Boletín nº 85 (08-05-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.840/2023

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de abril de 2023, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo sobre aprobación de Bases de convocatoria para la provisión en propiedad como personal funcionario de carrera de cinco plazas de Arquitecto/a, turno libre, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2020:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE CINCO PLAZAS DE ARQUITECTO/A.

1ª. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal funcionario de carrera de cinco plazas de de Arquitecto/a, mediante el sistema de oposición, que se encuentran vacantes en la plantilla de la Diputación Provincial de Córdoba.

Las plazas convocadas están incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2020, publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 246, de 29 de diciembre de 2020.

Las características de las plazas son las siguientes:

Denominación

Número de vacantes

Grupo/Subgrupo

Escala

Subescala

Clase

Arquitecto/a

5

A1

Administración Especial

Técnica

Técnica

Superior

2ª. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

-Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3ª. Requisitos de las personas aspirantes.

Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título oficial de Arquitecto/a, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establecen las directivas comunitarias o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo cuando se haya abonado la correspondiente tasa de expedición del título académico.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de homologación o convalidación correspondiente.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera en la correspondiente plaza.

4ª Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el modelo normalizado de solicitud habilitado al efecto en la dirección web www.dipucordoba.es/tramites. Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Junto a dicha solicitud deberán adjuntar fotocopia del título académico exigido o, en su caso, justificante de abono de la tasa para la expedición del título.

Las personas interesadas no están obligadas a aportar fotocopia del DNI/NIE, siempre que expresen su consentimiento a que sea consultado a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar dicho consentimiento, deberá aportar fotocopia del DNI/NIE.

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, cuya dirección es: www.dipucordoba.es/tramites.

Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites , pero deberán entregarlo impreso y firmado en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial, sita en Plaza de Colón 15, de Córdoba, en horario de atención al público o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sólo en este caso se entenderá que las solicitudes han tenido entrada en el Registro General de Diputación Provincial en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

Las personas que opten por alguna de las dos modalidades de cumplimentación electrónica (con certificado digital o sin certificado digital) a través de la sede electrónica:

www.dipucordoba.es/tramites, tendrán la opción en dicho proceso de la emisión del documento de autoliquidación para el abono de la tasa en vigor. Dicha autoliquidación deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen en el propio documento, sin necesidad de que se presente por registro la autoliquidación de la tasa ya abonada. Además, la cumplimentación de la solicitud permite el pago telemático de la tasa por derechos de examen generando previamente el documento de pago, que podrá abonarse accediendo al siguiente enlace:

sede.haciendalocal.es/hacienda-local/tramites/pago-abonare

Quienes opten por la presentación de la solicitud en cualquier otra forma deberán unir a la solicitud el justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas conforme a la Ordenanza fiscal en vigor al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, de la correspondiente exención o bonificación.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

-Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, previa presentación de la oportuna acreditación.

-Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria en la que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

-Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

-Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas selectivas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones con el resto de aspirantes, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de aspirantes. Para ello, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, en cumplimiento de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5ª. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Delegación competente en materia de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobados los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial de Córdoba y en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial.

En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio del proceso y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, así como la composición del Tribunal de selección.

Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambos listados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

El listado provisional se entenderá automáticamente elevado a definitivo si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe el listado definitivo, que se hará público en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial. Si por circunstancias sobrevenidas se produce modificación del Tribunal se hará también pública en dicho tablón de edictos.

6º. Tribunal de selección.

El Tribunal tendrá la siguiente composición:

-Presidencia: A designar por la persona titular de la Delegación competente en materia de Recursos Humanos.

-Secretaría: El de la Diputación Provincial o en quien delegue.

-Vocales: Tres, a designar por la persona titular de la Delegación competente en materia de Recursos Humanos.

A cada uno de los miembros del Tribunal se le asignará un suplente y a la persona que desempeñe la Secretaría dos suplentes.

No podrá formar parte de este Tribunal el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujeres y hombres.

Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de personal asesor técnico, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal ajustará su actuación a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

Quienes forman el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y las personas aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal de selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose estos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. También, siempre que el desarrollo de los ejercicios lo requiera, se podrá contar con personal colaborador.

