Boletín nº 87 (10-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo

Nº. 1.843/2023

Publicado en el BOJA, de fecha 15 de febrero de 2023, Resolución de 8 de febrero de la Secretaria General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de trabajo denominado Tesorería-25038, reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de este Excmo. Ayuntamiento.

Iniciado el trámite para la ocupación de la referida plaza con carácter interino hasta tanto sea ocupada por Habilitado Nacional, finalizado el plazo de publicación en COSITAL sin haberse producido alegación, por Resolución de Alcaldía se procede a aprobar las bases para la cobertura de la plaza de tesorería con carácter interino hasta tanto sea ocupada por Habilitado Nacional, siendo su texto literal como sigue:

BASES QUE HABRÁN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE UN FUNCIONARIO/A INTERINO/A PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE TESORERÍA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO (CÓRDOBA).

PRIMERA. Objeto

La selección mediante concurso, con carácter interino, del puesto de trabajo de Tesorero/a del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (Grupo A1), y su posterior propuesta de nombramiento a la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.bis apartado 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Funciones y características del puesto. Las establecidas en el citado Real Decreto 128/2018.

Es objeto también de estas bases la constitución de una bolsa de interinidad para el hipotético nombramiento futuro de funcionarios interinos, en los términos establecidos en las presentes bases.

SEGUNDA. Legislación aplicable

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, así como el Decreto 64/2020, de 5 de mayo, por el que se regulan los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos del personal de administración local con habilitación de carácter nacional.

Las bases vinculan al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, como Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La legislación aplicable será la que se encuentre en vigor en el momento jurídico-administrativo correspondiente.

TERCERA. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Estar en posesión del título de grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación, por el Ministerio competente en la materia. Las equivalencias u homologaciones de títulos académicos, deberán acreditarse por los aspirantes, mediante certificado de la Administración competente.

Si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal Calificador, tuviera conocimiento de que algún candidato no reúne algún requisito de los exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previo trámite de audiencia al interesado, por plazo de cinco días hábiles.

CUARTA. Solicitudes, documentación y plazos

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Todos los méritos relacionados por los aspirantes deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Tribunal de Selección pueda realizar la oportuna baremación. Los méritos alegados que no estén suficientemente acreditados por el aspirante no se tendrán en cuenta.

A la solicitud deberá acompañarse, resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de participación en el proceso selectivo, que ascienden a 30,84 euros, cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso en la siguientes cuentas:

-CAJASUR

cuenta número ES25 0237 0210 3191 5064 9151

-SANTANDER

Cuenta número ES48 0049 4535 0427 1000 0098

(titular Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo ), cuyo resguardo deberá adjuntarse a la solicitud. La falta de pago de los derechos de participación, durante el plazo de presentación de instancias, no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite en tiempo y forma de la solicitud de participación.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de cuatro días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A la instancia deberá unirse la siguiente documentación:

-Copia del DNI.

-Copia del título de grado universitario o equivalente.

-Justificante del ingreso de los derechos de examen.

-Declaración Jurada de cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases.

-Copia de los méritos para valorar el concurso.

No serán tenidos en cuenta aquellos documentos que no cumplan dichos requisitos. Además, de todos los documentos deberá presentarse anverso y reverso.

QUINTA. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de tres días hábiles, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en la sede electrónica y tablón de edictos del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, otorgando un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobadas la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y, en su caso, resolviendo las alegaciones presentadas. En dicha resolución se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso. Tal resolución se publicará en la sede electrónica y tablón de edictos del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se llevarán a cabo a través de su publicación en la sede electrónica y tablón de edictos del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

SEXTA. Tribunal calificador

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario.

Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. En defecto de lo anterior, quien le supla legalmente.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal, deberán poseer la titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación, a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal, deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMA. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una primera y única fase, consistente en la valoración de un concurso de méritos, de acuerdo al siguiente baremo:

-FORMACIÓN:

a) Por cada titulación universitaria oficial (grado, máster, doctorado o equivalente), 1 punto por cada una de ellas (diferentes para las exigidas como requisito de acceso)

Máximo 5 puntos. Se acreditará con titulación o el pago de las tasas por expedición. Se aportará anverso y reverso.

b) Por cada curso o taller, impartidos u homologados por Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Sindicatos o Centros Oficiales de Formación (INAP, IAAP, etc.), que estén relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo a juicio del órgano de selección, siempre que su duración venga expresada en horas, se atenderá al siguiente criterio:

-Cursos entre 1 hora y 39 horas: 0,2 puntos por cada uno de ellos.

