Boletín nº 85 (08-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo

Nº. 1.797/2023

Finalizado el plazo de alegaciones a la baremación provisional para 10 plazas de limpiadoras (6 jornada completa y 4 media jornada), se procede a la Resolución de las mismas:

CRISTÓBAL ADELARDO GARCÍA ARROYO

En relación a la alegación efectuada por DON CRISTÓBAL ADELARDO GARCÍA ARROYO, en la que solicita revisión de la puntuación dada en el apartado de méritos profesionales en otras Administraciones Públicas diferente a la convocante, y según las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 244, de 23/12/2022, en la Cláusula OCTAVA, apartado a), donde literalmente dice: Para la experiencia profesional: Certificado de la Administración en la que acredite el tiempo de desempeño de la plaza o del puesto y la relación jurídica que ha mantenido o mantiene. En el supuesto de experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Local convocante, habrá de adjuntarse, además, un informe de la Vida Laboral de la persona aspirante.

Se desestima la misma por los siguientes motivos:

En la instancia presentada en su día, en forma y fecha, no se adjuntó el correspondiente Certificado de Empresa, presentando el mismo junto con la alegación, con fecha 17/4/2023, por lo que se ha presentado fuera de plazo.

Por todo lo expresado anteriormente, este Tribunal se reitera en la puntuación dada en su día.

CARMEN ROMERO LÓPEZ

En relación a la alegación efectuada por DOÑA CARMEN ROMERO LÓPEZ, en la que solicita revisión de la puntuación dada en el apartado de méritos profesionales en la Administración Local convocante, y en el apartado de la antigüedad en las Administraciones Públicas, y según las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 244, de 23/12/2022, en la Cláusula OCTAVA, apartado a) y b), se estima la alegación por los siguientes motivos:

-Que revisada nuevamente la documentación aportada junto con la solicitud de participación en el Proceso de Selección que nos ocupa, el Tribunal comprueba que efectivamente la baremación en el apartado a) subapartado a1, no es 2,9100, sino 4,9020 puntos y del apartado b) antigüedad no es de 1,0875 sino 1,5855, por lo que la puntuación TOTAL FINAL es de 15,1375 puntos.

ANA DOMINGUEZ ALONSO

En relación a la alegación efectuada por DOÑA ANA DOMINGUEZ ALONSO, en la que solicita revisión de la puntuación dada en el apartado de méritos profesionales, y según las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 244, de 23/12/2022, en la Cláusula OCTAVA, apartado a), donde literalmente dice: Para la experiencia profesional: Certificado de la Administración en la que acredite el tiempo de desempeño de la plaza o del puesto y la relación jurídica que ha mantenido o mantiene. En el supuesto de experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Local convocante, habrá de adjuntarse, además, un informe de la Vida Laboral de la persona aspirante.

Se desestima la misma por los siguientes motivos:

En la instancia presentada en su día, en forma y fecha, no se adjuntó el correspondiente Certificado de Empresa.

Por todo lo expresado anteriormente, este Tribunal se reitera en la puntuación dada en su día.

FELIPE TAPIA RUIZ

En relación a la alegación efectuada por DON FELIPE TAPIA RUIZ, en la que solicita revisión de la puntuación dada en el apartado de méritos profesionales, la puntuación se desglosa de la siguiente manera:

-En el apartado a) subaparato a1, correspondiente a la experiencia profesional obtenida en la Administración Local convocante (Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo), el número de días totales a tener en cuenta, asciende a 231, que mulitplicado por 0,012, da un resultado de 2,7720, según la cláusula nº 6 de las Bases.

-En el apartado a) subapartado a2, correspondiente a la experiencia profesional obtenida en el ámbito de las Administraciones Públicas o Entidades Públicas (Promociones Industriales del Valle Alto del Guadiato SL), el número de días a tener en cuenta, asciende a 379, que multiplicado por 0,0050, da un resultado de 1,8950.