Las organizaciones sindicales que formen parten de las mesas de negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que lo integran, a excepción de aquéllos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, así como las propias de las reflexiones o deliberaciones internas en orden a la puntuación. En ningún caso, se considerarán parte integrante del Tribunal.

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría primera (Grupo A).

7ª. Convocatoria y notificaciones.

Excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio de cada convocatoria, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial, así como, a efectos meramente informativos, en el apartado de procesos selectivos de la página web de Diputación Provincial.

Asimismo, se pondrá a disposición de las personas interesadas información en la siguiente dirección de Internet:

www.dipucordoba.es/trámites. Dicha página web tiene carácter meramente informativo, siendo los medios oficiales de notificación los reseñados en el párrafo anterior.

8ª. Sistema de selección.

Conforme a lo previsto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de oposición.

El proceso selectivo constará de tres ejercicios, cuyo temario general y específico se contempla en los anexos I y II de esta convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio y obligatorio.

Las referencias contenidas en el programa de materias a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistas de D.N.I. o, en su defecto, del pasaporte, permiso de conducir o documento público que acredite fehacientemente su identidad.

La actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General de la Junta de Andalucía.

El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Cada ejercicio será corregido directamente por el Tribunal de forma anónima, sin que pueda determinarse la identidad de los aspirantes, excluyéndose los ejercicios que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona que se examina.

Una vez finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal publicará el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial y en la página web la relación de quienes hayan superado el ejercicio, indicando apto o no apto, así como las puntuaciones obtenidas en caso de apto.

El Tribunal facilitará a las personas opositoras los ejercicios escritos propuestos, salvo los determinados por el sistema de azar, mediante su entrega después de la celebración de cada ejercicio o mediante su publicación en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial.

9ª. Desarrollo del proceso selectivo.

Primer ejercicio

Este ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Se añadirán 5 preguntas de reserva, que serán puntuables solo en el caso de anulación de alguna de las anteriores.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 5 puntos.

A efectos de calificación del ejercicio, cada pregunta contestada correctamente tiene el valor de 1 punto. La puntuación directa se calcula conforme a la fórmula siguiente (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores): A [E/ 4]. Es decir, las respuestas erróneas penalizan 1/4, y las preguntas no contestadas o en blanco no puntuarán ni negativa ni positivamente. El Tribunal realizará la conversión de la calificación a escala de 0 a 10 puntos.

Las preguntas versarán sobre el programa de las materias comunes (anexo I) y del bloque 1º (Arquitectura y Contratación Pública de Obras) de las materias específicas (anexo II) de esta convocatoria.

Como actuación previa del Tribunal se procurará la formación de una parrilla de preguntas mínima de entre el doble y el triple de preguntas totales. Se calculará, por tanto, con relación al número total de preguntas tipo test. La persona que ejerza la Secretaría dejará constancia del número total de preguntas que componen la parrilla de preguntas, así como las que componen, finalmente, el ejercicio, pudiéndose utilizar, si se estima conveniente, sistemas de sorteo mediante intervalo o formación de diversos modelos de examen y su sorteo en el momento inmediatamente previo al ejercicio.

El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

Una vez realizado este primer ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial y en su página web la plantilla de respuestas correctas que servirá para la corrección del mismo. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Se establece un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la publicación del listado de quienes hayan superado el primer ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Segundo ejercicio

El ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 4 horas, dos temas, uno del bloque 2º-Urbanismo y Ordenación del Territorio y otro del bloque 3º-Proyectos de Arquitectura y Proyectos Urbanos de las materias específicas del anexo II de esta convocatoria, de entre cuatro, dos del bloque 2º y otros dos del bloque 3º del mismo anexo II, que serán extraídos al azar por el Tribunal en el momento de la celebración del ejercicio.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose la calificación final mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas, puntuados, a su vez, de 0 a 10 puntos cada uno de ellos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.

La calificación de este ejercicio se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre las mismas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos. La calificación también podrá obtenerse por el voto unánime de las personas asistentes con voz y voto.

