Boletín nº 82 (03-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.701/2023

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que se ha aprobado Resolución número 2023/00001721, de 24 de abril, de la Alcaldía, cuyo tenor literal es el siguiente:

Expediente GEX: 1718/2023.

RESOLUCIÓN

Considerando que en la Relación de Puestos de Trabajo vigente del Ayuntamiento de La Carlota, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 242, de 21 de diciembre de 2022, figura incluido el Puesto de Trabajo de Coordinador de Servicios Generales, perteneciente al Grupo/Subgrupo C1, con un nivel 22 de complemento de destino, y un complemento específico anual actualizado por importe de 10.247,49 euros, figurando como sistema de provisión el de Concurso de Méritos.

Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 13-2-2023, por la que se ordena la incoación de expediente para proceder a la cobertura con carácter definitivo del puesto de trabajo de Coordinador de Servicios Generales, perteneciente al Grupo/Subgrupo C1, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, mediante Concurso de Méritos, entre los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de La Carlota, que reúnan los requisitos para ello.

Visto el informe nº 12/2023, emitido por la Técnica de Administración General del Área de Personal de este Ayuntamiento, obrante en el expediente de referencia.

Visto el Informe nº 17/2023, de fecha 21-04-2023, emitido por la Administrativa de Gestión de Nóminas Jefa de Negociado, obrante en el expediente de referencia.

Visto el Certificado nº 26.0/2023, de fecha 24-04-2023, emitido por la Interventora del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota, obrante en el expediente de referencia.

Y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 g) de la legislación de Régimen Local vigente, por medio de la presente

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar la convocatoria y las bases de selección, para la provisión de un puesto de trabajo funcionarial de Coordinador/a de Servicios Generales, mediante el sistema concurso de méritos, en los términos siguientes:

PROPUESTA DE BASES REGULADORAS DE LA PROVISIÓN, POR CONCURSO DE MÉRITOS, DEL PUESTO DE TRABAJO DE COORDINADOR/A DE SERVICIOS GENERALES, VACANTE EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTE AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA).

BASES

PRIMERA. OBJETO: 2

SEGUNDA. REQUISITOS: 2

TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 2

CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR: 3

QUINTA. VALORACIÓN DE MÉRITOS: 4

SEXTA. CALIFICACIÓN FINAL: 5

SÉPTIMA. ADJUDICACIÓN Y NOMBRMIENTO: 5

OCTAVA. TOMA DE POSESIÓN: 6

NOVENA. RECURSOS: 6

ANEXO I. SOLICITUD: 7

PRIMERA. OBJETO

1º. Las presentes bases tienen por objeto regir el procedimiento para la cobertura por el sistema de concurso de méritos del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, que se detalla a continuación:

Puesto de Trabajo: Coordinador de Servicios Generales.

Grupo C; Subgrupo C1.

Nivel de Complemento de Destino: 22.

Complemento Específico: 10.247,49 euros.

2º. Las funciones asignadas al puesto de trabajo son las que se detallan a continuación, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo vigente en este Ayuntamiento:

Siguiendo las indicaciones del TAG de Servicios Generales, coordinar la actividad en materia de Contratación Administrativa, Inventario General Consolidado de la Corporación, Bienes de la Entidad, Responsabilidad Patrimonial y Reclamaciones de daños causados al Ayuntamiento. Sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, cuando se trate de cortos períodos de tiempo y no sea posible ser sustituido por el Técnico Superior de Servicios Generales por vacante, ausencia o enfermedad. La emisión de informes básicos en aquellos supuestos en que se le ordene o solicite, sobre todo de los asuntos de sus funciones delegadas o de apoyo. Utilizará todos los medios técnicos que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. REQUISITOS

a) Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de La Carlota, integrados en el Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración General, en posesión de la titulación mínima de Bachillerato o equivalente o la titulación que corresponda conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de los declarados suspensos en firme, mientras que dure la suspensión.

b) Para participar, los funcionarios de carrera deberán contar con dos años de servicio activo desde la toma de posesión del último destino definitivo en este Ayuntamiento.

c) Los funcionarios en situación de servicios especiales, excedencia por prestación de servicios en el sector público, durante el transcurso de su situación, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años de servicios efectivos desde la toma de posesión del último destino definitivo.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

a) Las Bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (B.O.P.), en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos), y en el portal de Transparencia de la página web del Ayuntamiento de la Carlota (https://transparencia.lacarlota.es).

b) Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o bien a través de la Sede Electrónica-Trámites del Ayuntamiento de La Carlota (https://sede.eprinsa.es/carlota/tramites) o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

c) El plazo para su presentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

d) Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo, se establece el sistema de autobaremación por parte de los aspirantes, mediante la cumplimentación de la solicitud de admisión que figura como Anexo I.

Los/as aspirantes deberán presentar los documentos que acrediten los méritos del concurso, mediante fotocopias en unión de la solicitud, sin que la Comisión de Valoración pueda tener en cuenta ni valorar aquéllos que aun alegados fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) A través del área de personal del Ayuntamiento de La Carlota, se aportará el informe de servicios prestados, para la valoración de la antigüedad.

f) La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos y para la posesión y valoración de los méritos que se aleguen será la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Finalizado el plazo de admisión de instancias o solicitudes, por resolución de Alcaldía se aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos), y en el portal de Transparencia de la página web del Ayuntamiento de la Carlota (https://transparencia.lacarlota.es) concediéndose un plazo de 3 días hábiles para reclamaciones. Si las hubiere, a su vista, se dictará resolución aprobando con carácter definitivo las listas de admitidos. En caso contrario, se elevará automáticamente a definitiva la lista provisional.

CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, que incluirá a los titulares y suplentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal Calificador actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrado por cinco miembros, funcionarios de carrera del mismo grupo/subgrupo de titulación o, en su caso, superior al del puesto convocado, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos actuarán con voz y voto.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad