Boletín nº 85 (08-05-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 1.717/2023
No habiéndose presentado reclamaciones en el expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales (aprobado por Pleno, en sesión de 23 de febrero de 2023, publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de 10 de marzo de 2023), queda elevada a definitiva dicha aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada norma:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
ARTÍCULO 6. BASE IMPONIBLE
4. Determinado el valor del terreno, se aplicará sobre el mismo el coeficiente que corresponda al periodo de generación.
El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se hayan puesto de manifiesto dicho incremento, las que se generen en un periodo superior a 20 años se entenderán generadas, en todo caso, a los 20 años.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos sin tener en cuenta las fracciones de año.
En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
El artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece unos coeficientes máximos aplicables por periodo de generación.
Sobre la base de dichos coeficientes máximos este Ayuntamiento dispone la aplicación de los siguientes coeficientes:
PERÍODO DE GENERACIÓN DEL INCREMENTO |
COEFICIENTE APLICABLE POR EL AYTO. |
Inferior a 1 año |
0,027 |
1 año |
0,027 |
2 años |
0,054 |
3 años |
0,081 |
4 años |
0,108 |
5 años |
0,135 |
6 años |
0,15 |
7 años |
0,12 |
8 años |
0,10 |
9 años |
0,09 |
10 años |
0,08 |
11 años |
0,08 |
12 años |
0,08 |
13 años |
0,08 |
14 años |
0,09 |
15 años |
0,10 |
16 años |
0,13 |
17 años |
0,17 |
18 años |
0,23 |
19 años |
0,29 |
Igual o superior a 20 años |
0,45 |
No obstante lo anterior, dado que los coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, si como consecuencia de dicha actualización, alguno de los coeficientes aprobados en la presente ordenanza fiscal resultara superior al nuevo máximo legal, se entenderán directamente modificados a este nuevo máximo legal, facultándose al Alcalde mediante Resolución para dar publicidad a los nuevos coeficientes máximos que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Villa del Río, 24 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Emilio Monterroso Carrillo.