En la corrección se valorará los conocimientos técnicos, la precisión e interrelación de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, el rigor y la capacidad de síntesis en la expresión, así como la calidad de la expresión escrita y su forma de presentación, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada. La letra debe ser clara y legible para el Tribunal.

Tercer ejercicio

El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y consistirá en desarrollar por escrito durante el plazo que determine el Tribunal y, en todo caso, con una duración máxima de 4 horas, la resolución de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal relacionado con las materias especificas del anexo II de esta convocatoria, informándose a las personas aspirantes de la duración al inicio del mismo.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlo una calificación mínima de 5 puntos. La calificación final se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre las mismas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos. La calificación también podrá obtenerse por el voto unánime de las personas asistentes con voz y voto.

El Tribunal facilitará la documentación esencial que considere necesaria y/o complementaria para la realización de este ejercicio.

Para este ejercicio el Tribunal utilizará uno de los siguientes protocolos de actuación:

-Protocolo A. El Tribunal decidirá las materias o temas sobre los que recaerá el supuesto práctico, teniendo en cuenta lo dispuesto en las bases de la convocatoria, y se repartirá la elaboración de uno o varios supuestos entre el propio Tribunal. El día de la celebración de la prueba se sorteará el supuesto práctico que conformará el ejercicio.

-Protocolo B. El contenido del ejercicio se elaborará el mismo día de celebración de la prueba y a partir de contenidos concretos formulados por el propio Tribunal en su conjunto, a cuyo fin se reunirá con antelación suficiente para elaborar el supuesto práctico.

Para la calificación de este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas planteados, así como el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o la resolución de las cuestiones planteadas, la calidad de la expresión escrita, la corrección ortográfica y gramatical y el grado de calidad en la presentación del ejercicio, que habrá de ser legible, claro, ordenado y coherente.

10ª. Relación de personal aprobado.

Una vez terminadas las calificaciones, que se obtendrán con hasta tres decimales, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial la relación provisional del personal que haya aprobado por orden de puntuación, atendiendo a la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición.

En caso de empate en la puntuación se aplicarán los siguientes criterios por este orden: mejor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, mejor puntuación la obtenida en el segundo ejercicio, y, en caso de continuar el empate, se dilucidará atendiendo al mayor número de respuestas acertadas en el primer ejercicio tipo test, menor número de errores y menor número de respuestas en blanco.

Sólo en caso de persistir la igualdad, se estará para dirimirlo al orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose la prelación por la letra resultante del sorteo público único que para todas las convocatorias que se celebren durante el año realice la Administración General de la Junta de Andalucía, vigente en el momento de la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los/as interesados/as para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste.

El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas vacantes convocadas. Cuando haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias del personal seleccionado, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de aspirante/s que siga/n al personal propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

La relación del personal aprobado será elevada al Presidente de la Diputación Provincial para que formule el correspondiente nombramiento. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes ante el Presidente de la Corporación. Igualmente, podrá interponerse recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos/as opositores/as que no los superen.

11ª. Presentación de documentación.

El personal propuesto presentará en el Registro General de la Diputación Provincial de Córdoba, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 3ª:

a. Copia del DNI en caso de no haber prestado la autorización en la solicitud para su comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su autenticación.

b. Copia del título exigido para la plaza o del justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación o convalidación.

c. Informe médico de la Unidad del Servicio de Prevención de esta Diputación Provincial sobre capacidad funcional del aspirante. A tal efecto, el personal seleccionado deberá someterse al correspondiente reconocimiento médico.

d. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e. Declaración responsable de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Quien tuviere la condición de personal funcionario de carrera estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas opositoras no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación o por el órgano que tenga la competencia delegada, el personal nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Quien no lo hiciere en el plazo señalado, sin causa justificada, perderá el derecho a adquirir la condición de funcionario. La resolución de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En el momento de la toma de posesión, el personal nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, en un acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico.

12ª. Constitución de una bolsa de empleo.

