Boletín nº 80 (28-04-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 1.638/2023

ANUNCIO DE RECTIFICACIÓN DE BASES

DON JORGE JIMÉNEZ AGUILAR, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de La Rambla, HACE SABER:

Que con fecha 21 de abril de 2023, se ha dictado Decreto de Alcaldía número 2023/00000863, por el que se resuelve estimar el requerimiento realizado por la Delegación del Gobierno en Córdoba de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, proceder a la subsanación de las Bases reguladoras del proceso de selección para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, de una plaza vacante en la plantilla de personal Funcionario del Ayuntamiento de La Rambla, perteneciente a la escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, con el tenor literal siguiente:

SUBSANACIÓN BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, GRUPO C, SUBGRUPO C1.

Visto que con fecha 9 de marzo de 2023, se ha dictado Decreto de Alcaldía nº 2023/00000514, por el que se resuelve aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión en propiedad de 1 Plaza de Administrativo, Funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición en turno libre, así como la convocatoria de las pruebas correspondientes, en cumplimiento de la Oferta de Empleo Público 2022, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 52, de fecha 17 de marzo de 2023.

Visto que con fecha de 3 de abril de 2023, y número de Registro de Entrada 057/RE/E/2023/1259 se formula, por parte de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, requerimiento de subsanación de una serie de deficiencias detectadas en la Base Novena y Undécima de las bases las reguladoras que han de regir el procedimiento para la selección de una plaza de Administrativo en el Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de concurso-oposición, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Administrativa, categoría de Administrativo, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de La Rambla de Córdoba.

Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

PRIMERO. Rectificar los errores en la redacción de la Base Novena y Undécima de la Convocatoria objeto de análisis, de tal forma que quedará redactada del siguiente modo:

Donde dice:

IX. PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO. Trigesimoséptima

(&/&)

Al opositor que haya obtenido la mayor puntuación se le otorgará un plazo de diez días naturales, desde la publicación de la relación de aprobados para la presentación de la siguiente documentación:

(&/&)

Debe decir:

IX. PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO. Trigesimoséptima

(&/&)

Al opositor que haya obtenido la mayor puntuación se le otorgará un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación de la relación de aprobados para la presentación de la siguiente documentación:

Donde dice:

XI. BOLSA DE EMPLEO. Cuadragésima.

Con el resto de aspirantes no propuestos para ocupar la plaza, que hubiesen superado todos los ejercicios de los que consta el proceso selectivo, ordenados por riguroso orden de puntuación total (concurso-oposición), según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, se confeccionará una Bolsa de Empleo para el llamamiento y nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.

Debe decir:

XI. BOLSA DE EMPLEO. Cuadragésima.

Con el resto de aspirantes no propuestos para ocupar la plaza, que hubiesen superado todos los ejercicios de los que consta el proceso selectivo, ordenados por riguroso orden de puntuación total (concurso-oposición), según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, se confeccionará una Bolsa de Empleo para el llamamiento y nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.

Además, se garantizará el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, donde se establece para las bolsas de trabajo temporal un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

SEGUNDO. Revocar el apartado Trigesimoctavo de la Base IX. Propuesta de Nombramiento, de las Bases de la convocatoria del citado proceso selectivo, que dice lo siguiente:

Si el Tribunal apreciara que el aspirante no reúne las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la plaza objeto de la presente convocatoria.

TERCERO. Publicar la modificación de las bases de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento: https://sede.eprinsa.es/larambla

CUARTO. Dar cuenta a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba de la subsanación y anulación de determinados apartados las bases del citado procedimiento.

QUINTO. Publicar las bases, una vez corregidas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y así como el Anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado para iniciar el proceso de presentación de instancias.

Lo manda y firma el Alcalde, don Jorge Jiménez Aguilar, en La Rambla; de lo que, como Secretario, doy fe.

Lo que se hace público para general conocimiento, en la ciudad de La Rambla, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento.

La Rambla, 21 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.

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