Boletín nº 80 (28-04-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 1.442/2023

Asunto: Anuncio BOP Aprobación definitiva Reglamento Regulador de Ceremonia de imposición de nombre o de Bienvenida Social de la Guijarrosa.

Don Manuel Ruiz Alcántara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba), hace saber:

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 28, de fecha 10 de febrero de 2023, contra el acuerdo adoptado por el Pleno, en su sesión de fecha 30 de septiembre de 2022, de aprobación inicial del Reglamento REGLAMENTO REGULADOR DE CEREMONIA DE IMPOSICIÓN DE NOMBRE O DE BIENVENIDA SOCIAL DE LA GUIJARROSA, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del TRLHL, a la publicación del texto íntegro del Reglamento aprobado, cuyo tenor literal es el siguiente:

REGLAMENTO REGULADOR DE CEREMONIA DE IMPOSICIÓN DE NOMBRE O DE BIENVENIDA SOCIAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En España se ha producido un gran cambio social e ideológico, desde el reconocimiento a la libertad religiosa a través del artículo 16 de la Constitución Española, y este cambio se ha producido en un corto periodo de tiempo. La tolerancia que ha traído la sociedad democrática, comporta el derecho de que nadie sea criticado por optar libremente, en función de sus creencias religiosas o morales, en asumir compromisos personales y celebrar ceremonias y ritos conforme a la pluralidad de confesiones.

El Ayuntamiento, con fundamento en los artículos 10, 14 y 16 de la Constitución Española considera que una de las vías adecuadas para la formación de la ciudadanía activa es facilitar y potenciar la conciencia de pertenencia a su Municipio y a su ciudadanía y el nacimiento es la llegada e incorporación a la comunidad de un nuevo miembro con un conjunto de derechos y obligaciones que como ciudadano le corresponden. Por lo tanto, en uso de las facultades que confiere a este Ayuntamiento los artículos 25 y 4 de la Ley de Bases de Régimen Local, resulta conveniente establecer los procedimientos oportunos para celebrar la bienvenida social de un nuevo ciudadano al Municipio con connotaciones meramente civiles.

Las finalidades perseguidas son:

-Educar al ciudadano/a en los valores de la ética civil: la dignidad, que las personas piensen por sí mismas, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia, la participación, la Democracia y la Paz.

-Crear sentimientos de pertenencia a la comunidad del pueblo de La Guijarrosa, es decir, valores locales y valores de la humanidad.

-Potenciar las buenas prácticas de estos valores para que el ciudadano/a viva con dignidad.

-Reconocer el derecho de los ciudadano/as con ideas, ética, moral y valores sociales a una ceremonia civil basada en unas normas de conductas democráticas y tolerantes.

-Defender el ejercicio de los derechos y las libertades de los ciudadano/as en general, sean cuales sean sus convicciones, siempre que estas sean respetuosas con las personas y con sus derechos.

-Colaborar, participar y ofrecer la posibilidad, con los medios al alcance del Ayuntamiento, de efectuar celebraciones en un entorno digno para los actos civiles más importantes de la vida social de los ciudadano/as, para la manifestación pública y la constancia de sus compromisos y obligaciones civiles en el ámbito familiar y social, y también como expresión de su libertad.

Artículo 1. Objeto

El objeto de este Reglamento es la regulación de celebración en locales municipales del Ayuntamiento de la ceremonia de imposición de nombre de un niño/a, entendido como ceremonia civil y laica de bienvenida o acogimiento social a la comunidad vecinal que constituye este Municipio y que consistirá, esencialmente,en un acto solemne mediante el cual los padres, madres o tutores que lo soliciten puedan presentar a la citada comunidad vecinal a su hijo/a menor de edad y hacer público su compromiso de educarle en los valores cívicos de la dignidad de las personas. En dicho acto se le dará la bienvenida como miembro activo de la misma. Asimismo, se anotarán en el Registro creado al efecto.

