Boletín nº 78 (26-04-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.528/2023

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0065/2023

Código de Convenio: 14103482012018

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Efficold SA (2022-2025), aprobado el día 1 de diciembre de 2022, por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 17 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACTA DE ACUERDO CONVENIO EFFICOLD SA

En Lucena, siendo las 13:30 horas del 1 de diciembre de 2022, reunidos:

DIRECCIÓN DE EFFICOLD:

-Miguel Espigares Jiménez.

-Ester Pérez Camorra.

-Manuel Pastor Iglesias.

MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA POR CC.OO:

-Francisco Osuna del Águila.

-Francisco Guardeño Espejo.

-Araceli Cárdenas Blanco.

-José Antonio Castro Arrabal.

-Francisco J. Medina Navas.

-Agustín Jiménez Morante (asesor CCOO).

-Clemente Revuelta Valero (asesor CCOO).

MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA POR SOLIDARIDAD:

-Ángel Fabio Aragón.

-Manuel Sabariego Vera.

-José Antonio Martos Bonilla.

-Silvia Chacón Luque.

-José Antonio Martos Bonilla.

-Melitón Cabrera Riera.

-Luisa Lorenzo Tejada.

Acuerdan:

Las partes firmantes, en representación de la Dirección de la empresa y de los/las trabajadores/as que representan, respectivamente, declaran finalizadas las deliberaciones sobre este convenio, llegando ambas partes al acuerdo recogido en el texto de convenio que se acompaña y que leído en su totalidad, merecen su conformidad.

Lucena, a 1 de diciembre de 2022.

Firma la Dirección de Efficold: firma ilegible.

Firma la RLT: firma ilegible.

CONVENIO DE EMPRESA DE EFFICOLD SA  2022-2025

Capitulo 1º

Normas generales

Artículo 1º. Ámbito

Ámbito personal. El presente convenio colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de la empresa Efficold SA, y a los que se incorporen a la plantilla durante la vigencia del convenio y sus prórrogas si las hubiera.

Artículo 2º. Vigencia

El presente convenio colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Se prorrogará por la tácita si no se denuncia su vigencia con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes firmantesa través de sus órganos respectivos.

El convenio seguirá teniendo valor convencional en todas sus cláusulas normativas y obligacionales, mientras las partes no acuerden otra cosa por unanimidad, es decir, que agotada su vigencia, se mantendrán todas condiciones laborales y económicas hasta la firma de un nuevo convenio.

Artículo 3º. Cláusula de garantía personal

Se respetarán las situaciones personales que, en cómputo anual, excedan de lo pactado en el presente convenio, manteniéndose las mismas con carácter personal.

Artículo 4º. Derecho supletorio

En todo lo no previsto por este convenio, regirá la normativa laboral general (Estatuto de los trabajadores) y la específica de la actividad propia.Este Convenio y todos los artículos en él descritos, estarán amparados como mínimo a lo dispuesto en el Convenio Provincial del Metal de Córdoba.

Artículo 5º. Validez

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Capítulo 2º

Régimen de trabajo

Artículo 6º. Jornada de trabajo

1. La jornada en cómputo anual para toda la vigencia del convenio será de 1.758 horas efectivas de trabajo. En el mes de noviembre de cada año la empresa hará un cómputo de las horas trabajadas en el año, si existiese exceso sobre la jornada pactada se compensará con descanso antes de finalizar el año. Anualmente, a partir de octubre y antes de que finalice el año en curso,  se consensuará en la comisión paritaria del convenio el calendario laboral del año siguiente; debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible en el centro de trabajo. Dicha comisión de convenio ajustará la jornada laboral cada año. El ajuste del exceso de jornada de cada año, contendrá como mínimo un día en la feria de Lucena. En su caso, los días restantes, días de diferencia de convenio, se acordarán por la citada comisión para fijarlos en el calendario laboral para el disfrute colectivo, además tendrán la consideración de sábados a todos los efectos.

2. Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en la jornada continuada como descanso (el bocadillo, que se fija en 20 minutos diarios) u otras interrupciones, cuando por la propia organización del trabajo se entiendan integradas en la jornada diaria, ya sea continuada o no, entendiéndose consideradas en dichos casos las licencias retribuidas y la enfermedad o accidente.En el caso de que se produzca un desplazamiento desde el centro de trabajo habitual a otro lugar de trabajo y viceversa, para realizar su actividad, este desplazamiento se considerará como tiempo efectivo de trabajo.

3. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles, así como un día de feria. En el caso de que el día de feria coincida con el periodo de vacaciones del trabajador, se disfrutará el día anterior o posterior a este periodo. Asimismo, cuando coincidiera el día de la feria principal con un festivo, el disfrute se realizará en un día hábil anterior o posterior

4. Durante los días de feria de septiembre o fiestas de Lucena, se trabajará la semana obligatoriamente en régimen de jornada intensiva, esto es, de 7 de la mañana a 15 de la tarde, a excepción de un día que se considerará inhábil.

5. Conscientes de las circunstancias y capacidades de fábrica, ambas partes acuerda realizar jornada intensiva de mañana todo el año. En periodo estival, 1-5 de junio hasta 31 de agosto-4 de septiembre, y debido a las circunstancias climatológicas se seguirán los siguientes criterios:

1) Aquellos trabajadores/as que realicen su jornada a dos turnos, mañana y tarde, cambiarán el turno de tarde por el nocturno, con la siguiente aplicación del plus de nocturnidad.

Paralelamente y ante la imposibilidad de intercambiar las tardes por las noches, a aquellos trabajadores/as que realicen su jornada a tres turnos o en sistema de correturnos les será de aplicación el plus de penosidad durante las jornadas de tarde.

2) Los trabajadores/as que realicen su jornada en turno de tarde en periodo estival, mantendrán las siguientes medidas en dicho turno:

a) Se realizarán dos paradas o cooling break de 10 minutos cada una,una será a las 17:00 horas y la otra será a las 19:00 horas, además de los 20 minutos de bocadillo.

b) Durante los cooling time se repartirá 1 bebidas fría.

El horar

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