Se constituirá una bolsa de empleo para cubrir necesidades temporales conforme al vigente Reglamento regulador del procedimiento de selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación Provincial de Córdoba de 29 de julio de 2015 (BOP núm. 166, de 27 de agosto), parcialmente modificado por acuerdos plenarios de 24 de enero de 2018 (BOP núm. 68, de 10 de abril), 19 de febrero de 2020 (BOP núm. 120, de 25 de junio) y 27 de julio de 2022 (BOP núm. 193, de 6 de octubre de 2022).

13ª. Recursos.

La presentación de la solicitud por parte de los aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.

Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante ello, los/as interesados/as podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema 2. La Constitución española de 1978: el Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3. La elaboración de las leyes en la Constitución de 1978. Tipos de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución de 1978: principios generales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.

Tema 5. La Administración Local en la Constitución de 1978. El principio de autonomía local. El municipio. El término municipal. La población. La organización municipal. Competencias municipales. La provincia: organización y competencias.

Tema 6. EI Estatuto de Autonomía para Andalucía: Título Preliminar. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7. EI Estatuto de Autonomía para Andalucía: organización territorial e institucional de la Comunidad Autónoma.

Tema 8. La Unión Europea: El derecho comunitario. Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Instituciones: el Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

Tema 9. El personal al servicio de la Administración Local: sus clases. Derechos y deberes del personal funcionario público local. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario del personal funcionario.

Tema 10. Fuentes del Derecho Administrativo: clasificación y jerarquía. El Reglamento: concepto y clasificación. La potestad reglamentaria.

Tema 11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: La motivación y forma. Eficacia de los actos administrativos. Notificación. Nulidad y anulabilidad.

Tema 12. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: las personas interesadas y sus derechos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Las fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y resolución. Recursos administrativos. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 13. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales. Los órganos colegiados: abstención y recusación. El funcionamiento electrónico del sector público. Los convenios.

Tema 14. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 15. La legislación estatal y andaluza sobre Igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de Andalucía.

Tema 16. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas.

Tema 17. Leyes 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Especial referencia al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía: competencias y funciones.

Tema 18. El régimen jurídico de las haciendas locales. Tipos de recursos de las Entidades Locales. El presupuesto general de las entidades locales. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución y liquidación.

ANEXO II

MATERIAS ESPECÍFICAS

BLOQUE 1º. ARQUITECTURA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA DE OBRAS

Tema 19. Programación de la inversión pública. Los distintos Planes Provinciales anuales y plurianuales de la Diputación Provincial de Córdoba.

Tema 20. La Agenda 2030 de Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la Diputación Provincial de Córdoba. El Proyecto 2030 de la Diputación Provincial de Córdoba.

Tema 21. El Programa de Fomento del Empleo Agrario (PFEA). Regulación estatal y autonómica de las subvenciones. Singularidad de los proyectos de obras.

Tema 22. Contratos de servicios. Concepto. Actuaciones administrativas preparatorias. Ejecución y resolución. Especialidades del contrato de redacción de proyectos.

Tema 23. El proyecto de obras en la contratación pública. Clasificación de las obras. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración. Supervisión de proyectos.

Tema 24. El presupuesto del proyecto. Estructura de coste y precios en las obras de contratación pública. Costes directos e indirectos. Precios auxiliares y descompuestos. Bancos de precios. Singularidad en los proyectos de obras a ejecutar por la propia Administración.

Tema 25. Los Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares, en la contratación pública de obras. Los vigentes Pliegos de clausulas administrativas particulares tipo de la Diputación Provincial de Córdoba para obras de arquitectura.

Tema 26. Criterios y requisitos para la adjudicación del contrato de obras. Aplicación.

Tema 27. La ejecución del contrato de obras. Efectos de incumplimiento de plazos. Suspensión de las obras.

Tema 28. La certificación y abono de la obra de contratación pública en ejecución. Relaciones valoradas. Abonos a cuenta. Abono de las unidades de seguridad y salud. Revisión de precios.

