Boletín nº 83 (04-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 1.847/2023

Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cardeña, en sesión ordinaria, celebrada el día 9 de marzo de 2023, acuerdo sobre la aprobación inicial de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN DE EDIFICACIONES IRREGULARES, y no habiéndose presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición pública mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios electrónico de esta Entidad, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, núm 50, de fecha 15 de marzo de 2023, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación inicial, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en al forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El texto íntegro que se trascribe a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES.

Ordenanza reguladora de la Tasa por Expedición de la Resolución Administrativa de Declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación de Construcciones, Edificaciones e Instalaciones.

Artículo 1. Objeto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento, establece tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas edificaciones irregulares que se encuentren terminadas, en cualquier clase de suelo y cualquiera que sea el uso al que se destinan, respecto de las cuales no resulta posible la adopción de medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de uso del suelo y en particular las edificaciones irregulares, entendiendo por tales toda construcción, obra, infraestructura o instalación realizada sin el título habilitante preceptivo o que contado con el mismo se hayan realizado contraviniendo sus condiciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 404, del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2021, de 1 de julio, indicada, y que se han ejecutado en el término municipal de Cardeña se ajustan a las disposiciones normativas de aplicación de las mismas.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, construcciones, edificaciones o instalaciones que se refiere el artículo primero, soliciten y obtengan de la Administración municipal, la resolución acreditativa por la que declarando el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, declare el inmueble o instalación afectada en situación de asimilación a la de fuera de ordenación. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los previstos a tales efectos en la normativa vigente.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1, 39 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Artículo 6. Base imponible

Constituye la base imponible el presupuesto de ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, objeto de la declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, que figure en la documentación técnica aportada por la persona interesada junto a la correspondiente solicitud.

El Presupuesto de ejecución material nunca podrá ser inferior al calculado en función de los precios mínimos aprobados y editados por el colegio oficial de Arquitectos correspondiente a esta provincia, en cada momento corregido en función de la antigüedad del inmueble conforme a las tablas del coeficiente H de norma 13 apartado aprobada por RD 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. A falta de referencia en el indicado módulo de valoración, se tomará como valor, el resultante de la tabla precios unitarios base que se contempla en la Base de Costes de la Construcción en Andalucía (BCCA) y en su defecto o de forma justificada por el uso de la construcción o instalación, de acuerdo con un banco de precios oficial.

Artículo 7. Cuota Tributaria

La cuota tributaria vendrá determinada por aplicación del tipo impositivo establecido para el ICIO a la base recogida en el artículo anterior, que asciende al 3%.

Se establece una cuota mínima de 700,00 € para aquellos supuestos en que una vez aplicado el tipo impositivo este no supere dicha cuota.

Artículo 8. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se dicte la resolución administrativa que constituye su hecho imponible. La obligación de contribuir no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento de la persona solicitante una vez dictada la resolución.

Artículo 9. Declaración

Las personas interesadas en la obtención de la resolución administrativa por la que se declare la obra, construcción, edificación, instalación o actividad en situación asimilada a fuera de ordenación, presentarán, previamente, en el Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañada de toda la información y documentación técnica que establece el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.

Artículo 10. Liquidación e Ingreso

Las tasas por el expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración de situación de asimilado a la de fuera de ordenación se ingresarán a través de las entidades financieras colaboradoras, una vez practicada la correspondiente liquidación, y, siempre, con carácter previo a recepción por la persona interesada de dicha resolución.

Artículo 11. Infracciones y Sanciones

En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, estará a lo dispuesto en los artículos 77, 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Cardeña 2 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Catalina Barragán Magdaleno.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad