Boletín nº 78 (26-04-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 1.532/2023
Expdte: Gex 3058/2022.
Asunto: Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios deportivos y de piscina municipal.
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de marzo de 2023, al punto 3 de su orden del día, adoptó el siguiente acuerdo:
«Atendida: La aprobación provisional por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 20/10/2022, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Deportivos y de Piscina Municipal y la nueva redacción del artículo 4 de la misma.
Atendida: La presentación durante el período de exposición pública de solicitud de subsanación de la omisión en los acuerdos provisionalmente adoptados de las fecha de sus aprobación y de comienzo de su aplicación.
Visto: Lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, conforme al cual los acuerdos de modificación de las ordenanzas fiscales deben contener las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
En ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas, vengo a proponer la adopción, por el Pleno de la Corporación, previos los trámites legalmente establecidos y si así lo estima pertinente, los siguientes
ACUERDOS:
PRIMERO: Estimar la única alegación presentada al acuerdo provisionalmente adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 20/10/2022, de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Deportivos y de Piscina Municipal, consistente en la solicitud de subsanación de la omisión de la fecha de su aprobación y de comienzo de su aplicación.
SEGUNDO: Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Deportivos y de Piscina Municipal consistente en:
a) Aprobación de las nuevas tarifas.
b) Aprobación de una bonificación del 5 % de la cuota tributaria por la utilización como medio de pago de la misma el medio electrónico Recarga de Monedero.
TERCERO: Aprobar definitivamente la nueva redacción del artículo 4 de la nuevo texto de la Ordenanza Fiscal Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Deportivos y de Piscina Municipal, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Cuota tributaria.
4.1. Cuota íntegra: La cuota tributaria íntegra será la resultante de la aplicación de las siguientes tarifas:
A) USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS:
Pista Pabellón |
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Concepto |
Menores de 16 años |
Resto |
Pista Pabellón sin luz 1h |
5,00 € |
10,00 € |
Pista Pabellón con luz 1h |
10,00 € |
15,00 € |
Bono 5 usos pista pabellón sin luz 1h |
20,00 € |
40,00 € |
Bono 5 usos pista pabellón con luz 1h |
40,00 € |
60,00 € |
Pista de Tenis. Pistas Deportivas |
||
Concepto |
Menores de 16 años |
Resto |
Pista de tenis, pistas polideportivas sin luz |
2,00 € |
4,00 € |
Pista de tenis, pistas polideportivas con luz 1h |
3,00 € |
6,00 € |
Bono 5 usos pista de tenis, pistas polideportivas sin luz 1h |
5,00 € |
10,00 € |
Bono 5 usos pista de tenis, pistas polideportivas con luz 1h |
10,00 € |
20,00 € |
PISTA DE PÁDEL |
||
Concepto |
Menores de 16 años |
Resto |
Pista de Pádel sin luz (1 h 30min.) |
6,00 € |
9,00 € |
Pista de Pádel con luz (1 h 30min.) |
7,50 € |
12,00 € |
Bono 5 usos sin luz |
24,00 € |
36,00 € |
Bono 5 usos con luz |
30,00 € |
48,00 € |
FÚTBOL 11 |
||
Concepto |
Menores de 16 años |
Resto |
Campo de fútbol s/luz 1h |
11,00 € |
22,00 € |
Campo de fútbol c/luz 1h |
15,00 € |