Boletín nº 81 (02-05-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.644/2023

Servicio de Administración Laboral.

Expediente: 14/01/0068/2023.

Código de Convenio: 14000055011981.

Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de Córdoba y su Provincia, aprobado el día 18 de abril de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 21 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS PANIFICADORAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2023-2025.

En Córdoba, siendo las diecisiete horas del día 18 de abril de dos mil veintitrés, se reúnen los señores relacionados al margen, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de la provincia de Córdoba, en el domicilio social de AFEPANCOR, sito en calle Jardines Virgen de la Estrella nº1 en Córdoba.

ASISTENTES

-Por AFEPANCOR:

Don Aurelio Gómez Llamas.

Don José Luis Ortiz Romero.

Don Juan Gómez del Pino.

Doña Carolina Ortiz Jiménez.

Don Manuel Mora Herrador.

Don David Mora Rodríguez.

Doña María Dolores Córdoba Mellado.

Asesor:

Don Antonio Arroyo Díaz.

-Por UGT:

Don Antonio R. Lopera Ordoñez.

Don Miguel Ángel Carrasco Pastor.

-Por CCOO:

Don Agustín Jiménez Morante.

Don José Antonio Carmona Casado.

Don Manuel Egea Peñalver.

Abierta la sesión, UGT y AFEPANCOR manifiestan haber alcanzado un acuerdo y en base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan, proceden a la firma del convenio colectivo del sector. Por su parte CC.OO. manifiesta su disconformidad con el acuerdo y no firmará el convenio. En base a lo expuesto UGT y AFEPANCOR alcanzan los siguientes,

ACUERDOS:

PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para los años 20232025, el cual se adjunta a esta acta como anexo.

SEGUNDO: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

TERCERO: Facultar a don Antonio Arroyo Díaz para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las diecinueve horas del día arriba indicado.

POR AFEPANCOR; POR CCOO; POR UGT. Hay varias firmas ilegibles.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS INDUSTRIAS PANIFICADORAS DE CÓRDOBA Y SU PROVINCIA PARA LOS AÑOS 20232025.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º Ámbito de aplicación

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores y trabajadoras de Córdoba y su provincia cuya actividad primaria o secundaria, sea la elaboración, fabricación, cocción o venta de productos de panadería. Asimismo será de aplicación a todas las actividades del gremio definidas en el artículo 7º de la vigente Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio de Pan y Panes Especiales.

Artículo 2.º Vigencia y duración

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, terminando su vigencia el 31 de diciembre del año 2025.

Se prorrogará por la tácita si no se denuncia por alguna de las partes con un mes de antelación al menos a la fecha de su vencimiento. Las partes efectuarán la denuncia a través de sus órganos representativos, bien sean los mismos que suscriben el presente Convenio o aquellos otros que durante la vigencia del mismo se elijan por los trabajadores y trabajadoras o empresarios y empresarias. No obstante las partes acuerdan que una vez denunciado en tiempo y forma y hasta tanto no se haya pactado un nuevo acuerdo que afecte al Sector quedan vinculados al contenido del presente Convenio.

Artículo 3.º Absorción y compensación

Las condiciones económicas que se fijan en el presente Convenio serán absorbibles y compensables homogéneamente por las de igual naturaleza y que vinieran percibiéndose con anterioridad a este Convenio por los trabajadores y trabajadoras afectadas por el mismo.

Artículo 4.º Validez

Constituye un conjunto único las condiciones de este Convenio y en caso de producirse los supuestos del número cinco del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que resuelva en cada caso la Autoridad Laboral.

Artículo 5.º Condiciones mínimas

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio, se consideran mínimas y en consecuencia cualquier mejora establecida o que se establezcan ya sean por disposición legal o decisión voluntaria, contrato individual o Convenio Colectivo de ámbito superior, prevalecerá sobre las aquí establecidas.

Artículo 6.º Derecho supletorio

En todo lo no previsto por este Convenio, regirá la normativa legal y específica de la actividad.

CAPÍTULO II

Tiempo de Trabajo

Artículo 7.º Jornada de trabajo

Sin perjuicio del compromiso de las partes de asumir las modificaciones más beneficiosas que pudieran producirse por acuerdo entre las Organizaciones Sindicales y las Organizaciones Empresariales, la jornada de trabajo durante la vigencia del convenio será de 39 horas semanales, sin rebasar el cómputo anual de 1.768 horas de trabajo efectivo.

Por acuerdo entre las empresas y sus trabajadores y trabajadoras se podrá pactar la distribución semanal de la jornada diaria, respetando en todo caso, el endoble de la jornada de viernes a sábado, así como la de los días 24 y 31 de diciembre y Viernes Santo, y los máximos legales establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Con la entrada en vigor del presente Convenio, ambas partes acuerdan prohibir expresamente la venta de pan y el trabajo en domingo, en todos los establecimientos que se dediquen, directa o indirectamente, a la fabricación, elaboración, cocción o venta de pan en todo el territorio local y provincial. El incumplimiento de dicha norma, que salvo disposición legal en contrario, se considerará a todos los efectos como derecho necesario, dará lugar a la intervención de la autoridad competente sobre la materia con base en el incumplimiento de esta normativa que desarrolla la actividad del Sector en domingo.

Con independencia de lo desarrollado anteriormente como norma general sobre jornada y horarios, las empresas y los representantes y las representantes de los trabajadores y trabajadoras y en defecto de éstos los propios interesados e interesadas, podrán pactar como norma transitoria o excepcional que algunos trabajadores y trabajadoras realicen actividad los domingos. Dicha actividad será realizada por el t

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