-Cursos entre 40 y 99 horas: 0,5 puntos por cada uno de ellos.

-Cursos cuya duración sea superior a las 100 horas de duración: 1 puntos por cada uno de ellos.

Máximo 5 puntos. Se acreditará mediante el título o diploma correspondiente.

-EXPERIENCIA:

Por cada mes trabajado en una administración pública, en puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, se valorará a razón de 0,1 puntos por mes. Los períodos inferiores no serán tenidos en cuenta.

Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo de la administración local no reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, perteneciente al Grupo A1 que tuviera atribuidas funciones de gestión económica, financiera y presupuestarias: 0,05 puntos por mes completo.

Máximo 5 puntos. Se acreditará mediante certificado expedido por la Administración pública correspondiente, de conformidad con el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en al Administración Pública.

-OTROS:

Por la superación de cada examen de procesos selectivos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, 0,5 puntos por cada uno de ellos. Por la superación de cada proceso selectivo completo (no se tendrá en cuenta las pruebas individuales de las que conste el proceso selectivo de forma individualizada) como funcionario, de carrera o interino, en puestos reservados al grupo A1, a razón de 0,5 puntos por cada uno de ellos.

Máximo 5 puntos. Se acreditará mediante certificado expedido por la Secretaría General o quien ostente las funciones de fe pública, en la que se indicará la publicación de las bases en el Boletín Oficial correspondiente, el nombre y apellidos del aspirante, DNI y número de orden definitivo de la calificación completa del procedimiento selectivo, salvo los que correspondan al INAP.

TOTAL DEL CONCURSO: 20 PUNTOS.

OCTAVA. Calificación definitiva

Una vez resueltas por el órgano de selección las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado alguna, el resultado definitivo del concurso se hará público en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas mediante su exposición en la sede electrónica y tablón de edictos del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el órgano de selección, proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia, en segundo lugar en el apartado de formación, en tercer lugar en el apartado de cursos de otros.

NOVENA. Presentación de documentos

El aspirante propuesto por el órgano de selección presentará en el Registro General del Ayuntamiento o mediante las formas prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de cinco días naturales contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base segunda de la Convocatoria.

Deberá presentarse declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Quienes ostenten la condición de funcionario público estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Consejería u organismo del que dependan o bien publicación oficial correspondiente del nombramiento.

Si dentro del plazo establecido y salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por el órgano de selección, el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia En este caso, se procederá al nombramiento del siguiente candidato que haya obtenido mayor puntuación en el concurso, tal y como señala la base anterior.

NOVENA: Bolsa de empleo

Se constituirá una bolsa de empleo, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos, que pudieran resultar necesarios, para cubrir vacantes temporalmente. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un nombramiento causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su nombramiento con el Ayuntamiento, volverá a causar alta en la bolsa de empleo, en el puesto de la misma que le corresponda, en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia al nombramiento ofertado, supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

-Parto, baja por maternidad o situación asimiladas.

-Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajador, siempre que se acredite debidamente.

-Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

-Ser empleado público del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo, al momento del llamamiento para el puesto.

Reserva del 10% paran personas con discapacidad, en atención a lo establecido en el articulo 28 de la Ley 4/2017 de 25 de septiembre de Derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

DÉCIMA. Propuesta de nombramiento

Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto, si ésta se hallase conforme a lo establecido en las bases, será propuesto por el Sr. Alcalde ante la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía para su nombramiento como Tesorero/a interino/a por esta.

UNDÉCIMA. Duración de la interinidad e incidencias

El nombramiento interino tendrá siempre carácter provisional y su cese se producirá tan pronto como se proceda a la provisión del puesto de trabajo por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por cualquiera de los medios previstos en la normativa de aplicación, con carácter provisional o definitivo. El cese se producirá el día inmediatamente anterior al de inicio del plazo de toma de posesión del que disponga el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional nombrado.

El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes bases y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente.

Las presentes bases, la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del órgano de selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DUODÉCIMA. Recursos:

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde Presidente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Peñarroya-Pueblonuevo, 29 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Expósito Prats.


Adjuntos: 1843_anexo_i.pdf |

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