Boletín nº 86 (09-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.805/2023

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2023, según resulta del borrador del acta y a reserva de su aprobación, elevó acuerdo de la propuesta cuyo tenor literal es el siguiente:

Expediente GEX: 2023/8760.

Asunto: ACUERDO SOBRE CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD A ASIGNAR AL PERSONAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA.

PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

Visto que la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Cabra, en sesión celebrada el día 10 de abril de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO SOBRE CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD A ASIGNAR AL PERSONAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Único. Conceptos susceptibles de ser retribuidos mediante Complemento de Productividad.

El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

Cada Concejalía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los criterios fijados a continuación, podrá solicitar mediante escrito a la Alcaldía-Presidencia la asignación de un Complemento de Productividad, de acuerdo con las siguientes normas:

A) Por atribución temporal de funciones de superior categoría, por motivos suficientemente justificados y cuando legalmente sea posible, aprobado mediante Decreto de Alcaldía.

La cantidad a percibir en concepto de productividad será la cantidad resultante de las diferencias en las retribuciones complementarias (destino y específico) existentes entre la categoría propia y la del puesto que le han asignado las funciones, que será abonada mensualmente en su nómina durante el tiempo que perdure la atribución temporal. Dicho importe se percibirá automáticamente a partir del día de su designación.

En el caso de que no exista puesto de nivel superior, será el complemento de destino y específico de un puesto equivalente en la plantilla de personal del Ayuntamiento.

En relación con el desempeño actual que se viene realizando de dichas funciones de superior categoría, se abrirá un proceso de estudio y valoración para el reconocimiento o no del ejercicio de las mismas, en el cual se dará audiencia al interesado.

En el caso de que las funciones de superior categoría que se realicen no alcancen el cien por cien de las que conlleva dicho puesto superior, la cantidad a percibir por este concepto podrá reducirse en el mismo porcentaje.

B) Por nombramiento de Jefe de Oficina, Negociado o similar, siempre que no se trate de departamentos unipersonales o que dicha función sea inherente al cargo o puesto de trabajo; la cantidad de 150 euros mensuales a abonar a partir del día en que sean aceptada dicha función por el interesado.

Los criterios recogidos en este Acuerdo se adicionan a los previstos en el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 26 de diciembre de 2012 para la determinación y asignación individualizada del Complemento de Productividad.

Se modifica la redacción del citado Acuerdo en los siguientes términos: La determinación individual del Complemento de Productividad se realizará mediante Resolución de Alcaldía, previa propuesta por escrito de los Concejales-Delegados responsables de los distintos Departamentos o Áreas del Ayuntamiento.

Estos Acuerdos estarán vigentes hasta que sea aprobado y entre en vigor el Reglamento de Productividad de este Ilmo. Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

Visto el informe emitido por la Secretaria accidental y la Técnico de Relaciones Laborales, así como el Informe de la Interventora accidental de este Ayuntamiento, de fecha 17- 4-2023, que obran en el expediente.

En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo en proponer a la Ilustre Corporación Municipal adopte el siguiente Acuerdo:

1º. Aprobar el ACUERDO SOBRE CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD A ASIGNAR AL PERSONAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA, más arriba transcrito.

2º. Facultar al Alcalde que suscribe para cuantas gestiones, trámites y firmas de documentos resulten necesarias en ejecución de este acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 28 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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