Por tanto el apartado de méritos profesionales sumaría un total de 4,6670, y no de 7,3200 puntos como señala el Sr. Tapia, fruto de haber contabilizado el período trabajado en Promociones Industriales, S.L., con la puntuación de 0,012 puntos que corresponde única y exclusivamente a los períodos trabajados en el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

En conclusión se desestima la alegación presentada, reiterando este Tribunal la puntuación dada.

ÁFRICA RUIZ CASTILLA

En relación a la alegación efectuada por DOÑA ÁFRICA RUIZ CASTILLA, en la que solicita revisión total de su puntuación y comparativa con otro procedimiento desarrollado anteriormente, y según las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 244, de 23/12/2022.

Se desestima la misma por los siguientes motivos:

Tras revisión de toda la documentación aportada en la instancia presentada en su día, en forma y fecha, este Tribunal se reitera en la puntuación dada.

Con respecto a la puntuación dada en otros procedimientos, este Tribunal carece de competencias.

Y en relación a la puntuación dada a otros aspirantes este Tribunal se reitera en la puntuación dada.

JUANA MOYA CAMPOS

En relación a la alegación efectuada por Dª JUANA MOYA CAMPOS, en la que solicita revisión total de su puntuación, y según las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 244, de 23/12/2022.

Se desestima la misma por los siguientes motivos:

Tras revisión de toda la documentación aportada en la instancia presentada en su día, este Tribunal se reitera en la puntuación dada en su día.

Con respecto a la solicitud de baremar la experiencia profesional adquirida en una Empresa Privada, es desestimada, puesto que solo se barema la experiencia estipulada en la Cláusula quinta, apartado a), que es aquella adquirida únicamente ,en el ámbito de la Administración convocante u otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas.

VICTORIANO SÁNCHEZ MUÑOZ

En relación a la alegación efectuada por DON VICTORIANO SÁNCHEZ MUÑOZ, en la que solicita revisión de total de su puntuación, y según las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 244, de 23/12/2022.

Se desestima la misma por los siguientes motivos:

Tras revisión de toda la documentación aportada en la instancia presentada en su día, en forma y fecha, este Tribunal se reitera en la puntuación dada en su día.

En cuánto a la paridad entre hombres y mujeres, a la que alega el presente candidato, informar que el acceso al Empleo Público, no se rige mediante cupos, sino basándose en los principios de igualdad, mérito y capacidad .

MARÍA DE LOS ÁNGELES MOLINA MELLADO

En relación a la alegación efectuada por DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES MOLINA MELLADO, en la que solicita revisión de su puntuación, y según las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 244, de 23/12/2022.

Se estima parcialmente la alegación, por los siguientes motivos:

Tras revisión de la documentación aportada en su día, junto con la solicitud de participación en el Proceso de Selección que nos ocupa, el Tribunal revisa la puntuación dada en el apartado a) 1. de la experiencia de la Administración Local convocante, pasando de 0,1980 a 1,2780 puntos y del apartado b) antigüedad pasando de 0,0495 a 0,3195, por lo que la puntuación TOTAL FINAL es de 1,5975 puntos.

Con respecto a la solicitud de baremar la experiencia profesional adquirida en una Empresa Privada, es desestimada, puesto que sólo se barema la experiencia estipulada en la Cláusula quinta, apartado a), que es aquella adquirida únicamente ,en el ámbito de la Administración convocante u otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas.

MANUELA BEJARANO TAPIA

En relación a la alegación efectuada por DOÑA MANUELA BEJARANO TAPIA, en la que solicita la revisión de su puntuación en la experiencia profesional, y según las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 244, de 23/12/2022.

Se estima parcialmente la alegación, por los siguientes motivos:

Tras revisión de la documentación aportada en su día, junto con la solicitud de participación en el Proceso de Selección que nos ocupa, el Tribunal revisa la puntuación dada en el apartado a) 1. de la experiencia de la Administración Local convocante, pasando de 2,8140 a 3,1740 puntos y del apartado b) antigüedad pasando de 0,7035 a 0,7935, por lo que la puntuación TOTAL FINAL es de 13,9675 puntos.

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