Boletín nº 81 (02-05-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.613/2023

Servicio de Administración Laboral.

Expediente: 14/01/0067/2023.

Código de Convenio: 14100013012016.

Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa (Programa de Fomento de Empleo Agrario), aprobado el día 2 de diciembre de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 20 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACTA DE ACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EJECUTAR LOS PROYECTOS DE LAS INVERSIONES AFECTADOS AL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO EN LOS MUNICIPIOS PERTENECIENTES A LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CORDOBESA.

En Aguilar de la Frontera, a 2 de diciembre de 2022.

-Por parte de la administración pública:

Doña Francisca Araceli Carmona Alcántara, Presidenta de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa.

-Por parte de la representación sindical:

Don Pedro Luis Téllez Guerrero, Secretario General UGT-FICA Córdoba.

Don Miguel Ángel Carrasco Pastor, Secretario del Sector Agroalimentario UGT-FICA Córdoba.

Don Antonio Rafael Lopera Ordoñez, Secretario de Acción Sindical UGT-FICA Córdoba.

La reunión tiene por objeto aprobar el Convenio Colectivo de Trabajo para Ejecutar los Proyectos de las Inversiones afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario en los Municipios Pertenecientes a la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa. Tras valorar las partes las distintas propuestas, se modifican los artículos relacionados a continuación, adoptándose los siguientes acuerdos:

PRIMERO. DERECHOS LABORALES

Artículo 5. Ámbito temporal. Sin perjuicio de su entrada en vigor cuando sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente Convenio tendrá una duración anual, extendiéndose su vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

Artículo 6. Prórroga. Cualquiera de las partes, dentro del último mes de vigencia. Podrá solicitar la revisión o renovación del Convenio, entendiéndose prorrogado tácitamente año tras año sino se denunciase.

Una vez denunciado en tiempo y forma, las partes se comprometen a una nueva negociación. Mientras no se publique un nuevo convenio, se entenderá prorrogado el ya existente.

Artículo 13. Contratación. Quedará redactado en los siguientes términos:

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), las disposiciones complementarias y la normativa reguladora del Programa de Fomento de Empleo Agrario en el presente Convenio.

El modelo que se debe utilizar para la contratación y, en arreglo al Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía para la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo es el número 405 Contrato de trabajo para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral Programas de activación para el empleo, a excepción de nuevas instrucciones de contratación por parte del SEPE, las cuales serán de obligado cumplimiento.

Por finalización del tiempo convenido o realización de obra o servicio objeto del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización prevista en la tabla salarial de las Instrucciones del Programa de Fomento de Empleo Agrario de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Córdoba.

Artículo 21. Jornada de Trabajo. Quedará redactado en los siguientes términos:

Será idéntica para todos los trabajadores contratados para la ejecución de un mismo proyecto de inversión afectado al Programa de Fomento de Empleo Agrario. La jornada para cada proyecto será comunicada por la corporación solicitante de la subvención del Programa de Fomento de Empleo Agrario, que adjuntará a la propia solicitud.

La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia de este Convenio, será:

Año 2023: 1.736 horas

La jornada intensiva en el periodo del 15 de junio al 15 de septiembre, finalizará como máximo a las 14.00 horas, debido a las posibles condiciones climatológicas adversas de nuestra comarca debido a las altas temperaturas, y con la finalidad de proteger la seguridad y salud de los trabajadores, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

No obstante, si hubiera modificación en el convenio provincial de la construcción de Córdoba, el cual ampliará el periodo temporal de la jornada intensiva, se aplicará automáticamente a las personas trabajadoras contratadas por los ayuntamientos para este programa.

La jornada ordinaria semanal será como máximo de 40 horas, distribuidas de lunes a viernes. Se podrán contemplar jornadas especiales, conforme a los criterios habituales de las entidades públicas firmantes beneficiarias del Programa de Fomento de Empleo Agrario, en Semana Santa y en los meses de julio, agosto y diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Quedará redactada en los siguientes términos:

Si existiera un cambio normativo en la legislación vigente, que obligue a las partes a tener que modificar algunos de los artículos del presente convenio, la Comisión paritaria se reunirá para modificar dicha materia.

SEGUNDO. REVISIÓN SALARIAL

Se acuerda por ambas partes actualizar las tablas salariales y que las retribuciones del personal afectado por este Convenio, según Niveles y Categorías definidos se regirán por las tablas salariales publicadas por la dirección provincial del servicio público de empleo estatal.

Dichas tablas salariales se irán actualizando prolongadamente en el tiempo conforme a los criterios establecidos en el Programa de Fomento de Empleo Agrario Instrucciones para los siguientes años.

TERCERO.

Se acuerda por la Comisión Negociadora nombrar y facultar a don Pedro Luis Téllez Guerrero con DNI 30.510.600-L, para que pueda realizar los trámites necesarios y suscribir los documentos de rigor para cursar el depósito, registro y publicación de los acuerdos y prórrogas del citado convenio ante la Dirección General de Trabajo en los plazos previstos por la normativa vigente.

Por la administración pública. Firma ilegible.

Por la representación de los trabajadores. Firmas ilegibles.

CAPÍTULO PRELIMINAR

PARTES SIGNATARIAS

Suscriben el presente Convenio Colectivo, por la parte social, la Central Sindical más representativa en el ámbito supramunicipal del citado convenio, Unión General de Trabajadores (Federación de Servicios Públicos de UGT Córdoba), y por parte de la administración pública la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa en representación de sus ayuntamientos (Aguilar de la Frontera, Fernán Núñez, Montalbán, Montemayor, Moriles, Monturque, Montilla, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros y Santaella) beneficiarios de subvención del Programa de Fomento de Empleo Agrario que firmen o se adhieran a este Convenio Colectivo (en adelante las entidades públicas firmantes).

Ambas partes, de conformidad con lo

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