Boletín nº 85 (08-05-2023)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 1.793/2023

El Consejo Rector del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el pasado 20 de abril de 2023, ha adoptado en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:

7. Aprobación de las Bases generales y específicas que regirán la provisión de varias plazas pertenecientes a la plantilla de personal laboral, mediante el sistema de promoción interna, incluidas en la OEP del IPBS del año 2022.

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1. La modificación del acuerdo adoptado por el Consejo Rector, en su sesión del pasado 23 de diciembre de 2022, como subsanación del requerimiento efectuado por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía y en consecuencia la aprobación de la Convocatoria por las que se aprueban las Bases Generales y Específicas que regirán las pruebas selectivas para proveer, mediante el sistema de concurso-oposición, determinadas plazas en ejecución del proceso especial de funcionarización del personal laboral fijo del Instituto Provincial de Bienestar Social de córdoba en los siguientes términos:

a) BASE PRIMERA: Legislación aplicable.

Con la incorporación de la normativa omitida relativa al Decreto 20/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionar de la Administración General de la Junta de Andalucía como normativa supletoria de primer grado.

b) BASE SEXTA: Proceso Selectivo.

Con la incorporación íntegra del proceso selectivo aprobado por la Junta de Gobierno de la Diputación de Córdoba, el pasado 24 de mayo de 2022, para su personal laboral fijo, al entenderse que con las mismas se subsanan íntegramente los requerimientos efectuados por la Delegación de Gobernación el pasado 24 de febrero de 2023.

2. Autorizar al presidente del IPBS a la publicación del presente acuerdo con la publicación íntegra de las Bases Generales y Específicas en los correspondiente BOLETINES OFICIALES a fin de proceder a su convocatoria.

ANEXO I

BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE RIGEN LOS PROCESOS DE FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CODOBA.

BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES

1.1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes Bases es la regulación de los procesos selectivos relativos al procedimiento de promoción interna horizontal para la integración voluntaria en el régimen funcionarial del personal laboral fijo que cumpla los requisitos que se señalan en la Base Segunda, a fin de su adaptación al régimen jurídico de las plazas y puestos que vienen ocupando.

El proceso de funcionarización no supondrá en ningún caso la incorporación de nuevo personal al Organismo Autónomo.

1.2. Normativa aplicable.

Los procesos selectivos de funcionarización se regirán por lo establecido en las presentes Bases, las cuales tendrán el carácter de Bases Generales, y por las Bases Específicas de cada una de las categorías convocadas. Asimismo serán de aplicación a estos procesos selectivos lo dispuesto en las siguientes normas: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso al servicio de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se aprueban las Reglas básicas y Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración general de la Junta de Andalucía, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y demás disposiciones que sean de aplicación.

Asimismo, la presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Las presentes Bases y las correspondientes Bases Específicas vincularán a la Administración y a los tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se procurará, con carácter preferente, la utilización de los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias, y se adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas. Igualmente, se garantizará que la información y documentación se recoja en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles a todos los aspirantes.

1.3. Sistema selectivo.

Los procesos de selección se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª del TREBEP, dado que la naturaleza del procedimiento hace aconsejable y necesario valorar otros méritos distintos de los conocimientos que se puedan evaluar a través de los ejercicios que se efectúen.

Es por ello que se contemplará específicamente como méritos, los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

Por razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, se altera el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, celebrándose en primer lugar la fase de oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

1.4. Publicación.

Las Bases Específicas que hayan de regir los procesos selectivos de funcionarización, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia, así como extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».

Las citadas Bases, junto con toda la información que afecte a las mismas y a su desarrollo, serán publicadas en la página web corporativa (www.ipbscordoba.es), con el fin de garantizar la mayor transparencia.

En las Bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes.

BASE SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación de los nacionales de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en él previstos.

b) La persona aspirante deberá ostentar la condición de personal laboral fijo del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, habiendo accedido a la misma mediante la superación de un proceso selectivo desarrollado en el marco de una Oferta de Empleo Público, con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, con anterioridad al 13 de mayo de 2007.

c) El personal deberá estar en activo a la fecha de la convocatoria y mantener dicha situación hasta la finalización del plazo de presentación de instancias. Igualmente, se entenderá que cumplen estos requisitos quienes durante el periodo señalado hayan estado en situación de excedencia con reserva de puesto.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o ca

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