Boletín nº 78 (26-04-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba
Nº. 1.387/2023
Expediente nº: GEX 5428/2022.
Procedimiento: Aprobación de Bolsa de Empleo para la cobertura de necesidades temporales de contratación en la Escuela Infantil Ntra. Señora de los Remedios del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.
Asunto: Anuncio rectificación de errores de las bases.
Ref: msr.
Por Resolución de Alcaldía nº 2023/0000498, de 3 de abril de 2023, se aprobó la rectificación de errores de las bases para la Convocatoria de una Bolsa de Empleo para la cobertura de necesidades temporales de contratación en la Escuela Infantil Ntra. Señora de los Remedios de este Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, con el siguiente tenor literal:
"Visto el requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, número 85/2023, relativo al anuncio de la Resolución de la Alcaldía 2023/319 de 2023, por la que se aprueban las Bases Generales de la Convocatoria de una Bolsa de Empleo para la cobertura de necesidades temporales de contratación en la Escuela Infantil Ntra. Señora de los Remedios del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 53, de 20 de marzo de 2023,
En uso de las atribuciones que me están conferidas:
RESUELVO
PRIMERO. Rectificar y subsanar las citadas bases, según lo expresado en el requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en los siguientes términos:
1. En la Base 6. Plazo de presentación de solicitudes.
Donde dice:
Las instancias solicitando formar parte de la Bolsa de Empleo deberán dirigirse a la Alcaldía del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, debiendo anexar obligatoriamente los documentos previstos en la Base 7.1, y los previstos en la Base 7.2 para la baremación de la fase de concurso (la ausencia de estos no será subsanable).
Debe decir:
Las instancias solicitando formar parte de la Bolsa de Empleo deberán dirigirse a la Alcaldía del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, debiendo anexar obligatoriamente los documentos previstos en la Base 7.1, y los previstos en la Base 7.2 para la baremación de la fase de concurso.
2.- En la Base 8.- Admisión de los aspirantes.
Donde dice:
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento dirección:
https://sede.eprinsa.es/vfranca/tablon-de-edictos, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación.
Debe decir:
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento dirección:
https://sede.eprinsa.es/vfranca/tablon-de-edictos, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
3.- En la Base 12.- Reclamaciones.
Donde dice:
3. Contra la citada resolución se podrán presentar por los interesados reclamaciones, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación.../
Debe decir:
3. Contra la citada resolución se podrán presentar por los interesados reclamaciones, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación.../
SEGUNDO. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.
En Villafranca de Córdoba, a 10 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Palomares Sánchez.