Tema 29. Las modificaciones del contrato público de obras: requisitos y clases. Límites y efectos de las modificaciones. Alcance, contenido documental, y tramitación del proyecto modificado.

Tema 30. El cumplimiento del contrato de obras.

Tema 31. La resolución del contrato de obras.

Tema 32. La normativa de Seguridad y Salud en las obras de construcción. El estudio de Seguridad y Salud. Contenido. Elaboración y aprobación del Plan de Seguridad y Salud. Obligaciones del Coordinador y del contratista en la ejecución de las obras.

Tema 33. La seguridad en caso de incendio en la edificación. Normativa de aplicación.

Tema 34. La accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en la edificación y urbanismo. Normativa de aplicación.

Tema 35. El control de calidad en las obras de edificación. Regulación en la Ley de Contratos del Sector Publico y en la Ley de Ordenación de la Edificación.

Tema 36. Patologías en la edificación. Patologías estructurales. Patologías de estanqueidad. Tipos, características, causas y efectos. Medidas de prevención y tratamiento. Patologías en edificios antiguos.

Tema 37. La conservación y mantenimiento de los edificios. Tipología de intervenciones. Medidas preventivas de conservación y mantenimiento. Documentación final del edificio.

Tema 38. La Ley de Ordenación de la Edificación. Agentes y responsabilidades.

Tema 39. El Reglamento de asistencia técnica a entidades locales de la Diputación Provincial de Córdoba en materia de arquitectura y urbanismo, y actividades.

BLOQUE 2º. URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Tema 40. Legislación estatal: el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. El Estatuto básico del ciudadano y el Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad de urbanismo.

Tema 41. Legislación estatal: el estatuto jurídico de la propiedad del suelo.

Tema 42. Legislación estatal: las Bases de régimen del Suelo y el Informe de evaluación de los edificios.

Tema 43. Legislación estatal: regulación de las valoraciones urbanísticas. Criterios de valoración del suelo Valoración de construcciones y plantaciones.

Tema 44. Legislación estatal: la valoración en situación de suelo urbanizado en el Reglamento de Valoraciones.

Tema 45. Legislación estatal: la expropiación forzosa.

Tema 46. Legislación estatal: la responsabilidad patrimonial.

Tema 47. Legislación estatal: la función social de la propiedad y gestión del suelo: Venta y sustitución forzosa. Patrimonios públicos de suelo. Derecho de superficie.

Tema 48. Legislación autonómica en Andalucía: la ordenación territorial y urbanística. Actividades y fines; principios generales; carácter de las determinaciones de los instrumentos. Normas de aplicación directa.

Tema 49. Legislación autonómica en Andalucía: régimen del suelo. Clasificación del suelo: régimen urbanístico de la propiedad del suelo; usos y actividades en suelo rustico.

Tema 50. Legislación autonómica en Andalucía: régimen de las actuaciones de transformación urbanística y las actuaciones urbanísticas. Principios generales; actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano y en suelo rustico.

Tema 51. Legislación autonómica en Andalucía: la ordenación urbanística. Disposiciones generales; instrumentos de la ordenación urbanística general, detallada y complementarios.

Tema 52. Legislación autonómica en Andalucía: tramitación, aprobación y vigencia de los instrumentos de ordenación urbanística. Competencias; actos preparatorios; procedimiento; efectos de la entrada en vigor.

Tema 53. Legislación autonómica en Andalucía: la ejecución de las actuaciones sistemáticas mediante el sistema de compensación.

Tema 54. Legislación autonómica en Andalucía: la ejecución de las actuaciones sistemáticas mediante el sistema de cooperación.

Tema 55. Legislación autonómica en Andalucía: la ejecución de las actuaciones sistemáticas mediante el sistema de expropiación. La expropiación forzosa por razón de urbanismo.

Tema 56. Legislación autonómica en Andalucía: la ejecución de las actuaciones asistemáticas. La gestión y ejecución de sistemas generales y locales.

Tema 57. Legislación autonómica en Andalucía: la ejecución de las obras de edificación y los medios de intervención administrativa sobre la actividad de edificación.

