Boletín nº 82 (03-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 1.702/2023

Expediente Nº: 155/2023.

Anuncio.

Procedimiento: Procedimiento Genérico.

Asunto: APROBACIÓN BASES REGULADORAS DE LAS PRUEBAS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL SERVICIO DE AUTO TAXI EN EL MUNICIPIO DE EL VISO (CÓRDOBA).

Fecha de Iniciación: 24 de abril de 2023.

ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía, de fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se aprobaron las Bases reguladoras del Procedimiento para obtener Certificado Municipal de Aptitud para conducir vehículos adscritos a las Licencias Municipales de Auto Taxi del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), así como la convocatoria para la obtención de dicho certificado, cuya literalidad a continuación se inserta:

BASES POR LAS QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD DE CONDUCTOR DE VEHÍCULOS AUTO TAXI DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL VISO (CÓRDOBA).

Artículo 1. Objeto

Es objeto de estas bases regular el procedimiento para obtener el certificado de aptitud para conducir vehículos adscritos a las licencias municipales de auto taxi del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), a que se refiere el artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

Artículo 2. Requisitos de los aspirantes

1. Las personas físicas que deseen obtener el certificado de aptitud para ejercer la actividad de conductor, bien como titulares, bien como asalariadas o autónomas colaboradoras, de vehículos auto taxi en El Viso (Córdoba), deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o superior.

-No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi, ni padecer algún tipo de adición que pueda dificultar la normal prestación del servicio.

-Superar las pruebas de aptitud y abonar, en su caso, las tasas correspondientes.

2. Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y deberán acreditarse antes de la expedición del permiso municipal conductor de auto taxi.

Artículo 3. Solicitudes

1. Quienes deseen participar en la convocatoria que se realice, deberán solicitarlo en el modelo que figura en el Anexo I de estas bases, el cual podrá fotocopiarse por los/as aspirantes, u obtenerse en la Oficina del Registro General de Entrada del Ayuntamiento. Las solicitudes estarán disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba):

https://elviso.sedelectronica.es/info.0

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios municipales, dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Plaza de Andalucía, 10, en los Registros Auxiliares del mismo, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Para mayor garantía de los/as participantes, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas.

4. Asimismo la convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba):

https://elviso.sedelectronica.es/info.0

5. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI (aportando original para su compulsa).

-Fotocopia del permiso de conducción de la case B o superior (aportando original para su compulsa).

Artículo 4. Admisión de aspirantes

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal Delegado que tenga asignada la competencia en esta materia dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/ as, con expresión de las causas de exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba):

https://elviso.sedelectronica.es/info.0

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior se dictará resolución, que se publicará en el tablón de anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba):

https://elviso.sedelectronica.es/info.0, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio o prueba de aptitud. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/as interesados/as sobre la exclusión u omisión en las provisionales y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

4. La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabe interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 5. Tribunal calificador

1. Al tribunal calificador le corresponde el desarrollo y calificación de la prueba de aptitud.

2. El tribunal calificador estará compuesto por tres (3) miembros, empleados públicos de la Corporación, todos ellos con voz y voto, debiendo designarse el mismo número de suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación exigido a los aspirantes.

3. Los miembros del tribunal calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros de las mismas quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a este tipo de pruebas de aptitud en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

4. Los miembros del tribunal calificador son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases y de los plazos establecidos para la realización de la prueba de aptitud y resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases.

5. Para la válida constitución del tribunal calificador a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del/la presidente/a y secretario/a o, en su caso, quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en el Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), Plaza Constitución nº 1, 14470 El Viso (Córdoba).

7. El tribunal calificador finalizará sus funciones una vez que hayan sido propuestos los/ as aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud.

Artículo 6. Prueba de aptitud o examen

1. La prueba de aptitud consistirá en contestar por escrito un cuestionario de veinte (20) preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de sesenta (60) minutos, y las preguntas versarán las siguientes materias para acreditar:

a) Que conoce suficientemente el municipio, sus alrededores, paseos, situación de lugares de ocio y esparcimiento, oficinas públicas, estaciones de autobuses, y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino, así como la red de carreteras en la Comunidad Autónoma.

b) Que conoce las normas que sean de aplicación al servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo y las tarifas vigentes aplicables a dicho servicio.

-Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

-Ley 2/2003, de 12 de mayo,

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad