Boletín nº 80 (28-04-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Almodóvar del Río
Nº. 1.438/2023
Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, sobre la modificación, mediante la inclusión de un nueva Regla 14, de la Instrucción de fiscalización limitada previa de todo gasto e ingreso, así como la regulación de la fiscalización plena posterior, cuya nueva redacción es la siguiente:
REGLA 14. Contratos menores
14. 1 Contratos menores de inversión:
En los contratos menores que se traten de bienes de inversión, deberán acompañarse de los siguientes certificados:
a) Certificado de existencia de crédito de la partida presupuestaria correspondiente.
b) Certificado de la ejecutividad de los ingresos afectados que financian la inversión.
c) En su caso, que se aporta factura por la entidad destinataria del encargo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.
14.2 Contratos menores referidos a gasto corriente:
A. Contrato menor cuyo valor estimado sea inferior o igual a 600 euros, de servicios o suministros:
a) Que existe Memoria-Propuesta de gasto debidamente cumplimentada y firmada por el Concejal Delegado del área correspondiente.
b) Que se aporta la factura, la cual debe estar conformada y firmada por la persona responsable del suministro/servicio recibido.
B. Contrato menor cuyo valor estimado sea superior a 600 e inferior a 1.800 euros, de servicios o suministros.
a) Que existe Memoria-Propuesta de gasto debidamente cumplimentada y firmada por el Concejal Delegado del área correspondiente y a la que se incorpore el presupuesto conformado por el Concejal Delegado, con indicación expresa del precio y descripción del concepto.
b) Que se aporta la factura, la cual debe estar conformada y firmada por la persona responsable del suministro/servicio recibido.
C. Contrato menor cuyo valor estimado sea igual o superior a 1.800 euros.
a) Que existe Memoria justificativa del gasto de contrato menor debidamente suscrita por el Concejal Delegado del área correspondiente en la que se motive la necesidad del contrato y a la que se incorporen, al menos, tres presupuestos, siempre que sea posible.
b) Que el informe del Órgano de Contratación justifica el cumplimiento de los requisitos del artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) Que existe acuerdo de adjudicación del contrato.
D. Contrato menor cuyo valor estimado sea superior a 1.000 euros de obras.
a) Que existe Memoria justificativa del gasto de contrato menor debidamente suscrita por el Concejal Delegado del área correspondiente en la que se motive la necesidad del contrato y a la que se incorporen, al menos, tres presupuestos, siempre que sea posible.
b) Que el informe del Órgano de Contratación justifica el cumplimiento de los requisitos del artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) Que existe acuerdo de adjudicación del contrato".
Almodóvar del Río, 12 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María Sierra Luque Calvillo.