Tema 58. Legislación autonómica en Andalucía: la conservación y rehabilitación de las edificaciones.

Tema 59. Legislación autonómica en Andalucía: la disciplina territorial y urbanística: El restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística.

Tema 60. Legislación autonómica en Andalucía: medidas de adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares.

Tema 61. La ordenación territorial en Andalucía: principios y directrices generales; instrumentos de ordenación territorial.

Tema 62. La ordenación territorial en Andalucía: planes y actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio.

Tema 63. La ordenación territorial en Andalucía: efectos y vigencia de los instrumentos.

Tema 64. El sistema de ciudades en el Plan de Ordenación del territorio de Andalucía.

Tema 65. La Ordenación del Territorio del Sur de Córdoba: documentación del plan; efecto y carácter de las determinaciones; protección territorial; sistema supralocal de espacios libres.

Tema 66. La Evaluación Ambiental Estratégica en la legislación andaluza .Ámbito de aplicación. Procedimientos. Evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística.

Tema 67. La legislación sectorial y su incidencia en la ordenación urbanística y del territorio. Legislación de carreteras, aguas, patrimonial, forestal y ferroviaria.

Tema 68. Las Normas subsidiarias de planeamiento municipal y complementarias en suelo no urbanizable de la Provincia de Córdoba. Estructura, contenido, vigencia y aplicación.

BLOQUE 3º. PROYECTOS DE ARQUITECTURA Y PROYECTOS URBANOS

Tema 69. Tipos edificatorios residenciales en la provincia de Córdoba: casa-patio, casa con patio trasero, edificaciones entre medianeras y exentas: características tipo lógicas y distribución territorial.

Tema 70. Patrimonio arquitectónico en la provincia de Córdoba. Legislación patrimonial. Modelos de protección y de rehabilitación.

Tema 71. Proyectos de instalaciones y equipamientos deportivos. Campos pequeños. Normativa de aplicación.

Tema 72. Proyectos de instalaciones y equipamientos deportivos. Campos grandes y de atletismo. Normativa de aplicación.

Tema 73. Proyectos de instalaciones y equipamientos deportivos. Piscinas. Normativa de aplicación.

Tema 74. Proyectos de centros residenciales de personas mayores y centros de atención especializada para los sectores de persona mayores y personas discapacitadas. Normativa de aplicación.

Tema 75. Proyectos de teatros, cines y salas de conferencias. Normativa de aplicación.

Tema 76. Proyectos de espacios museísticos y de exposición. Normativa de aplicación.

Tema 77. Proyectos de centros docentes educativos. Normativa de aplicación.

Tema 78. Proyectos de centros , servicios y establecimientos sanitarios. Normativa de aplicación.

Tema 79. Proyectos de arquitectura mortuoria. Cementerios, tanatorios y crematorios. Normativa de aplicación.

Tema 80. Proyectos de edificios turísticos, hoteleros y camping. Normativa de aplicación.

Tema 81. Proyectos de equipamientos públicos en espacios protegidos. Definiciones, tipos y fines. Condiciones de uso y diseño.

Tema 82. El Código Técnico de la Edificación: la seguridad estructural.

Tema 83. El Código Técnico de la Edificación: la seguridad de utilización.

Tema 84. El Código Técnico de la Edificación: ahorro de energía.

Tema 85. El Código Técnico de la Edificación: protección frente al ruido.

Tema 86. El Código Técnico de la Edificación: salubridad.

Tema 87. Código estructural: ámbito de aplicación y requisitos de las estructuras.

Tema 88. Morfología de la trama urbana en la provincia de Córdoba. Tipología de asentamientos. Relación con el medio físico y la estructura del territorio.

Tema 89. Los proyectos de urbanización. Objeto, determinaciones y contenido documental. Las obras de urbanización.

Tema 90. La metodología BIM en la ejecución de proyectos y obras, y su contratación en la Administración Pública.

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado.

EL PRESIDENTE

PD EL/LA DIPUTADO/A DELEGADO/A

Fdo. por medios electrónicos

Córdoba, 2 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado, Esteban Morales Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad