Boletín nº 79 (27-04-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.404/2023

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2023, según resulta del borrador del acta y a reserva de su aprobación,

ACORDÓ:

PRIMERO: Aprobar inicialmente el Reglamento del Consejo Municipal de Comercio y Economía Egabrense cuyo tenor literal aparece como anexo al presente anuncio.

SEGUNDO: Someter dicho reglamento a información pública y audiencia de los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento (https:cabra.eu), por el plazo de mínimo treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, plazo que comenzará a contar a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO: En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el presente reglamento hasta entonces provisional.

CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 10 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO Y

ECONOMÍA EGABRENSE

PREÁMBULO.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º. Definición.

Artículo 2º. Naturaleza.

Artículo 3º. Objetivos del Consejo.

Artículo 4º. Ámbito de actuación y sede.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.

Artículo 5º. Organización.

Artículo 6º. Composición.

Artículo 7º Nombramiento y cese.

Artículo 8º. Funciones.

Artículo 9º. Comisión Permanente.

RÉGIMEN DE SESIONES. ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

Artículo 10º. Régimen de sesiones.

Artículo 11º. Sesiones.

Artículo 12º. Acuerdos plenarios.

Artículo 13º. Acta de sesiones.

CAPÍTULO III. DISOLUCIÓN DEL CONSEJO.

Artículo 14º. Disolución del Consejo.

DISPOSICIÓN FINAL.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Cabra, es consciente de la importancia que tiene el sector comercial de nuestra ciudad en el desarrollo económico de la misma y la importancia que tiene el atender a sus demandas de una forma coordinada. Este sector está formado principalmente por tres tipologías diferentes de pequeños comercios, de tipo familiar en su mayoría, empresas vinculadas al sector oleícola y de tipo industrial, y un tercero que es el sector del comercio ambulante que está constituido mayoritariamente por negocios de ámbito familiar. La creación del Consejo Local del Comercio de Cabra, como órgano colegiado consultivo de participación para el sector comercial del municipio de Cabra, obedece a la necesidad de contar con un instrumento más de apoyo a este sector, que lo impulse y tenga una comunicación directa con el Ayuntamiento.

El artículo 9.2 de la Constitución española establece la necesidad de facilitar, por parte de los poderes públicos, la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Siendo este Consejo, que tiene su fundamento legal en el artículo 72 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, un elemento de participación ciudadana valiosísimo. Los artículos 119-1 d, 130, 131, 139-2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, atribuyen al Pleno la capacidad de acordar el establecimiento de consejos sectoriales para canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Definición

El Consejo Municipal de Comercio y Economía Egabrense es un órgano complementario al Excmo. Ayuntamiento de Cabra colegiado de participación sectorial, de carácter consultivo, creado con la voluntad del Ayuntamiento de contribuir, en el ámbito del Comercio y Economía Local, a cumplir los mandatos constitucionales recogidos en el artículo 9.2 y al artículo 23 de la misma norma, que establecen el deber de los poderes públicos de facilitar a la ciudadanía la participación en los asuntos públicos así como el derecho que asiste a estos a participar en dichos asuntos.

Artículo 2º. Naturaleza

El Consejo Municipal de Comercio y Economía Egabrense se constituye como un órgano a través del cual las diferentes entidades y el tejido comercial y empresarial pueden plantear sus aportaciones, propuestas, sugerencias y demandas dentro del marco institucional, para mejorar la promoción del Comercio y Economía Local del municipio.

Éstas se realizarán a partir de las contribuciones realizadas por este Consejo, junto con las de otros agentes que relacionados con el sector comercial, como pueden ser asociaciones de consumidores, y en función de las necesidades reales que tiene Cabra y de las potencialidades que posee tanto humanas como materiales y geográficas. Las propuestas, informes o estudios no tendrán carácter de vinculantes para los órganos de gobierno municipales, teniendo presente aquello establecido en el artículo 69.2 de la LBRL.

Artículo 3º. Objetivos del Consejo

El Consejo Municipal de Comercio y Economía Egabrense nace con el objetivo principal de realizar propuestas e informes respecto a la elaboración de planes de actuación referentes a materias relacionadas con:

1. Materias de ámbito comercial, que en opinión del Consejo y/o del Ayuntamiento sean de interés para Cabra.

2. Análisis en materia de Comercio y Economía Local de cada una de las actividades o iniciativas que le sean consultadas, emitiendo informes y propuestas no vinculantes para el Ayuntamiento.

3. Promoción y desarrollo de actividades de comerciales en todos sus ámbitos y para toda la población.

4. Promover y apoyar el asociacionismo comercial de las entidades comerciales y empresariales locales con el objeto de estimular la actividad comercial y empresarial del municipio y conseguir una oferta diversificada acorde con la demanda.

5. Contribuir a crear una infraestructura comercial y empresarial en Cabra que sea competitiva y adaptada a las nuevas tecnologías.

6. Fomentar el atractivo comercial y empresarial de Cabra como forma de promoción económica y social de la localidad.

7. Servir de punto de debate entre los sectores comercial y empresarial del municipio, a través de sus representantes y las instituciones públicas en las materias relacionadas con el Comercio y la Economía Local.

8. Proponer actividades comerciales y participar en su realización mediante la firma de convenios con otras entidades públicas o privadas ya sea a nivel municipal como supramunicipal en el ámbito de sus competencias.

9. Proponer, promover y difundir iniciativas en el Ayuntamiento sobre debates, actuaciones formativas y campañas innovadoras relacionadas con todos los ámbitos comercial y empresarial.

10. Realizar informes para la fijación de prioridades presupuestarias de la CONCEJALÍA de Desarrollo Económico, Promoción de Empleo, Empresa y Comercio, a petición de ésta para una más eficaz racionalización de los recursos económicos que el Ayuntamiento destina a la actividad comercial y empresarial.

11. Impulsar la coordinación y la colaboración entre las diferentes entidades e instituciones, públicas o privadas que, dentro de Cabra, estén relacionadas con la actividad comercial y empresarial del municipio.

12. Mediar en los conflictos que surjan entre el Ayuntamiento y cualquier entidad comercial y/o empresarial siempre que se le solicite.

13. Cualquier otra actividad relacionada con la actividad comercial y de economía local que le fuera encomendada.

Artículo 4º. Ámbito de actuación y sede

El Consejo Municipal de Comercio y Economía Egabrense tendrá la sede en el Ayuntamiento de Cabra. Las sesiones del Consejo se realizarán prioritariamente en el Centro ADIE, no obstante podrán celebrarse en su sede. El ámbito de actuación abarca al término municipal de Cabra, sin perjuicio de los contactos o colaboraciones con otras entidades de diferente ámbito territorial, especialmente de la Mancomunidad de la Subbética.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 5º. Organización

El Consejo funcionará en Plenario (integrado por la totalidad de sus miembros).

Artículo 6º. Composición

6.1. Integran el Plenario del Consejo:

-La Presidencia, que será la Alcaldía o persona en quien delegue, con voto de calidad.

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