Los actos de ceremonia de imposición de nombre o bienvenida,no tendrán valor civil o administrativa y sí simplemente social y de afirmación de valores y compromisos de igualdad y libertad.

Artículo 2. Lugar de celebración

El Ayuntamiento destinará un lugar adecuado y digno para la celebración del acto, preferentemente el Salón de Plenos.

El Alcalde o Concejal en quien delegue, podrán autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados para las ceremonias de imposición de nombre, previa recepción de la documentación que debe remitir la persona o familiar del niño/a que vaya a ser acogido civilmente.

Artículo 3. Declaración y actos inscribibles

Serán objeto de la inscripción:

La bienvenida social de todas las personas que lo soliciten, y que se celebre en el municipio de La Guijarrosa.

También se podrán inscribir los hechos o circunstancias personales relevantes que afecten a la persona cuya ceremonia de imposición de nombre figure inscrito en el Registro Municipal de La Guijarrosa.

Artículo 4. Requisitos de las inscripciones

Las inscripciones se practicarán a instancia de la persona que solicite la bienvenida social, caso de ser mayor de edad, o de cualquier familiar en caso de menores de edad. A la solicitud se acompañará fotocopia de DNI de los solicitantes, caso de ser mayor de edad, y de la hoja en la que conste el nacimiento en el libro de familia, en caso de menores de edad.

Se acompañará, asimismo, declaración responsable de no figurar inscrito en otro Registro Administrativo de ceremonias de bienvenida social. Las inscripciones que hagan referencia a la extinción de condición de persona mayor de edad podrá efectuarse a instancias de cualquier persona, comunicándose en este caso de oficio la incidencia a la otra parte.

Artículo 5. Organización del Registro

El Registro Municipal de Ceremonias de Imposición de Nombre estará a cargo de la Secretaria General del Ayuntamiento.

Clases de inscripciones:

-Inscripciones básicas.

-Inscripciones marginales.

-Inscripciones de baja.

-Inscripciones básicas.

Tienen por objeto hacer constar la existencia de la bienvenida social celebrada en el municipio de La Guijarrosa, y recogerán los datos personales suficientes para la correcta identificación del interesado, sus padrinos civiles, el domicilio, la fecha de resolución por la que se acuerde su inscripción, así como la referencia al expediente administrativo abierto para cada ceremonia de imposición de nombre.

-Inscripciones marginales:

Serán objeto de inscripción marginal aquellas modificaciones que afecten a los datos de la inscripción básica.

-Inscripciones de baja:

Causará baja en el Registro Municipal de Ceremonia de Imposición de Nombre la inscripción básica o sus datos complementarios, cuando se solicite por el interesado inscrito, si es mayor de edad, o por los padres o tutores, en caso de menores de edad.

La baja de las inscripciones básicas llevará conexa la de las marginales y complementarias.

Artículo 6. Solicitud de inscripción y documentación

La solicitud de inscripción se formulará conforme al modelo que figura anexo a este Reglamento. Irá dirigida al Excmo/a. Sr/a. Alcalde/sa de La Guijarrosa y se presentará directa personalmente por el/los solicitante/s en el Registro de Ceremonias de Imposición de Nombre del Ayuntamiento, en días y horas hábiles del Registro General de Documentos, acompañada de la siguiente documentación:

-Para la inscripción básica:

Copia de los documentos de identificación de los solicitantes.

Declaración responsable, en su caso, de no figurar inscrito en otro Registro Administrativos de Ceremonias de Imposición de Nombre.

-Para la inscripción marginal:

Las modificaciones de los datos personales se acreditarán mediante la documentación que autentifique dicha variación.

-Para la inscripción de Baja:

Se observarán los requisitos que para su tramitación que señala el artículo 8º del presente Reglamento.

Artículo 7. Tramitación y resolución de los expedientes de inscripciones básicas, marginales y complementarias

Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción básica que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente.

Las solicitudes de inscripción marginal y complementaria se unirán al expediente principal.

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