Boletín nº 85 (08-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 1.878/2023

Mediante Resolución de la Alcaldía número 2023/00000262, de fecha 2 de mayo de 2023, se han aprobado las bases para la selección mediante concurso y posterior nombramiento de personal para la ejecución del Programa de Empleo y Formación ECOMONTURQUE, del tenor literal siguiente:

BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO Y POSTERIOR NOMBRAMIENTO DE PERSONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN ECOMONTURQUE.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene como objeto la selección y posterior nombramiento, como funcionario interino de programa, del personal necesario para cubrir los puestos de trabajo en la forma relacionada en la base SEGUNDA de las presentes bases, para la ejecución del Programa de Empleo y Formación "ECOMONTURQUE" con número de expediente 14/2022/PE/0030, concedido a este Ayuntamiento por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba conforme a lo previsto en la Orden de 13 de septiembre de 2021, modificada por la Orden de 11 de abril de 2022, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

El Programa de Empleo y Formación ECOMONTURQUE tiene como objeto la obtención de los siguientes certificados de profesionalidad:

-Agricultura Ecológica (Código AGAU0108).

-Producción de Semillas y Plantas en Vivero (Código AGAU0110).

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad, celeridad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, todo ello con publicidad en la Sede electrónica-Tablón de Edictos, de la página web de este Ayuntamiento:

(https://www.monturque.es), publicándose igualmente la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. DENOMINACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Serán los siguientes:

1 Director:

1 Administrativo.

1 Orientador.

2 Formadores.

TERCERA. TIPO DE RELACIÓN LABORAL

El artículo 10.1 apdo. c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), modificado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, permite el nombramiento de funcionarios interinos, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, cuando se dé la circunstancia de ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a los tres años.

Los nombramientos serán los siguientes:

-1 Director: Nombramiento como funcionario interino del programa Director para la ejecución del Programa ECOMONTURQUE (expediente de subvención con número de referencia 14/2022/PE/0030) a jornada completa, incluido en la categoría profesional grupo A2, cuya duración será de 14 meses.

-1 Administrativo: Nombramiento como funcionario interino del programa Administrativo para la ejecución del Programa ECOMONTURQUE (expediente de subvención con número de referencia 14/2022/PE/0030) a jornada completa, incluido en la categoría profesional grupo C1, cuya duración será de 14 meses.

-1 Orientador: Nombramiento como funcionario interino del programa Orientador para la ejecución del Programa ECOMONTURQUE (expediente de subvención con número de referencia 14/2022/PE/0030) incluido en la categoría profesional grupo A2, a jornada parcial, cuya duración será de 12 meses.

-2 Formadores: Nombramiento como funcionario interino del programa Formador para la ejecución del Programa ECOMONTURQUE (expediente de subvención con número de referencia 14/2022/PE/0030) incluido en la categoría profesional grupo A2, a jornada completa, cuya duración será de 6 meses cada uno.

CUARTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1º) Requisitos generales:

Las personas interesadas en formar parte de este Programa deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión de la titulación exigida para cada categoría, conforme se desglosa y detalla en los requisitos específicos.

2º. Requisitos específicos:

-Director/a:

1. Nivel formativo mínimo de titulación universitaria oficial.

2. Un año de experiencia acreditada en puestos con funciones de dirección, organización o coordinación en programas o iniciativas relacionadas con la formación profesional para el empleo o políticas activas de empleo.

-Administrativo/a:

1. Titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas o equivalente. A estos efectos, se entenderá por equivalente lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. Un año de experiencia acreditada como personal administrativo en los últimos cinco años.

-Orientador/a Laboral :

1. Nivel formativo mínimo de titulación universitaria oficial.

2. Un año de experiencia en los últimos 10 años, en puestos con algunas de estas funciones: prospección, colaboración y enlace entre el tejido empresarial del territorio y el alumnado de los proyectos, orientación socio laboral y acompañamiento a la inserción, mediación laboral y gestión de recursos de empleo.

-Formador/a:

1. Artículo 13. Formadores. El personal formador, para las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, debe cumplir los requisitos conforme a lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como los Reales Decretos que regulan cada uno de los certificados de cada especialidad. En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docen

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