

Acuerdo nº 59/23

PRIMERO. Modificar las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal 2023, prorrogado 2022, concretamente la Base 31.

La presente redacción que se somete a conocimiento y aprobación del Pleno deja sin efecto la actual redacción:

"BASE 31: PAGOS A JUSTIFICAR

1. DEFINICIÓN

Las órdenes de pago cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición tendrán el carácter de "a justificar" y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios. Asimismo, procederá la expedición de órdenes de pago a justificar cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.

La autorización del Gasto realizada por el Pleno Municipal correspondiente a ampliaciones de capital de sociedades municipales, sociedades dependientes o entidades participadas por el Ayuntamiento de Córdoba u Organismos Autónomos se tramitarán en todo caso como libramientos a justificar, habilitando a los efectos procedentes al Coordinador General de Hacienda y/o Gerentes de los respectivos Organismos Autónomos.

Igualmente se podrán tramitar como pagos a justificar los pagos derivados de expedientes de expropiación forzosa o los que tengan por destino la adquisición de cualquier inmueble por el Ayuntamiento, Organismos Autónomos o Sociedades dependientes.

Sólo se expedirán órdenes de pago a justificar con motivo de adquisiciones o servicios necesarios cuyo pago no pueda realizarse con cargo a anticipos de caja fija ya concedidos y en los que no sea posible disponer de comprobantes con anterioridad a su realización, debiendo motivarse tales circunstancias.

2. LIMITACIONES Y REQUISITOS

Con carácter general:

-En ningún caso se podrán hacer pagos que por sí solos superen la cantidad de 3.000 Euros (IVA EXCLUIDO) con fondos a justificar salvo Acuerdo de órgano competente, previo Informe de la Intervención.

-Los Conceptos presupuestarios a los que se podrán aplicar los libramientos, serán únicamente con cargo al Capítulo 2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios, y al Capítulo 4 Transferencias corrientes en el que solo se admitirán para pagos de Premios; al Capítulo 6 en el que solo se admitirán para pagos relativos a Adquisición de bienes inmuebles y tramitación de expedientes de Expropiación Forzosa; Capítulo 7 transferencias de Capital y al Capítulo 8 en el que solo se admitirán para pagos derivados de Ampliaciones de capital de Sociedades y otras Entidades dependientes o participadas por el Ayuntamiento.

-No podrán aplicarse en ningún caso al pago de retribuciones de personal ni a la compra de material inventariable.

-Por otra parte, con cargo a estos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, por consiguiente, al término del ejercicio deberán quedar cancelados y justificados todos los libramientos a justificar sin perjuicio de su expedición con cargo al nuevo ejercicio.

-Estos fondos solo pueden ser destinados a la finalidad para la cual se concedieron y los comprobantes deben ser documentos originales, tales como facturas o recibos y, en su caso, carta de pago acreditativa del reintegro de las cantidades no invertidas y de las retenciones practicadas, así como copia de la previsión de atenciones aprobada cuando se estableció la autorización del gasto.

-Las facturas o recibos deberán contener como mínimo los requisitos señalados en la base 24.2 y en ningún caso se podrán admitir justificantes firmados o expedidos por el perceptor del libramiento.

-El importe de las órdenes de pago a justificar se abonará por transferencia a las cuentas bancarias restringidas de pagos que los respectivos perceptores de estos fondos deben tener abiertas a este fin a nombre de "AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA (u OOAA de que se trate). UNIDAD ADMINISTRATIVA __ FONDOS A JUSTIFICAR" y los intereses que se produzcan se ingresarán en la Tesorería Municipal.

-La Tesorería de la Corporación tendrá en todo momento acceso a los movimientos de estas cuentas y quedarán integradas a todos los efectos en la Tesorería Municipal, sí bien los pagos que el habilitado de los fondos a justificar realice a los acreedores finales se conciliarán mensualmente por la Tesorería Municipal como pagos a justificar pendientes de justificación.

-En cuanto a la disposición de los fondos se efectuará mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas con las firmas mancomunadas del pagador y Concejal/a Delegado/a competente o funcionario que éste designe.

-Los/as habilitados/as serán personalmente responsables de las deudas que contraigan por importes superiores a los saldos existentes en las cuentas bancarias, de los descubiertos que se puedan producir en las mismas, así como de practicar arqueos y conciliaciones bancarias mensuales de las cuentas a su cargo.

-No podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar por los mismos conceptos presupuestarios a perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de justificación.

En particular, respecto de las Ampliaciones de Capital, Expropiaciones y Adquisiciones de Inmuebles:

-El importe de los pagos a justificar para el pago derivado de los expedientes citados, podrá superar el importe de 3.000 euros establecido con carácter general, no pudiéndose superar, para cada uno de los pagos a justificar que se realicen, el importe de los gastos previamente autorizados en el correspondiente expediente.

-Los libramientos podrán aplicarse con cargo al Capítulo 6 Inversiones reales, capítulo 7 o, en su caso capítulo 8, concretamente a la aplicación presupuestaria en que haya quedado previamente autorizados por el Órgano competente.

-No se aplica en estos supuestos la limitación referida a material inventariable.

3. ÓRDENES DE PAGO A JUSTIFICAR

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