Boletín nº 87 (10-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 1.867/2023

Doña María Sierra Luque Calvillo, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, hace saber:

Que la Alcaldía, con fecha 2 de mayo de 2023, aprobó las bases reguladoras para la Constitución de bolsa de trabajo de carácter temporal para monitores de natación, socorrista y auxiliar de enfermería, pudiendo los interesados presentar solicitud durante el plazo 15 hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

BASES DE LA CONVOCATORIA

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Las presentes bases son de aplicación para la constitución de una bolsa para la contratación temporal de personal de plantilla cuando se produzcan circunstancias de la producción, necesidad de sustitución de personal fijo de este Ayuntamiento o ejecución de programas de empleo, cuando dicho programa admita la selección por parte de la propia Administración. La bolsa pretende la cobertura de las siguientes necesidades

1. Contrato de trabajo de socorristas.

2. Contratos de trabajo de Auxiliar de enfermería.

3. Contratos de trabajo de monitor de natación.

Dentro de los contratos de trabajo de Auxiliar de enfermería, se reserva un cupo del 10% entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 25 para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Derechos y la Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía Ley 4/2017, de 25 de septiembre.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad y transparencia, todo ello con la publicidad en la página web del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del mismo y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las personas seleccionadas formalizarán contrato de trabajo temporal según la modalidad que genero la necesidad de su cobertura.

La bolsa tendrá validez hasta el 31 de diciembre del presente año quedando supeditada la contratación a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1. Los/as candidato/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:

b) Ser español/a o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 LEBEP.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o Cargos Públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la LEBEP), mediante dictamen expedido por un equipo multiprofesional competente. En otro caso, no serán admitidos a las pruebas selectivas.

e) Estar en posesión del título relacionado con el puesto:

i. Para el puesto de trabajo de monitor de natación, estar en posesión del título de monitor de natación debidamente homologado.

ii. Para el puesto de trabajo de auxiliar de enfermería estar en posesión del título técnico auxiliar de clínica (formación profesional de primer grado, rama sanitaria), o de técnico auxiliar de enfermería (módulo profesional nivel 2, rama sanitaria), o de técnico en cuidados auxiliares de enfermería (formación profesional de grado medio, rama sanitaria).

iii. Para el puesto de socorrista estar en posesión del curso de socorrista en instalaciones acuáticas o equivalente (como por ejemplo, título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas).

2. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias. No será aceptado la presentación del título fuera del periodo de presentación de instancias.

3. Solamente se podrá solicitar la admisión a una de las tres Bolsas. No serán admitidos aquellos aspirantes que hayan optado a más de una de las Bolsas.

TERCERA. SOLICITUDES

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria, dirigidas a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, se formularán en el modelo que se adjuntan como Anexo a las presentes bases, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del mismo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Así mismo, se publicará en el Tablón de Edictos Electrónico se puede acceder a través de la Página Web www.almodovardelrio.es, opción Sede Electrónica General, así como en el Tablón de Información General ubicado en las dependencias del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, sitas en Plaza de la Constitución nº4.

Se adjuntarán los documentos que acrediten reunir las requisitos para tomar parte en el proceso selectivo son:

1. Fotocopia del DNI (obligatoria).

2. Fotocopia del título exigido (obligatoria)

3. Declaración Jurada de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad y declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, en los términos exigidos en la base segunda (contenida en la solicitud).

4. Declaración del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en que resulte incompatible según lo dispuesto en la Ley 53/1984 (contenida en la solicitud).

5. Documentación justificativa de los méritos alegados para la fase de concurso (anexo de autobaremación).

A) Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditada, no presentaren la documentación y/o se dedujera que carecen de todos o de algunos de los requisitos señalados, quedarán anuladas todas sus actuaciones de cara a su contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad.

B) Los/as aspirantes de otros países deberán acreditar además los requisitos a que se refiere el artículo 57 LEBEP.

En caso de presentar la solicitud en alguno de los otros órganos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se solicita, a meros efectos informativos, que trasladen copia sellada que acredite su presentación al correo electrónico secretaria@almodovardelrio.es

Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Igualmente hará constar la necesidad de que por el Tribunal de Valoración se efectúenlas adaptaciones necesarias para que pueda llevarse a cabo el proceso de selección.

En la fecha de presentación de instancias deberá estarse en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la Convocatoria.

CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los/as solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos a los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Selección.

La pertenencia a la Comisión de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Selección será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Selección será publicada con la relación definitiva de

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